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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 23664 |
09/06/1989 |
Fecha: |
12/06/1989 |
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Dependencia: |
DE-23664-1989-PLN |
Tema: |
SE
ESTABLECE UNA TASA DEL 3% APLICABLE A TODAS LAS OPERACIONES DE IMPORTACION O
DE EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORARIAS, SUSTITUCION DEL ART. 764 DEL CODIGO
ADUANERO, DEROGASE LA LEY 23046. |
Asunto: |
PROMULGADA
POR DEC. NRO. 804/89. |
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SANCIONADA: Junio 1o de 1989. |
PROMULGADA: Junio 9 de 1989. |
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El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. Sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1°.- Las mercaderías que se importen o se exporten bajo los regímenes de
destinación definitiva de importación o de exportación para su consumo, estén
o no gravadas con derechos, y las que se importen o se exporten
temporariamente bajo los regímenes de destinación suspensiva de importación o
de exportación temporaria, previstos en el Código Aduanero (Ley N° 22.415),
abonarán en concepto de servicio de estadística una tasa del TRES POR CIENTO
(3%), siendo de aplicación las disposiciones de los artículos 762 del
mencionado Código. |
ARTICULO
2°.- Se considerarán exentas de la tasa de estadística las mercaderías cuya
importación o exportación el Código Aduanero o su reglamentación beneficie
con una exención general de tributos excepto que la tasa de estadística se
encuentre, expresamente excluída de tal beneficio. |
Salvo
disposición especial en contrario se considerará que las exenciones generales
de tributos previstos en normas que no integraren el Código Aduanero o su
reglamentación no comprenden a la tasa de estadística. |
ARTICULO
3°.- Sustitúyese el artículo 764 del Código Aduanero por el siguiente: |
"ARTICULO
764.- El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para modificar la alícuota
de la tasa de estadística que se fijare". |
ARTICULO
4°.- Derógase la Ley N° 23.046. |
ARTICULO
5°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. |
ARTICULO 6°.- De
forma. |
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