Resolución 861/2015
Licencias de
Configuración de Modelo
Buenos Aires, 31 de julio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0073340/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 24.449, el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y las Resoluciones Nros. 838 de
fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, y 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 ha
establecido un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose,
sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres
en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los
vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio
ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.
Que el Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, hoy dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad
Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones
reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que la Resolución N° 838
de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS,
establece los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el
otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.
Que el Artículo 13 la
mencionada resolución establece que las autopartes y componentes de seguridad
que forman parte del vehículo, cuando no estén instaladas en el mismo, acoplado
o semiacoplado, sino que sean producidas como provisión normal del modelo
configurado, se certificarán como repuesto original.
Que en las notas que
extiende la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para ser
presentadas ante las autoridades aduaneras, mediante las que se listan los repuestos
originales, se informa además de la marca, modelo y autoparte de seguridad, la
correspondiente Licencia para Configuración de Modelo por la que fuera
homologado el modelo de vehículo.
Que la Resolución N° 323
de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA estableció, en su Artículo 9°, un plazo de vigencia, renovable,
aplicable a las Licencias para Configuración de Modelo y, asimismo, en su
Artículo 10, un cronograma de caducidad de éstas emitidas a la fecha de entrada
en vigencia de la misma.
Que resulta necesario
otorgar, a partir de la fecha de vencimiento de las Licencias para
Configuración de Modelo, un plazo adicional para la inscripción inicial de los
vehículos ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que fueran importados o
fabricados durante el período de vigencia de cada una.
Que, asimismo, resulta
conveniente aclarar que el vencimiento de las Licencias para Configuración de
Modelo no implica la caducidad de las notas de la Dirección Nacional de
Industria en las que se listan los repuestos originales en referencia a dichas
Licencias.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
les compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 28 de la
Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título I del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los
vehículos que cuenten con certificado de fabricación o de importación con fecha
comprendida dentro del período de vigencia de sus correspondientes Licencias de
Configuración de Modelo tendrán un plazo de 3 (TRES) meses a partir de la fecha
de vencimiento de cada una para obtener su inscripción inicial ante la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
de Créditos Prendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Para el caso de los
vehículos armados en etapas, el plazo será de 6 (SEIS) meses a partir de la
fecha de fabricación o de importación de sus correspondientes chasis, la cual
deberá ser acreditada con documentación fehaciente ante la mencionada
Dirección.
ARTÍCULO 2° — Los plazos
definidos en el artículo anterior podrán ser extendidos por SEIS (6) meses en
aquellos casos particulares cuando se acredite la existencia de inventarios no
comercializados. A esos efectos, deberá solicitarse dicha extensión de plazos
ante la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para lo
cual deberá informar los números de VIN y de Licencia para Configuración de
Modelo de los vehículos en cuestión y presentar la documentación que acredite
la fecha de fabricación o de importación de los vehículos terminados, o de los
chasis en el caso de los vehículos armados en etapas. Evaluada la
documentación, la Dirección Nacional de Industria efectuará las
correspondientes comunicaciones a la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
ARTÍCULO 3° — Aclárase que
el vencimiento de las Licencias de Configuración de Modelo no implica la
caducidad de las notas que, referidas a éstas, emite la Dirección Nacional de
Industria mediante las que se identifica a las autopartes y demás componentes
de seguridad no instaladas en los vehículos, acoplados o semiacoplados,
producidas como provisión normal de los modelos, mientras mantenga vigencia la
redacción del texto del Artículo 13 de la Resolución N° 838 de fecha 11 de
noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO,
Secretario de Industria, Ministerio de Industria.