Resolución 45/2014
Sistema Nacional de
Aeropuertos. Apruébase Cuadro Tarifario.
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº
215/12 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27
de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre
de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 60 de fecha 14
de octubre de 2010, 126 de fecha 21 de diciembre de 2011, 115 de fecha 5 de
noviembre de 2012, 117 y 118, ambas de fecha 7 de noviembre de 2012, 77 de
fecha 20 de mayo de 2013, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 44
de fecha 31 de marzo de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE
INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión correspondiente a los años 2011 y
2012, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA
ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1.799/07.
Que la Revisión efectuada
arroja que corresponde reequilibrar las variables contenidas en la PROYECCION
FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE), mediante una variación
tarifaria de la TARIFA DE USO DE AEROESTACION INTERNACIONAL Y REGIONAL, de la
TARIFA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE para todas las categorías de
Aeropuertos.
Que asimismo, surge de la
referida revisión la necesidad efectuar un incremento en el valor de la Tasa de
Aterrizaje y Estacionamiento, tanto nacional como internacional para todas las
categorías de Aeropuertos, aplicable a aquellas aeronaves de hasta DOCE (12)
toneladas (MTOW) inclusive.
Que por otra parte la
mencionada resolución mantuvo lo dispuesto por la Resolución Nº 10 de fecha 30
de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones
sobre las tasas aeronáuticas internacionales de manera tal que la tarifa
resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación
del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del
Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1.799/07, aplicándose dicha reducción a
aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el
pago (Artículo 3° de la referida medida).
Que, en virtud de la
decisión adoptada de aplicar dicha reducción tarifaria, se estima apropiado
mantener el mismo nivel del cargo por rebalanceo, tal como fuera establecido
oportunamente en los Acuerdos firmados entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el representante de las Líneas Aéreas (IATA).
Que el Decreto Nº 375 de
fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las
bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes
Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de
determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan
evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que cabe considerar que el
Artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 375/97 señala que le corresponde a este
Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios
aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.
Que asimismo, el Contrato
de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998,
incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al
establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del
Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante el término de la concesión
regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o
el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA)”.
Que así pues, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL (PEN) otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la concesión.
Que asimismo, en la Parte
Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION,
ratificada por Decreto Nº 1.799/07, dispone que los valores de las tasas que
por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás
organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el ANEXO
II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia
del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Que del análisis efectuado
por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge
que resulta necesario que la variación tarifaria propiciada alcance a todo el
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a fin de impulsar el desarrollo del sistema
aeroportuario en su totalidad.
Que para los Aeropuertos
que se encuentren fuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
y que sean explotados a través de las respectivas Concesiones Provinciales o
Municipales, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario que
se propicia, toda vez que dichas concesiones se rigen por un marco normativo
particular, que requiere de un análisis especial por parte de este Organismo
Regulador.
Que en tal sentido,
corresponde suspender la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario del Anexo I a
aprobarse en la presente medida en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la
Ciudad de TRELEW, PROVINCIA del CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de
BAHIA BLANCA, PROVINCIA de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del
CALAFATE de la PROVINCIA de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de
USHUAIA de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR; “PTE. PERON” de la Ciudad de NEUQUEN, Provincia del NEUQUEN, hasta tanto
los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma
conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario propuesto, en sus
marcos normativos.
Que por otra parte cabe
señalar, que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
debe asegurar la infraestructura acorde al crecimiento sostenido de la demanda
aerocomercial que se viene llevando a cabo en los Aeropuertos del Grupo “A” del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que este crecimiento de la
demanda ha tornado necesario alcanzar en el corto plazo un nuevo cargo de
inversiones adicionales por un importe de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($
700.000.000) dentro de un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, el cual se incluyó
en la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos de la Concesión y que debe
comenzar a integrarse al mes inmediato posterior al inicio de la cobranza.
Que en razón de ello, se
estima pertinente la creación de un nuevo Patrimonio de Afectación del
Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos que se
integrará con la actualización tarifaria producto de la Revisión de la
PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS de la Concesión correspondiente al
período 2011 - 2012, en los términos del Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA
ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº
1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007.
