Disposición 655/2015
Establécese la
modificación de la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015.
Buenos Aires, 04 de
Noviembre de 2015.
VISTO: El expediente
EXP-S02:0115800/2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, la Disposición 384 del
29 de junio de 2015, su aclaratoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo
1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad
en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el
Artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se
encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio
nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que por Disposición ANSV
N° 384 del 29 de junio de 2015 se estableció la Medida de Reordenamiento de
Tránsito y Seguridad Vial para el año 2015 y 2016 para vehículos pesados, entre
los cuales se previeron restricciones de tránsito para viernes 20 y lunes 23 de
noviembre del corriente, en razón del feriado del 20 de noviembre y el fin de
semana largo desde dicho día hasta el 23 del mismo mes y año.
Que, como es de público
conocimiento, el día 22 de noviembre de 2015 se llevará a cabo la Segunda
Vuelta Electoral de elecciones presidenciales.
Que a fin de permitir el
desarrollo normal de los comicios, el feriado del día viernes 20 de noviembre
fue trasladado al día viernes 27 del mismo mes y año, de acuerdo al Decreto
2226/2015.
Que considerando la
modificación ordenada mediante Decreto N° 2226/2015 resulta necesario dejar sin
efecto la medida restrictiva prevista para los días 20 y 23 de noviembre e
incorporar a dicho calendario los días que componen el nuevo fin de semana
largo.
Que la DIRECCION DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA de la ANSV, mantuvo
mesas de trabajo con representantes de diversos Organismos que entienden en
materia de tránsito y seguridad vial, a fin de evaluar las consecuencias del
dictado del Decreto 2226/2015 y la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de
2015.
Que atento al resultado de
dichas reuniones, se concluyó dejar sin efecto la restricción de circulación de
tránsito pesado prevista para el día 20 y 23 de noviembre, y trasladarlas a los
días viernes 27 de noviembre de 2015, desde las 08:00 hs. hasta las 14:00 hs; y
domingo 29 de noviembre de 2015, desde las 18:00 hs. hasta las 23:59 hs., todo
ello en idénticas condiciones que las detalladas en la citada Disposición que
se modifica por el presente.
Que en este contexto, a
efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación
vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito
sobre los puntos mencionados, deviene menester disponer la presente medida,
restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4,
considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del
Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días, horarios y caminos
interjurisdiccionales detallados anteriormente.
Que las consideraciones en
relación a la relevancia de la seguridad vial como valor superior que debe ser
protegido en caso de constatarse la existencia de eventuales situaciones que
puedan poner en riesgo la misma, deben llevar a ultimar las medidas
preventivas, y en razón de ello, se remite a los argumentos oportunamente
vertidos en la Disposición ANSV N° 384 en relación al análisis que debe tenerse
de los vehículos de transporte automotor de gran porte y las consecuencias
derivadas de un siniestro vial.
Que corresponde a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el
dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de
aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el
organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su
función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales
competentes.
Que sin perjuicio de la
aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes,
deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en
general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de
su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores
en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCION DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a),
artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto
Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley
N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
la modificación de la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015.
ARTICULO 2° — Déjese sin
efecto las medidas de restricción de vehículos pesados en lo concerniente a los
días viernes 20 y lunes 23, ambos del mes de noviembre de 2015, según
Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015.
ARTÍCULO 3° — Establécese
que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las
Rutas Nacionales detalladas en los Anexos de la Disposición ANSV N° 384 del 29
de junio de 2015, en idénticos modos y condiciones establecidos en aquella, los
días viernes 27 de noviembre, desde las 08:00 hs. hasta las 14:00 hs.; y
domingo 29 de noviembre desde las 18:00 hs. hasta las 23:59 hs.; ambas del año
2015.
ARTÍCULO 4° — Exceptúese
de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los
vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche
cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transportes de
animales vivos;
c) De transportes de
productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo
de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de
vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al
punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de
combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases
necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases
transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos
casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de
medicinas;
j) De transporte de
depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba
circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I) De transporte de sebo,
hueso y cueros.
ARTÍCULO 5° — Invítese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE, A LA
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a FADEAAC, a CATAC, a la GENDARMERÍA
NACIONAL, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a
la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias
y conducentes para difundir la presente.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese
a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad,
Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
ARTÍCULO 8° — La presente
Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTICULO 9° — Comuníquese,
publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, glósese copia
certificada en el expediente 81680/2013, cúmplase, y, oportunamente, archívese.
— Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.