Detalle de la norma RE-32-2015-GMC
Resolución Nro. 32 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2015
Asunto Estatuto del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR
Detalle de la norma

RE/32/2015/GMC

 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 54/03 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR (TAL) es la única instancia jurisdiccional para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral de los Funcionarios MERCOSUR y las personas contratadas para obras o servicios determinados en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

Que, por ello, resulta necesario asegurar que el Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR se encuentre siempre operativo.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Sustitúyese el Artículo 2º del Anexo de la Resolución GMC Nº 54/03 “Estatuto del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR”, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2 Integración del TAL

A los efectos de la integración del TAL, cada Estado Parte indicará un miembro titular así como su suplente para actuar en caso de ausencia de aquél. Los miembros del TAL serán designados por el Grupo Mercado Común por un período de dos (2) años, renovable por períodos iguales.

La falta de indicación de candidatos para integrar el TAL por parte de algún Estado Parte no impedirá que el Tribunal sea constituido por el GMC con los miembros propuestos por los demás Estados Partes, siempre que haya al menos cuatro (4) candidatos indicados. Los miembros que faltaren serán incorporados una vez que éstos sean definidos por el respectivo Estado Parte. El mandato de los miembros titular y suplente de cada Estado Parte se considerará renovado si no hubiere, antes de su finalización, indicación en contrario y propuesta de nuevos candidatos. Los miembros del TAL deberán ser juristas, en lo posible, con experiencia en cuestiones administrativo-laborales y actuarán con total independencia, a título personal y con carácter ad honorem, no pudiendo aceptar sugerencias o imposiciones de los Estados Partes ni de terceros.

 

La Presidencia del TAL será elegida en cada caso por sorteo entre sus integrantes con exclusión del integrante de la nacionalidad del reclamante, cuando sea posible. El TAL es una instancia de convocatoria permanente y se reunirá cuando sea necesario de conformidad con el artículo 5 del presente Estatuto.”

 

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización y funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLV GMC EXT. – Brasilia, 15/VII/15.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-31-2016-GMC Relaciona Miembro titular del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR (TAL)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-54-2003-GMC Estatuto del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR