Ley 27187
Creación de la
Patente Mercosur. Régimen Jurídico del Automotor
Sancionada: Septiembre 23
de 2015.
Promulgada: Octubre 14 de
2015.
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Incorpóranse
al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo 40
del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560, las Decisiones del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nros.: 53 del 16 de diciembre de 2010 y
52 del 6 de diciembre de 2012 y la Resolución del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre de 2014, cuyas fotocopias autenticadas en
idioma español se agregan como Anexo a la presente ley.
ARTÍCULO 2° — La normativa
que se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley
24.560.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese
el artículo 25 del Régimen Jurídico del Automotor (decreto-ley 6.582/58,
ratificado por la ley 14.467 —t.o. decreto 1.114/97— y sus modificatorias), por
el siguiente:
Artículo 25: Las
características de la placa de identificación prevista en el artículo anterior
se establecerán por la reglamentación, en los términos de las normas nacionales
y los acuerdos internacionales en la materia.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase
a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos
Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el dictado de las
normas que correspondan para la adecuación de las disposiciones de carácter
técnico y registral que conciernan a la materia abordada por las Decisiones y la
Resolución citadas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº
27187 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A.
DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Anexo