Que dicho patrimonio
estará destinado a afrontar obras de infraestructura aeroportuarias esenciales
para acompañar el incremento de tráfico verificado, adicionales a las
comprometidas como inversión directa por parte del Concesionario.
Que los fondos que
integren el Nuevo Patrimonio de Afectación Específica serán destinados
exclusivamente a la ejecución de las obras de infraestructura aeroportuaria en
el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que oportunamente
determinará e identificará anualmente el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que el Nuevo Patrimonio de
Afectación Específica se denominará “Refuerzo de Inversiones Sustanciales del
Grupo A” y tendrá una duración de hasta TREINTA (30) años o hasta el fin de la
concesión, lo que ocurra primero.
Que los beneficiarios del
Patrimonio de Afectación que se crea mediante la presente, serán: a) los
contratistas que llevarán a cabo las obras de infraestructura adicionales y b)
el fiduciante, en su calidad de concesionario del Grupo “A” del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) cuando ejecute dichas obras sin intervención del
contratista.
Que cabe considerar que la
Parte Cuarta, Numeral 5 del Acta Acuerdo “AFECTACION ESPECIFICA DE INGRESOS DE
LA CONCESION”, determina que el Concesionario debe afectar específicamente y en
forma mensual un importe en pesos igual al QUINCE POR CIENTO (15%) de los
ingresos totales de la Concesión.
Que el Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, suscribió el contrato de
fideicomiso con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, tomando conocimiento y prestando
conformidad el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en un todo de acuerdo con el Modelo aprobado por
Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 291 de fecha 29 de diciembre de
2009.
Que el Subanexo III-A,
punto E) del Acta Acuerdo, como asimismo el Artículo 7°, inciso E) del Contrato
de Fideicomiso referido, establecen el “Patrimonio de Afectación para Obras
Aeroportuarias en virtud de Eventuales Cargos y/o Aumentos Tarifarios con
Destinos Específicos”.
Que por Resolución Nº 254
de fecha 26 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION se
autorizó la introducción de modificaciones al Contrato de Fideicomiso de
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, que específicamente
habilitan la creación de nuevos Patrimonios de Afectación con los Cargos y/o
Aumentos Tarifarios dispuestos por el ORSNA en virtud de la Revisión de la
Proyección Financiera de Ingresos y Egresos cuando el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en forma expresa y fundadamente así lo
determine.
Que los procedimientos de
selección de contratistas para las obras a ser financiadas por el presente
Patrimonio se regirá por el “Reglamento para contrataciones que realice AA2000
con Fondos Fiduciarios pertenecientes a la Cuenta Fiduciaria del Patrimonio de
Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el
Grupo “A” del SNA y/o a la Cuenta Fiduciaria del Patrimonio de Afectación para
el financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos”, aprobado por
la Resolución ORSNA Nº 65/2010”.
Que asimismo, se recuerda
que los términos y condiciones generales vigentes para el Fideicomiso de
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos le resultarán plenamente
aplicables, en especial la obligación de integrar previamente el 15% de las
sumas a depositar en las distintas cuentas fiduciarias y a la obligación de
atender gastos deducibles del mismo conforme lo prevé el Artículo 27 del
Contrato de Fideicomiso.
Que por otra parte, cabe
señalar que mantiene su vigencia la “CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE
AFECTACION ESPECIFICA PARA OBRAS DEL BANCO DE PROYECTOS 2012” aprobada por la
Resolución Nº 118 de fecha 7 de noviembre de 2012 del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la Resolución Nº 77 de fecha 20 de
mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) que la modifica.
Que han tomado debida
intervención la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE
CALIDAD y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la
presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada
precedentemente.
Que en reunión de
Directorio de fecha de marzo de 2014, se ha considerado el asunto, facultándose
al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el
Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como Anexo I forma parte integrante de la
presente medida, el cual regirá a partir de su publicación en el Boletín OficiaI.
