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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 13 |
19/06/2005 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-13-2005-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROTOCOLO
SOBRE TRASLADO DE PERSONAS SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES |
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VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/96, 18/04, 28/04 y 34/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que el CMC aprobó por Decisión CMC Nº 34/04, los Acuerdos
sobre Traslado de Personas Condenadas de los Estados Partes del MERCOSUR y
sobre Traslado de Personas Condenadas entre
la República de
Bolivia y
la
República de Chile. |
Que dichos Acuerdos requieren ser
complementados con el objetivo de permitir su aplicación a personas sujetas a
regímenes especiales. |
Que la cooperación internacional contribuye
a la consolidación del proceso de integración. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 - Aprobar la suscripción del
“Protocolo sobre Traslado de Personas sujetas a Regímenes Especiales”
complementario al Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas de los
Estados Partes del MERCOSUR y al Acuerdo sobre Traslado de |
Personas Condenadas de los Estados Partes
del MERCOSUR, Bolivia y Chile, que figura como Anexo de la presente Decisión. |
Art. 2 - La presente Decisión no necesita ser
incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05 |
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PROTOCOLO
SOBRE TRASLADO DE PERSONAS SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES (COMPLEMENTARIO AL
ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR Y
LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA DE
CHILE) |
La República Argentina,
la República Federativa
del Brasil,
la
República del Paraguay y
la República Oriental
del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR y
la República de
Bolivia y
la
República de Chile, en calidad de Estados Asociados del
MERCOSUR, son Partes del presente Protocolo; |
CONSIDERANDO el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36 firmado entre el MERCOSUR y
la República de
Bolivia, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscripto entre el
MERCOSUR y
la
República de Chile y las Decisiones del Consejo del Mercado
Común Nº 12/97 “Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR” Nº 38/03
“Participación de Bolivia en Reuniones del MERCOSUR”; |
CONSCIENTES de que es necesario adoptar
disposiciones complementarias al “Acuerdo sobre Traslado de Personas
Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR, y
la República de
Bolivia y
la
República de Chile” a fin de contemplar |
el traslado de menores, de mayores inimputables y de quienes hubieren obtenido el beneficio
de la suspensión del juicio a prueba o suspensión condicional del
procedimiento; |
ADVERTIDOS de que las
mencionadas personas requieren de un régimen especial; |
REAFIRMANDO que
la cooperación internacional es un pilar de la integración; |
CONVENCIDOS de que el
establecimiento de una modalidad del traslado de personas sujetas a regímenes
especiales coadyuvará a la administración de la justicia y fortalecerá la
cooperación internacional en materia penal, y; |
CUMPLIENDO con
lo dispuesto por
la Convención Universal de los Derechos del Niño; |
ACUERDAN: |
ARTÍCULO
1 |
ÁMBITO
MATERIAL Y ESPECIAL DE APLICACIÓN |
El presente Protocolo sobre Traslado de
Personas Sujetas a Regímenes Especiales se aplicará: |
1) a los menores de edad, a los mayores inimputables y a las personas que hubieren obtenido el
beneficio de la suspensión del juicio a prueba o suspensión condicional del
procedimiento, que sean nacionales o residentes legales y permanentes en una
Parte; |
2) hayan sido condenados o sometidos a un
régimen especial o a determinadas reglas de conducta - según los casos - por una sentencia o
resolución judicial dictada en otra Parte, y; |
3) opten, por sí o por intermedio de sus
representantes legales, por cumplir la sentencia o resolución judicial en
otra Parte que aquella que la dictó. |
En todos aquellos supuestos en los que el presente
Protocolo no dispone una solución especial se aplicará el “Acuerdo sobre
Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR y
la República de
Bolivia y
la
República de Chile”. |
ARTÍCULO
2 |
DEFINICIONES |
Para los efectos del presente Protocolo se
entenderá por: |
1) “Menores de edad”: las personas sujetas a
traslado que sean consideradas tales por la legislación penal o el ordenamiento
legal específico de
la Parte
que dicte la sentencia o resolución judicial. |
2) “Mayores inimputables”:
las personas que por sentencia o resolución judicial hayan sido declaradas
como tales, conforme al derecho aplicable. |
3) “Personas sujetas a la suspensión del
juicio a prueba o suspensión condicional del procedimiento”: las personas en
cuyo beneficio se hubiere decretado judicialmente, en relación a un delito de
acción pública, la paralización temporal y condicional del ejercicio de la
pretensión punitiva de
la
Parte que dicte la sentencia o resolución judicial. |
4) “Régimen especial”: el que deba aplicarse
a las personas sujetas a traslado de conformidad a lo dispuesto en la
sentencia o resolución judicial. |
5) “Medidas de Seguridad”: las medidas
curativas o correctivas dispuestas por la sentencia o resolución judicial. |
6) “Reglas de conducta”: las dispuestas en
la resolución judicial de
la
Parte que la dictó para ser cumplidas por quien ha obtenido
el beneficio de suspensión del juicio a prueba o suspensión condicional del
procedimiento. |
7) “Residente legal y permanente”: el
reconocido como tal por
la
Parte receptora. |
ARTÍCULO
3 |
REQUISITOS
PARA EL TRASLADO |
El traslado de personas sujetas a regímenes
especiales deberá cumplir con los siguientes requisitos: |
1) Que la parte de la condena o medida de
seguridad que aún falte por cumplir al momento de efectuarse la solicitud, se
ajuste a lo dispuesto en el artículo 3, numeral 6 del “Acuerdo de Traslado de
Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR y
la República de
Bolivia y
la
República de Chile”. |
2) Que se haya dado el consentimiento expreso
de la persona legalmente facultada para otorgarlo según las normas del
Derecho Internacional Privado, conforme a las condiciones del artículo 3,
numeral 2 del “Acuerdo de Traslado de Personas Condenadas entre los Estados
Partes del MERCOSUR y
la
República de Bolivia y
la República de
Chile”. |
3) Para el caso de personas sujetas al
beneficio de la suspensión del juicio a prueba o suspensión condicional del
procedimiento se exigirá, si el derecho interno de
la Parte en que se dictó la
resolución judicial lo dispone, uno o más de los siguientes requisitos: |
a) que se hubiere reparado el daño, |
b) que se haya firmado un acuerdo con la
víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación, y |
c) que admita los hechos que se le imputan. |
ARTÍCULO
4 |
DERECHO
APLICABLE A LAS MEDIDAS RESPECTO DE PERSONAS SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES |
Las autoridades competentes de las Partes
podrán acordar, en caso de traslado, la forma de ejecución y otras medidas a que
deberán estar sujetas las personas señaladas en el artículo 1 del presente
Protocolo. |
En caso de que no se hubiere acordado lo
mencionado en el párrafo anterior, el cumplimiento de las medidas se regirá
por el Derecho de
la Parte
receptora. |
ARTÍCULO
5 |
CUMPLIMIENTO
DE LAS REGLAS DE CONDUCTA |
1) Con relación a las personas sujetas al beneficio
de la suspensión del juicio a prueba o suspensión condicional del
procedimiento,
la Parte
receptora deberá informar a
la
Parte que dictó la resolución judicial, al vencimiento del
plazo señalado en la misma, si se han cumplido las reglas de conducta a fin
de que se dicte el sobreseimiento definitivo de la causa. |
2) Si la persona trasladada no hubiere
cumplido las reglas de conducta impuestas por
la Parte que dictó la
resolución judicial,
la Parte
receptora pondrá en conocimiento de aquella Parte dicha circunstancia.
La Parte que dictó la
resolución judicial adoptará, de conformidad con su legislación interna, las
providencias necesarias para su regreso y aplicará las medidas procesales
pertinentes. |
3) Los gastos de traslado se ajustarán a lo
dispuesto por el artículo 8 numeral 3 del “Acuerdo de Traslado de Personas
Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR y
la República de
Bolivia y
la
República de Chile”. |
La Parte que impuso las reglas de conducta podrá
reclamar de la persona a la que se le otorgó el beneficio, el pago de los
gastos que ocasionó su regreso, conforme a los procedimientos de su
legislación interna. |
ARTÍCULO
6 |
PROCEDIMIENTO
PARA EL TRASLADO |
1) El procedimiento para el traslado de las
personas sujetas a régimen especial será el establecido en el artículo 5 y siguientes
del “Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes
del MERCOSUR y
la
República de Bolivia y
la República de
Chile”. |
2)
La Parte que no apruebe el traslado de un menor o
de un mayor inimputable deberá comunicar su
decisión fundamentada a
la
Parte solicitante. |
3) Ninguna disposición de este Protocolo se
podrá interpretar en el sentido de limitar las facultades que las Partes puedan
tener para conceder o aceptar el traslado de personas sujetas a regímenes
especiales. |
ARTÍCULO
7 |
ADAPTACIÓN
DE LAS NORMAS DEL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS |
La aplicación del “Acuerdo sobre Traslado de
Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR y
la República de
Bolivia y
la
República de Chile” prevista en el artículo 1, último
párrafo, del presente Protocolo, se adaptará a las condiciones de las
personas trasladadas y a la naturaleza del régimen que se les imponga por
sentencia o resolución judicial. |
ARTÍCULO
8 |
VIGENCIA |
El presente Protocolo entrará en vigor treinta
(30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto
Estado Parte del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los
Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente. |
Para los Estados Asociados que no lo
hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Protocolo entrará en
vigencia el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de
ratificación. |
Los derechos y obligaciones derivados del
Protocolo, solamente se aplican a las Partes que lo hayan ratificado. |
ARTÍCULO
9 |
SOLUCION
DE CONTROVERSIAS |
Las controversias que surjan sobre la
interpretación, aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se
resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR. |
Las controversias que surjan sobre la
interpretación, aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR
y uno o más Estados Asociados se resolverán de acuerdo con los Principios del
Derecho Internacional. |
ARTICULO
10 |
DEPÓSITO |
La República del Paraguay será Depositaria
del presente Protocolo y los respectivos instrumentos de ratificación,
debiendo notificar a las Partes las fechas de los depósitos de esos
instrumentos y de la entrada en vigor del Protocolo, así como enviarles copia
debidamente autenticada del mismo. |
HECHO en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay, a los diecinueve días del mes de junio de
2005, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos. |
______________________________ |
RAFAEL BIELSA |
Por la República Argentina |
_________________________________ |
CELSO LUIZ NUNES AMORIM |
Por
la República Federativa
del Brasil |
_______________________________ |
LEILA RACHID |
Por
la República del Paraguay |
_________________________________ |
REINALDO GARGANO |
Por
la República Oriental
del Uruguay |
_______________________________ |
ARMANDO LOAIZA MARIACA |
Por
la República de Bolivia |
_________________________________ |
IGNACIO WALKER |
Por
la República de Chile |
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