AA-18.P105-2015-AAP
Centésimo Quinto
Protocolo Adicional
Régimen de Origen
Mercosur. Aprobación de listas de items arancelarios
Montevideo, 5 de Marzo de
2015.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 21/14 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”, que
consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes signatarios.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en
vigor, el presente Protocolo derogará al Octogésimo Octavo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los veintiseis días del mes de febrero de dos mil quince, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Rubén Javier Ruffi;
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes
Carrion; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier
Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro
Mernies Falcone.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 21/14
RÉGIMEN DE ORIGEN DEL
MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA
DIRECTIVA CCM Nº 12/12)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 41/03 del Consejo del
Mercado Común, las Resoluciones Nº 43/03, 37/04, 70/06, 17/07, 27/07, 28/07,
01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08, 57/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común
y las Directivas Nº 23/07, 06/09, 03/10 y 12/12 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº
37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 41/03, previó
la elaboración de una lista por país en la cual se indicaría la fecha en la
que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin límites
cuantitativos, en los Estados Partes del MERCOSUR con relación a cada uno de
los Países Andinos.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar la lista
de ítems arancelarios prevista en el Artículo 6º de la Resolución GMC Nº 37/04
que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Derogar la
Directiva CCM Nº 12/12.
Art. 3 - Los Estados
Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de
la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N°
18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 4 - Esta Directiva
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
01/I/2015.
La incorporación de esta
norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se
realizará ipso iure con la incorporación de la Decisión CMC N° 41/03 y la
Resolución GMC N° 37/04, de conformidad con los términos y plazos de los
cronogramas establecidos de acuerdo a lo previsto en el Art. 3 del Protocolo de
Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta
incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Directiva para
los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
CXXXVI CCM - Montevideo,
26/VI/14.
Anexo