Art. 2° — Diferir la
entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTICULO 1° de la
presente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW,
PROVINCIA del CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA
de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la PROVINCIA de
SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; “PRESIDENTE PERON” de la
Ciudad de NEUQUEN PROVINCIA del NEUQUEN, los que continuarán aplicando las
tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas
Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro
Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
Art. 3° — Instruir al
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su calidad de Fiduciario y a AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, en su calidad de Fiduciante del “FIDEICOMISO
DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” a formalizar la
apertura de una Cuenta Fiduciaria la que se denominará “CUENTA FIDUCIARIA DEL
PATRIMONIO DE AFECTACION ESPECIFICA PARA EL REFUERZO DE INVERSIONES
SUSTANCIALES DEL GRUPO A”, conforme las condiciones que como Anexo II forman
parte de la presente medida.
Art. 4° — A los efectos de
su ejecución, control y selección de los contratistas el patrimonio creado
conforme a lo prescripto en el ARTICULO 3° se regirá por el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES
QUE REALICE AA2000 CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA
DEL PATRIMONIO DE AFECTACION PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS
QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) Y/O A LA
CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por la Resolución ORSNA Nº 65 de
fecha 19 de octubre de 2010.
Art. 5° — Requerir a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes
corresponda de lo dispuesto en el ARTICULO 1° de la presente medida.
Art. 6° — Regístrese,
Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a los
Explotadores y/o Administradores de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), al BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Póngase en conocimiento de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido,
archívese. — Gustavo Lipovich.
ANEXO 1
CUADRO TARIFARIO
Tasa de Aterrizaje
Vuelos Internacionales
Aeronaves de hasta 12
Ton., inclusive.
U$S por ton. (MTOW)
|
Categoría de Aeropuerto
|
Peso aeronave por ton.
(MTOW)
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
2 - 12 ton.
|
22,60
|
13,40
|
7,70
|
7,70
|
Tasa mínima
|
142,50
|
71,20
|
30,50
|
30,50
|
Aeronaves con peso
superior a 12 Ton.
U$S por ton. (MTOW)
|
Categoría de Aeropuerto
|
Peso aeronave por ton.
(MTOW)
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
13 - 30 ton.
|
6,27
|
3,73
|
2,24
|
2,24
|
31 - 80 ton.
|
7,16
|
4,48
|
2,62
|
2,62
|
81 - 170 ton.
|
8,81
|
5,37
|
-
|
-
|
> 170 ton.
|
976
|
-
|
-
|
-
|
Tasa mínima
|
81,50
|
48,51
|
29,11
|
29,11
|
Sobretasa por operación
fuera horario normal
|
352,82
|
255,12
|
162,84
|
162,84
|
Sobretasa por
balizamiento nocturno
|
30%
|
30%
|
30%
|
30%
|
Vuelos de Cabotaje
Aeronaves de hasta 12
Ton., inclusive.
$ por ton. (MTOW)
|
Categoría de Aeropuerto
|
Peso aeronave por ton.
(MTOW)
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
2 - 12 ton.
|
15,70
|
11,70
|
6,80
|
3,50
|
Tasa mínima
|
110,00
|
83,50
|
47,90
|
24,30
|
Aeronaves con peso
superior a 12 Ton.
$ por ton. (MTOW)
|
Categoría de Aeropuerto
|
Peso aeronave por ton.
(MTOW)
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
13 - 30 ton.
|
1,05
|
0,67
|
0,43
|
0,26
|
31 - 80 ton.
|
1,14
|
0,76
|
0,52
|
-
|
81 - 170 ton.
|
1,26
|
0,88
|
-
|
-
|
> 170 ton.
|
1,47
|
-
|
-
|
-
|
Tasa mínima
|
13,65
|
8,71
|
5,59
|
3,38
|
Sobretasa por operación
fuera horario normal
|
260,00
|
188,00
|
120,00
|
68,00
|
Sobretasa por
balizamiento nocturno
|
30%
|
50%
|
30%
|
30%
|
Esta tasa deberá ser
abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también
por la aviación privada en general, con excepción de aquellas de menor porte,
cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
En virtud del acuerdo
celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y
Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas
internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de
regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea
equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los
valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto
1799/2007.
