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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 13 |
20/07/2006 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-13-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 10/03, 33/03 y 39/05 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción
de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la
región. |
El
objetivo de asegurar las condiciones necesarias para completar
la Unión Aduanera y
avanzar en el perfeccionamiento del Mercado Común. |
La
necesidad de proseguir las negociaciones de temas que forman parte de
la Agenda del MERCOSUR. |
Que
una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar
la competitividad y la productividad de la región. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Prorrogar, hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido en el
artículo 2 de
la Dec. CMC Nº 33/03. |
Art.
2 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo para que el Grupo de
Alto Nivel para Examinar
la
Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común elabore
una propuesta para una revisión del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes
de Informática y Telecomunicaciones, según lo establecido en el artículo 2 de
la Dec.
CMC N° 39/05. |
El
cronograma de convergencia que deberá contener la propuesta, al que se
refiere en el segundo párrafo del artículo 2 de
la Dec. CMC N° 39/05, se aplicará a partir del 1 de julio de
2007. |
Art.
3 – Prorrogar hasta el 30 de junio de 2012 los plazos establecidos en los
artículos 3 y 4 de
la Dec. CMC Nº 33/03. |
Art.
4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXX
CMC – Córdoba, 20/VII/06 |
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