Detalle de la norma LE-23664-1989-PLN
Ley Nro. 23664 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 1989
Asunto Se establece una tasa del 3% aplicable a todas las operacioes de impo/expo
Boletín Oficial
Fecha: 12/06/1989
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 23664 09/06/1989 Fecha: 12/06/1989
 
Dependencia: DE-23664-1989-PLN
Tema: SE ESTABLECE UNA TASA DEL 3% APLICABLE A TODAS LAS OPERACIONES DE IMPORTACION O DE EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORARIAS, SUSTITUCION DEL ART. 764 DEL CODIGO ADUANERO, DEROGASE LA LEY 23046.
Asunto: PROMULGADA POR DEC. NRO. 804/89.
 
SANCIONADA: Junio 1o de 1989. PROMULGADA: Junio 9 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°.- Las mercaderías que se importen o se exporten bajo los regímenes de destinación definitiva de importación o de exportación para su consumo, estén o no gravadas con derechos, y las que se importen o se exporten temporariamente bajo los regímenes de destinación suspensiva de importación o de exportación temporaria, previstos en el Código Aduanero (Ley N° 22.415), abonarán en concepto de servicio de estadística una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siendo de aplicación las disposiciones de los artículos 762 del mencionado Código.

ARTICULO 2°.- Se considerarán exentas de la tasa de estadística las mercaderías cuya importación o exportación el Código Aduanero o su reglamentación beneficie con una exención general de tributos excepto que la tasa de estadística se encuentre, expresamente excluída de tal beneficio.

Salvo disposición especial en contrario se considerará que las exenciones generales de tributos previstos en normas que no integraren el Código Aduanero o su reglamentación no comprenden a la tasa de estadística.

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el artículo 764 del Código Aduanero por el siguiente:

"ARTICULO 764.- El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para modificar la alícuota de la tasa de estadística que se fijare".

ARTICULO 4°.- Derógase la Ley N° 23.046.

ARTICULO 5°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°.- De forma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-1998-1992-PEN Modifica Se establece una tasa del 3% aplicable a todas las operacioes de impo/expo
Artículos del Código Aduanero modificados por esta norma
Relación Artículo Detalle
Modifica Artículo 764 Art. 3