RE/32/2015/GMC
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 54/03 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal
Administrativo-Laboral del MERCOSUR (TAL) es la única instancia jurisdiccional
para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral de los
Funcionarios MERCOSUR y las personas contratadas para obras o servicios
determinados en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
Que, por ello, resulta
necesario asegurar que el Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR se
encuentre siempre operativo.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Sustitúyese el
Artículo 2º del Anexo de la Resolución GMC Nº 54/03 “Estatuto del Tribunal
Administrativo-Laboral del MERCOSUR”, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 2 Integración
del TAL
A los efectos de la
integración del TAL, cada Estado Parte indicará un miembro titular así como su
suplente para actuar en caso de ausencia de aquél. Los miembros del TAL serán
designados por el Grupo Mercado Común por un período de dos (2) años, renovable
por períodos iguales.
La falta de indicación de
candidatos para integrar el TAL por parte de algún Estado Parte no impedirá que
el Tribunal sea constituido por el GMC con los miembros propuestos por los
demás Estados Partes, siempre que haya al menos cuatro (4) candidatos
indicados. Los miembros que faltaren serán incorporados una vez que éstos sean
definidos por el respectivo Estado Parte. El mandato de los miembros titular y
suplente de cada Estado Parte se considerará renovado si no hubiere, antes de
su finalización, indicación en contrario y propuesta de nuevos candidatos. Los
miembros del TAL deberán ser juristas, en lo posible, con experiencia en
cuestiones administrativo-laborales y actuarán con total independencia, a
título personal y con carácter ad honorem, no pudiendo aceptar sugerencias o
imposiciones de los Estados Partes ni de terceros.
La Presidencia del TAL
será elegida en cada caso por sorteo entre sus integrantes con exclusión del
integrante de la nacionalidad del reclamante, cuando sea posible. El TAL es una
instancia de convocatoria permanente y se reunirá cuando sea necesario de
conformidad con el artículo 5 del presente Estatuto.”
Art. 2 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de organización y funcionamiento del MERCOSUR.
XLV GMC EXT. – Brasilia,
15/VII/15.