• Sobretasa por aterrizaje
Vuelos Internacionales
Sobretasa por horario de
punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a
los aterrizajes internacionales efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery
durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para
todas las operaciones de lunes a domingo.
Vuelos de Cabotaje
Sobretasa por horario de
punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a
los aterrizajes de cabotaje efectuados sólo en el Aeroparque Jorge Newbery
durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para
todas las operaciones de lunes a domingo.
Tasa de Estacionamiento de
Aeronaves
Vuelos Internacionales
Aeronaves de hasta 12
Ton., inclusive.
U$S por ton. (MTOW)
/ hora o fracción
|
Categoría de Aeropuerto
|
Peso aeronave por ton.
(MTOW)
|
EZE/AEP
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
5 - 12 ton.
|
2,96
|
1,48
|
1,10
|
0,86
|
0,86
|
Tasa mínima
|
42,74
|
28,51
|
10,16
|
10,16
|
10,16
|
EZE: Ministro
Pistarini-Ezeiza
AEP: Aeroparque Jorge
Newbery
Aeronaves con peso
superior a 12 Ton.
U$S por ton. (MTOW)
/ hora o fracción
|
Categoría de Aeropuerto
|
Peso aeronave por ton.
(MTOW)
|
EZE/AEP
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
13 - 80 ton.
|
0,38
|
0,19
|
0,14
|
0,11
|
0,11
|
81 - 170 ton.
|
0,53
|
0,22
|
0,15
|
0,12
|
-
|
> 170 ton.
|
1,09
|
0,24
|
0,16
|
-
|
-
|
Tasa mínima
|
8,14
|
5,43
|
2,71
|
2,71
|
2,71
|
EZE: Ministro
Pistarini-Ezeiza
AEP: Aeroparque Jorge
Newbery
Esta tasa deberá ser
abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también
por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte,
cuyo peso sea inferior a 5 toneladas.
No se aplica tiempo de
estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y
Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para
aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a
Categoría I.
En virtud del acuerdo
celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y
Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas
internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de
regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea
equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los
valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto
1799/2007.
Vuelos de Cabotaje
Aeronaves de hasta 12
Ton., inclusive.
$ por ton (MTOW) /
hora o fracción
|
Categoría de Aeropuerto
|
Peso aeronave por ton.
(MTOW)
|
EZE/AEP
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
5 - 12 ton.
|
0,89
|
0,53
|
0,42
|
0,32
|
0,21
|
Tasa mínima
|
41,48
|
27,30
|
17,33
|
12,60
|
7,88
|
EZE: Ministro
Pistarini-Ezeiza
AEP: Aeroparque Jorge
Newbery
Aeronaves con peso
superior a 12 Ton.
$ por ton. (MTOW) /
hora o fracción
|
Categoría de Aeropuerto
|
Peso aeronave (MTOW)
|
EZE/AEP
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
13 - 80 ton.
|
0,17
|
0,10
|
0,08
|
0,06
|
0,04
|
81 - 170 ton.
|
0,23
|
0,13
|
0,10
|
0,08
|
-
|
> 170 ton.
|
0,30
|
0,17
|
0,12
|
-
|
-
|
Tasa mínima
|
7,90
|
5,20
|
3,30
|
2,40
|
1,50
|
EZE: Ministro
Pistarini-Ezeiza
AEP: Aeroparque Jorge
Newbery
Esta tasa deberá ser
abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también
por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte,
cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas sólo abonarán esta tasa cuando
el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.
No se aplica tiempo de
estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y
Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para
aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a
Categoría I.
Tasa de Uso de Aerostación
Vuelos Internacionales
US$ Por pasajero
embarcado
|
Categoría de Aeropuerto
|
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
Tasa de Uso
|
39,36
|
28,43
|
24,81
|
24,81
|
Rebalanceo
|
4,57
|
4,57
|
4,57
|
4,57
|
Se excluyen de su abono
los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito.
Vuelos Regionales
US$ Por pasajero
embarcado
|
Categoría de Aeropuerto
|
|
Todos los aeropuertos
|
Tasa de Uso
|
17,34
|
Rebalanceo
|
2,05
|
Los pasajeros en vuelos
internacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República del Uruguay
abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación Regional.
Los pasajeros en vuelos
regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a 300 km abonarán el
importe correspondiente a la Tasa de Uso de la Aeroestación Regional.
Vuelos de Cabotaje
$ Por pasajero
embarcado
|
Categoría de Aeropuerto
|
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
Tasa de Uso
|
22,91
|
16,03
|
14,03
|
14,03
|
Se excluyen de su abono
los infantes y pasajeros en tránsito.
De acuerdo con la
Resolución ORSNA Nº 11/2007 se consideran diplomáticos a los titulares de
pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos
titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a
los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho
criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que
fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Se consideran infantes,
para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aerostación a los
menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad para el caso de ser
pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubieren cumplido los
dos 2 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales.
Se entiende por “pasajero
en tránsito” a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa
el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al “pasajero en
transferencia”, que es aquel que habiendo arribado al aeropuerto continúa su
viaje en un vuelo distinto y que debe abonar esta tasa.
ANEXO II
PATRIMONIO DE AFECTACION
ESPECIFICA PARA EL REFUERZO DE INVERSIONES SUSTANCIALES DEL GRUPO A
(i) Destino: el patrimonio
de afectación estará destinado exclusivamente a financiar la ejecución de las
obras de infraestructura aeroportuarias en el Grupo “A” que determine e
identifique anualmente el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) a través del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
(ii) Bienes
Fideicomitidos: El fiduciante transferirá al fiduciario en dominio fiduciario
los montos provenientes de la actualización tarifaria producto de la Revisión
de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos correspondiente al período
2011 - 2012, realizada conforme las previsiones del Numeral 29 de la Parte
Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión ratificada por
el Decreto Nº 1799/07, hasta alcanzar la suma neta efectivamente depositada de
PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) en 24 (veinticuatro) meses, el cual
debe comenzar a integrarse al mes inmediato posterior al inicio de la cobranza.
A los montos que ingresen
a la Concesión producto de dicha Revisión, deberá descontarse previamente el
15% correspondiente a la Asignación Específica de Ingresos de la Concesión
—Cláusula 5 Parte Cuarta del Acta Acuerdo— para su depósito en el “Fideicomiso
de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”.
Dicha transferencia se
efectuará con una periodicidad mensual en las condiciones que el ORSNA
disponga.
(iii) Plazo de duración:
El plazo de duración del patrimonio de afectación será de treinta (30) años o
hasta el fin de la Concesión, lo que suceda primero.
(iv) Administración
Fiduciaria: se encomienda la administración de este patrimonio de afectación al
fiduciario de conformidad con las instrucciones que le imparta el Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, con el destino exclusivo
descripto en el numeral (i).
(v) Beneficiarios: a) Los
contratistas que llevaran a cabo las obras de infraestructura y b) el
fiduciante, en su calidad de concesionario del Grupo A del SNA cuando ejecute
dichas obras sin intervención del contratista. El procedimiento de selección de
los contratistas de las obras a ser financiadas por el presente Patrimonio se
regirá por el “Reglamento para contrataciones que realice AA2000 con Fondos
Fiduciarios pertenecientes a la Cuenta Fiduciaria del Patrimonio de Afectación
para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Grupo “A”
del SNA y/o a la Cuenta Fiduciaria del Patrimonio de Afectación para el
financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos”, aprobado por la
Resolución ORSNA Nº 65 de fecha 19 de octubre de 2010.
(vi) Condiciones para la
ejecución del Patrimonio: La entrada en vigencia y ejecución de este Patrimonio
será inmediata a la puesta en funcionamiento de la respectiva Cuenta Fiduciaria
por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, definiendo el Directorio del ORSNA
las obras a realizarse cada año.