Detalle de la norma AA-18.P105-2015-AAP
Acuerdo Nro. 18.P105 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2015
Asunto Régimen de Origen Mercosur. Aprobación de listas de items arancelarios
Detalle de la norma

AA-18.P105-2015-AAP

 

Centésimo Quinto Protocolo Adicional

 

Régimen de Origen Mercosur. Aprobación de listas de items arancelarios

 

Montevideo, 5 de Marzo de 2015.

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 21/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes signatarios.

 

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo derogará al Octogésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

 

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiseis días del mes de febrero de dos mil quince, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Rubén Javier Ruffi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone.

 

ANEXO

 

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 21/14

 

RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

 

(DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 12/12)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 41/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 43/03, 37/04, 70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08, 57/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 23/07, 06/09, 03/10 y 12/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución GMC Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 41/03, previó la elaboración de una lista por país en la cual  se indicaría la fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los Estados Partes del MERCOSUR con relación a cada uno de los Países Andinos.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar la lista de ítems arancelarios prevista en el Artículo 6º de la Resolución GMC Nº 37/04 que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 - Derogar la Directiva CCM Nº 12/12. 

Art. 3 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la  protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

Art. 4 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/I/2015.

 

La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará ipso iure con la incorporación de la Decisión CMC N° 41/03 y la Resolución GMC N° 37/04, de conformidad con los términos y plazos de los cronogramas establecidos de acuerdo a lo previsto en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Directiva para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

CXXXVI CCM - Montevideo, 26/VI/14.

 

Anexo

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DR-21-2014-CCM Régimen de Origen Mercosur. Aprobación de listas de items arancelarios