Resolución 1210/2015
Proyecto de
inversión presentado por la empresa Peugeot Citroen Argentina S.A. en el marco
de la Ley N° 26.393
Buenos Aires, 16 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0162237/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N°
26.393 se estableció un Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo Argentino,
instituyéndose un incentivo a la compra de las autopartes locales que sean
adquiridas por parte de las empresas fabricantes de determinados productos automotores.
Que los sujetos alcanzados
por dicho Régimen podrán obtener el pago de un reintegro en efectivo sobre el
valor ex fábrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por
las empresas fabricantes de los productos automotores indicados en el Artículo
2° de la Ley N° 26.393, y las matrices y moldes indicados en el Artículo 3° de
la citada ley, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el
Territorio Nacional al amparo del Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Que a su vez, el Artículo
10, inciso a) de la mencionada ley instituye el supuesto de plataformas nuevas
exclusivas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y para las compras
de autopartes, matrices y moldes un reintegro equivalente al OCHO CIENTO (8%)
de su valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción, al
SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo año de producción y al SEIS POR CIENTO (6%)
en el tercer año de producción.
Que la empresa PEUGEOT
CITROEN ARGENTINA S.A. ha presentado un proyecto de inversión destinado a la
producción de una nueva plataforma exclusiva para el modelo “CITROEN C4 LOUNGE”
(Plataforma B7), el cual se encuentra enmarcado en lo dispuesto por la Ley N°
26.393 y la Resolución N° 25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Que dicho proyecto ha sido
analizado favorablemente por el Área Técnica conformada en la órbita de la
Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en las sucesivas
etapas de evaluación, los equipos técnicos en la materia se han pronunciado
positivamente respecto del cumplimiento de los requisitos de índole legal y
formal de la presentación efectuada, como así también sobre la consistencia de
las inversiones declaradas en relación a los principales objetivos del proyecto
y finalmente respecto del impacto económico del mismo, ponderando los aspectos
cuantitativos y cualitativos.
Que del análisis
practicado se desprende que el proyecto presentado por la empresa PEUGEOT
CITROEN ARGENTINA S.A. se encuentra encuadrado dentro de lo establecido tanto
por el Artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 26.393, en cuanto se refiere a la
producción de un nuevo modelo de automóvil, como así también dentro de las
previsiones determinadas en la Resolución N° 25/08 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que en virtud de lo
mencionado precedentemente, corresponde conceder a la empresa PEUGEOT CITROEN
ARGENTINA S.A. el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 26.393
en la forma determinada por el Artículo 10, inciso a) de la mencionada ley.
Que la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N°
26.393.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
proyecto de inversión presentado por la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A.
en el marco de la Ley N° 26.393 y la Resolución N° 25 de fecha 18 de diciembre
de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — Asígnase el
beneficio establecido en el Artículo 10 inciso a) de la Ley N° 26.393 al
titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — La
asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2° de la presente medida
obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los
compromisos asumidos en su proyecto, en materia de inversión, generación de
empleo, proyección de ventas en el mercado local y externo, porcentaje de integración
nacional y plan de compras de autopartes locales, conforme se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
En el supuesto de
comprobarse incumplimientos o infracciones al presente Régimen por parte de la
empresa interesada, la Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones
establecidas en el Título III, Capítulo I —Régimen Sancionatorio— de la Ley N°
26.393.
ARTÍCULO 4° — Los derechos
y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las
previsiones de la Ley N° 26.393 y la Resolución N° 25/08 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria
en el expediente mencionado en el Visto.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese
la presente resolución a la empresa beneficiaria y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO