Detalle de la norma DR-21-2014-CCM
Directiva Nro. 21 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2014
Asunto Régimen de Origen Mercosur. Aprobación de listas de items arancelarios
Detalle de la norma

DR-21/2014/CCM

 

RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

 

(DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 12/12)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 41/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 43/03, 37/04, 70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08, 57/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 23/07, 06/09, 03/10 y 12/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución GMC Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 41/03, previó la elaboración de una lista por país en la cual  se indicaría la fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los Estados Partes del MERCOSUR con relación a cada uno de los Países Andinos.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar la lista de ítems arancelarios prevista en el Artículo 6º de la Resolución GMC Nº 37/04 que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 - Derogar la Directiva CCM Nº 12/12. 

 

Art. 3 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la  protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

Art. 4 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/I/2015.

 

La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará ipso iure con la incorporación de la Decisión CMC N° 41/03 y la Resolución GMC N° 37/04, de conformidad con los términos y plazos de los cronogramas establecidos de acuerdo a lo previsto en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Directiva para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

 

 

CXXXVI CCM - Montevideo, 26/VI/14.

ANEXO

Actualización de Anexos de la Dec CMC Nº 37/05

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-18.P105-2015-AAP Relaciona Régimen de Origen Mercosur. Aprobación de listas de items arancelarios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DR-12-2012-CCM Régimen de Origen Mercosur. Aprobación de listas de items arancelarios