RE/29/2015/GMC
REQUISITOS DE BUENAS
PRÁCTICAS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA
INTENSIVA ADULTOS, PEDIÁTRICA Y NEONATAL
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC
N° 28/04)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 28/04 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con
Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de los
servicios de terapia intensiva adulto, pediátrico y neonatal.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los
"Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de los
servicios de terapia intensiva adulto, pediátrico y neonatal”, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Requisitos de
Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución deben ser incluidos en
las normas de organización y funcionamiento de los servicios de terapia
intensiva adulto, pediátrico y neonatal de cada Estado Parte, pudiendo agregarse
otros requisitos a la normativa nacional o local de acuerdo con la necesidad de
cada Estado Parte.
Art. 3 - Los Estados
Partes indicarán, en el ámbito del SGT N° 11, los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la
Resolución GMC N° 28/04.
Art. 5 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
15/I/2016.
.
XLV GMC EXT. - Brasilia,
15/VII/15.
ANEXO
REQUISITOS DE BUENAS
PRÁCTICAS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA
INTENSIVA ADULTO, PEDIÁTRICO Y NEONATAL
1. OBJETIVO
Establecer los Requisitos
de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de servicios de terapia
intensiva adultos, pediátrico y neonatal.
2. DEFINICIONES
2.1 Servicios de terapia
intensiva adultos, pediátrico y neonatal: son los servicios destinados a la
internación de pacientes críticos y que requieran atención profesional especializada
continua, materiales específicos y otras tecnologías necesarias para el diagnóstico
y tratamiento, ubicados en establecimientos asistenciales con internación y con
servicios auxiliares de diagnóstico y seguimiento de funciones vitales del
paciente.
2.2 Pacientes críticos:
son aquellos con compromiso de uno o más sistemas fisiológicos principales, con
pérdida de su autorregulación pero potencialmente reversibles.
3. REQUISITOS
3.1 Todo servicio de
terapia intensiva, público o privado, debe estar ubicado en un establecimiento
de salud con internación que tenga habilitación o licencia de funcionamiento,
actualizada periódicamente, expedida por el órgano sanitario competente.
3.2 La construcción,
reforma o adaptación en la estructura física de los servicios de terapia
intensiva debe estar precedida de la aprobación del proyecto por el órgano competente
local.
3.3 Es de responsabilidad
de la administración del establecimiento de salud prever y proveer los recursos
humanos, equipamientos, materiales y medicamentos necesarios a la
operacionalización de los Servicios de Terapia Intensiva.
3.4 La dirección del
establecimiento de salud y el responsable técnico del servicio de terapia
intensiva tienen la responsabilidad de planear, implementar y garantizar lacalidad
de los procesos.
3.5 Los servicios de
terapia intensiva deben disponer de instrucciones escritas y actualizadas de
las rutinas técnicas implantadas.
3.6 Las rutinas técnicas
deben ser elaboradas en conjunto con los servicios involucrados en la
asistencia al paciente crítico, asegurando la asistencia integral y la
interdisciplinariedad.
3.7 Los servicios de
terapia intensiva deben:
3.7.1 poseer una
estructura organizacional documentada;
3.7.2 preservar la
identidad y la privacidad del paciente, asegurando un ambiente de respeto y
dignidad;
3.7.3 promover ambiente
acogedor;
3.7.4 incentivar y
promover la participación de la familia en la atención al paciente crítico;
3.7.5 proveer
orientaciones a los familiares en un lenguaje claro, sobre el estado de salud
del paciente y la asistencia a ser brindada, desde la admisión hasta el alta;
4. RECURSOS HUMANOS
4.1 Los servicios de
terapia intensiva deben disponer del siguiente equipo:
4.1.1 Responsable Técnico
médico, legalmente certificado como especialista en
Medicina Intensiva,
específico para la modalidad de asistencia adultos, pediátrica o neonatal.
4.1.1.1 El Médico
responsable técnico debe asumir la responsabilidad de los servicios de terapia
intensiva, conforme a la reglamentación vigente de cada Estado Parte.
4.1.1.2 En caso de
ausencia del responsable técnico, los servicios deben contar con un profesional
legalmente habilitado para sustituirlo.
4.1.2 Médico de planta,
para el turno de la mañana y tarde, con capacitación en Medicina Intensiva
validado de acuerdo a la reglamentación vigente en cada Estado Parte,
específico para la modalidad de la asistencia de adultos, pediátrica o neonatal.
4.1.3 Médico de guardia,
exclusivo de la unidad por turno.
4.1.4 Profesional de
enfermería de acuerdo a la reglamentación vigente de cada Estado Parte,
exclusivo de la unidad y responsable por la coordinación de la asistencia de
enfermería.
4.1.5 Profesional de
enfermería exclusivo de la unidad, con nivel de formación y cantidad de acuerdo
a la normativa vigente de cada Estado Parte.
4.1.6 Kinesiólogo de
acuerdo a la normativa vigente de cada Estado Parte.
4.1.7 Personal
administrativo.
4.1.8 Personal para el
servicio de limpieza.
4.2 Todos los
profesionales de los servicios de terapia intensiva deben ser vacunados en
conformidad con la normativa vigente de cada Estado Parte.
4.3 El responsable técnico
debe implantar, implementar y mantener registros de programa de educación
permanente para todo el personal que actúan en la unidad.
5. INFRAESTRUCTURA FÍSICA
5.1 Los servicios de
terapia intensiva deben disponer de infraestructura física con ambientes e
instalaciones necesarios para la asistencia y la realización de los procedimientos
con seguridad y calidad.
5.2 Los servicios de
terapia intensiva deben poseer ambientes con las siguientes características:
5.2.1 habitación colectiva
o individual para la internación de los pacientes adultos, pediátricos o
neonatales;
5.2.1.1 habitaciones de
aislamiento individual para internación de pacientes adultos, pediátricos o
neonatales;
5.2.2 puesto de enfermería
que permita la observación visual directa o electrónica de las camas;
5.2.3. área para
prescripción médica;
5.2.4 sala de material
sucio dotada de pileta con ducha manual para lavado;
5.2.5 depósito de material
de limpieza;
5.2.6 depósito de equipos
e insumos;
5.2.7 sala administrativa;
5.2.8 sala de descanso del
equipo de guardia, con baño compuesto de lavatorio, inodoro y ducha;
5.2.9. vestuarios para
personal (masculino y femenino) dotado de lavatorio, ducha e inodoro;
5.2.10. lavatorio para
higiene de manos en las habitaciones colectivas, individuales o de aislamiento.
5.3 las paredes, pisos y
techos deben ser revestidos de material liso, resistente al lavado y al uso de
desinfectantes, abrasivos e impactos.
5.4 los servicios de
terapia intensiva deben poseer instalaciones que comprendan las siguientes
características:
5.4.1 sistema de energía
eléctrica alternativo de emergencia para alimentación de los equipos de soporte
vital y de circuitos de iluminación de emergencia;
5.4.2 circuitos de
iluminación distintos de los circuitos eléctricos especiales, desde la fuente
de entrada, de forma de evitar interferencias electromagnéticas en los equipos
e instalaciones;
5.4.3 sistema de
abastecimiento de gas medicinal centralizado, con puntos de oxígeno, de vacío y
de aire medicinal por cama;
5.4.4 sistema de
climatización que posibilite confort térmico al paciente y el mantenimiento de
la calidad del aire interior.
5.4.4.1. la habitación de
aislamiento de los servicios de terapia intensiva adulto y pediátrica debe
poseer sistema de ventilación/extracción que permita renovación continua del
aire interior.
6. MATERIALES Y
EQUIPAMIENTO
6.1 Los servicios de
terapia intensiva deben tener disponible en la unidad:
6.1.1 equipamiento para
monitoreo continuo de electrocardiograma (monitor cardíaco);
6.1.2 equipamiento para
monitoreo de presión arterial no invasiva;
6.1.3 equipamiento para
monitoreo de oxígeno transcutáneo u oximetría de pulso;
6.1.4 equipamiento para
monitoreo de presión venosa central (medidor de PVC o monitor);
6.1.5 soporte
ventilatorio: equipamiento para ventilación, incluyendo resucitador manual con
reservorio y ventilador pulmonar mecánico;
6.1.6 equipamiento para
nebulización con humidificador y calentador;
6.1.7 equipamiento para
oxigenoterapia;
6.1.8 equipamiento para
infusión continua y controlada de drogas (bomba de infusión);
6.1.8.1 en el caso de
nutrición enteral debe ser reservada bomba específica para esta finalidad;
6.1.9 cama para terapia
intensiva, con las siguientes características:
6.1.9.1 camas con ajuste
de posición, barandas laterales y ruedas en los servicios de terapia intensiva
adulto;
6.1.9.2 cama con barandas
laterales, cuna o incubadora con ajuste de posición y ruedas, en los servicios
de terapia intensiva pediátrica;
6.1.9.3 incubadora o cuna
con ajuste de posición y ruedas, en los servicios de terapia intensiva neonatal;
6.1.10 equipamiento para
aspiración al vacío;
6.1.11 termómetro;
6.1.12 estetoscopio;
6.1.13 reloj visible;
6.1.14 carro o maleta de
emergencia, conteniendo medicamentos, resucitador manual con reservorio,
máscaras, laringoscopio completo, tubos endotraqueales, conectores, cánulas de
Guedel y guía estéril;
6.1.15 aparato
desfibrilador/cardioversor;
6.1.16 equipamiento para
monitoreo de presión invasiva;
6.1.17 negatoscopio;
6.1.18 capnógrafo;
6.1.19 aspirador a vacío
portátil;
6.1.20 oftalmoscopio;
6.1.21 otoscopio;
6.1.22 marcapaso cardíaco
temporario, electrodos y generador;
6.1.23 electrocardiógrafo;
6.1.24 monitor de débito
cardíaco;
6.1.25 máscara facial que
permita diferentes concentraciones de oxígeno;
6.1.26 equipamiento para
ventilación pulmonar no invasiva;
6.1.27 equipamiento para
determinación de glucemia capilar;
6.1.28 dispositivo para
pesar pacientes;
6.1.29 material para
diálisis peritoneal en sistema cerrado;
6.1.30 material para
drenaje torácico en sistema cerrado;
6.1.31 material para
punción pericárdica;
6.1.32 material para
curaciones;
6.1.33 material para
flebotomía;
6.1.34 material para
acceso venoso profundo;
6.1.35 material para
punción lumbar;
6.1.36 material para
drenaje de líquidos en sistema cerrado;
6.1.37 material para sondaje
vesical en sistema cerrado;
6.1.38 material para
traqueostomia;
6.1.39 ventilador de
transporte;
6.1.40 cilindro
transportable de oxígeno;
6.1.41 incubadora de
transporte para servicios de terapia intensiva neonatal y pediátrica;
6.1.42 aparato de fototerapia
para servicio de terapia intensiva neonatal;
6.1.43 sillón removible
destinado al acompañante;
6.1.44 tallímetro
disponible en los servicio de terapia intensiva pediátrica y neonatal;
6.1.45 cinta métrica;
6.1.46 termómetro para
monitoreo de la temperatura ambiente.
7. ACCESO A RECURSOS
ASISTENCIALES
7.1 Los establecimientos
de salud que tengan servicios de terapia intensiva deben disponer o garantizar
el acceso, en tiempo real, a los siguientes recursos diagnósticos y
terapéuticos, específicos para el grupo etario asistido:
7.1.1 Asistencia
quirúrgica general.
7.1.2 Asistencia clínica y
quirúrgica vascular.
7.1.3 Asistencia clínica y
quirúrgica cardiovascular.
7.1.4 Asistencia clínica y
quirúrgica neurológica.
7.1.5 Asistencia clínica y
quirúrgica ortopédica y traumatológica.
7.1.6 Asistencia clínica y
quirúrgica oftalmológica.
7.1.7 Asistencia clínica y
quirúrgica urológica.
7.1.8 Asistencia clínica
gastroenterológica.
7.1.9 Asistencia clínica
nefrológica incluyendo diálisis.
7.1.10 Asistencia clínica
hematológica.
7.1.11 Asistencia clínica
en genética de Servicios de Terapia Intensiva Neonatales.
7.1.12 Asistencia
radiológica intervencionista.
7.1.13 Terapia
nutricional, incluyendo nutrición enteral y parenteral.
7.1.14 Asistencia
fonoaudiológica.
7.1.15 Asistencia
psicológica.
7.1.16 Asistencia social.
7.1.17 Asistencia
farmacéutica.
7.1.18 Asistencia Clínica
hemoterápica.
7.1.19 Servicio de
laboratorio clínico, incluyendo microbiología y hemogasometría.
7.1.20 Servicio de
anatomía patológica.
7.1.21 Servicio de
radiología convencional, incluyendo aparato de radiografía portátil.
7.1.22 Servicio de
ultrasonografía, inclusive portátil.
7.1.23 Servicio de
ecodopplercardiografía.
7.1.24 Servicio de
tomografía computarizada.
7.1.25 Servicio de
resonancia magnética.
7.1.26 Servicio de
fibrobroncoscopia.
7.1.27 Servicio de
endoscopia digestiva.
7.1.28 Servicio de
electroencefalografia.
8. BIOSEGURIDAD
8.1 Los servicios de
terapia intensiva deben mantener actualizadas y disponibles
para todo el personal,
instrucciones escritas de bioseguridad, contemplando los siguientes ítems:
8.1.1 Normas y conductas
de seguridad biológica, química, física, ocupacional y ambiental.
8.1.2 Instrucciones de uso
para los equipos de protección individual (EPI) y de protección colectiva
(EPC).
8.1.3 Procedimientos en
caso de accidentes.
8.1.4 Manejo y transporte
de material y muestras biológicas.
8.2 El Responsable Técnico
por el servicio debe documentar el nivel de bioseguridad de los ambientes,
áreas y equipamientos, adoptando las medidas de seguridad adecuadas.
9. SEGURIDAD DEL PACIENTE
9.1 Los servicios de
terapia intensiva deben contar con:
9.1.1 instrucciones de
limpieza, desinfección y esterilización, cuando sea aplicable, de las
superficies, instalaciones, equipos, instrumentos y materiales.
9.1.2 condiciones para la
higiene de manos de profesionales, pacientes y familiares.
9.2 los domisanitarios
para uso hospitalario y los productos usados en los procesos de limpieza y
desinfección deben ser utilizados según las especificaciones del fabricante y
estar autorizados por el órgano competente de cada Estado Parte.
9.3 los servicios de
terapia intensiva deben adoptar medidas sistemáticas para la prevención y
control de infecciones y eventos adversos.
9.4 los equipos de
servicios de terapia intensiva deben:
9.4.1 implantar e
implementar acciones de farmacovigilancia, tecnovigilancia, hemovigilancia y
vigilancia de infecciones y de eventos adversos.
9.4.2 contribuir con la
investigación epidemiológica de brotes y eventos adversos y adoptar medidas de
control.
9.4.3 proceder al uso
racional de medicamentos, especialmente de antimicrobianos.
10. EVALUACIÓN DE PROCESOS
ASISTENCIALES Y DE RESULTADOS
10.1 El paciente crítico
debe ser evaluado clínicamente en todos los turnos y en las intercurrencias
clínicas por el equipo profesional con registro legible y firmado en la historia
clínica.
10.2 Los equipos de
servicios de terapia intensiva deben:
10.2.1 evaluar todo
paciente crítico por medio del sistema de clasificación de severidad de la
enfermedad u otro índice pronóstico que lo reemplace;
10.2.2 correlacionar la
mortalidad general de su unidad a la mortalidad general esperada de acuerdo con
el sistema de clasificación de gravidad de la enfermedad u otro índice
pronóstico que lo reemplace, manteniendo registro de estos datos.
10.3 El responsable
técnico de los servicios de terapia intensiva debe monitorear eventos adversos
centinela que puedan indicar la calidad de asistencia.
10.4. El responsable
técnico debe implantar, implementar y mantener registros de evaluación del
desempeño y estándares de funcionamiento global de los servicios de terapia
intensiva, buscando un proceso continuo de mejora de la calidad.