DEC-63-2010-CMC
ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 05/07, 07/07, 56/08, 05/09 y 33/09 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 54/03, 06/04 y 68/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes, en
el Tratado de Asunción, reafirmaron su voluntad política de dejar establecidas
las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos.
Que, en el Protocolo de
Ouro Preto, resaltaron la naturaleza dinámica de todo proceso de integración y
la consecuente necesidad de adaptar la estructura institucional del MERCOSUR a
los cambios ocurridos.
Que, para responder a tales
necesidades, los Estados Partes reconocen la importancia de contar con un órgano
que contribuya para el desarrollo y funcionamiento del proceso de integración,
a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de
políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.
Que la Decisión N° 33/09 del Consejo del Mercado
Común determinó la aceleración de los esfuerzos de adecuación de la estructura
institucional del MERCOSUR a efectos de, antes del 31 de diciembre de 2010,
alcanzar un acuerdo sobre directrices para una estructura que permita una mejor
proyección del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear el Alto
Representante General del MERCOSUR como órgano del Consejo del Mercado Común (CMC),
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1, Párrafo Único, y Artículo 8,
inciso VII del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 2 – El Alto
Representante General será una personalidad política destacada, nacional de uno
de los Estados Partes, con reconocida experiencia en temas de integración.
Art. 3 – Será designado por
el Consejo del Mercado Común por un período de 3 (tres) años. Su mandato podrá
ser prorrogado por igual período, por una única vez, por Decisión del Consejo
del Mercado Común.
Art. 4 – El Alto
Representante General del MERCOSUR desempeñará sus funciones tomando en cuenta
el interés general del MERCOSUR y la profundización del proceso de integración.
Art. 5 – La designación
del Alto Representante General del MERCOSUR respetará el principio de rotación de
nacionalidades.
Art. 6 – El Alto
Representante General del MERCOSUR deberá reportarse al Consejo del Mercado Común.
Podrá, asimismo, dirigirse al Grupo Mercado Común, cuando corresponda.
Art. 7 – El Alto
Representante General y los Coordinadores Nacionales del GMC deberán reunirse,
por lo menos dos veces en cada semestre, con el objetivo de asegurar una estrecha
coordinación de actividades. Esas reuniones serán convocadas por la Presidencia
Pro Tempore en consulta con el Alto Representante General.
Art. 8 – Son atribuciones
del Alto Representante General del MERCOSUR:
a) Presentar al
CMC y al GMC, según sea el caso, propuestas vinculadas al proceso de integración
del MERCOSUR, incluyendo los Estados Asociados, relacionadas con las siguientes áreas:
- salud, educación, justicia,
cultura, empleo y seguridad social, vivienda, desarrollo urbano, agricultura
familiar, género, combate a la pobreza y a la desigualdad, así como otros de carácter
social;
- aspectos vinculados a
la ciudadanía del MERCOSUR;
- promoción de la
identidad cultural del MERCOSUR en los Estados Partes, en terceros países y en
grupos de países;
- facilitación de actividades empresariales que potencien, en el
ámbito privado, los beneficios de la integración;
- promoción comercial conjunta de los Estados Partes del MERCOSUR, teniendo
en cuenta la complementariedad de sus economías;
- promoción del MERCOSUR
como un área de recepción de inversiones extra-zona;
- misiones de observación
electoral y
- cooperación para el desarrollo.
b) Asesorar al CMC,
cuando le sea solicitado, en el tratamiento de temas relacionados al proceso de
integración, en todas sus áreas.
c) Coordinar los
trabajos relativos al Plan de Acción para el Estatuto de la Ciudadanía del
MERCOSUR.
d) Impulsar
iniciativas para la divulgación del MERCOSUR en los ámbitos regionales e
internacionales.
e) Representar al
MERCOSUR, por mandato expreso del Consejo del Mercado Común y en coordinación
con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR correspondientes,
respetando lo previsto en el Artículo 8, inciso 4 del Protocolo de Ouro Preto, en
las siguientes ocasiones:
I.
relaciones con terceros países, grupos de países y
organismos internacionales;
II.
organismos internacionales ante los cuales el MERCOSUR
posea status de observador y
III.
reuniones y foros internacionales en los cuales el MERCOSUR
considere conveniente participar por medio de una representación común.
f) Participar,
como invitado, en eventos y seminarios que traten sobre temas de interés del
MERCOSUR en las materias indicadas en la línea “a” del artículo 8. En este caso
deberá informar al CMC sobre su participación.
g) Contribuir
para la coordinación de las acciones de los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR vinculadas con una misma área específica, dentro de
las áreas indicadas en línea “a”.
h) Mantener
diálogo con otros órganos del MERCOSUR, como el Parlamento, el Foro de Consulta
y Concertación Política, el Foro Consultivo Económico-Social y el Foro
Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR
en temas relacionados con sus atribuciones.
i)
Coordinar las misiones de observación electoral
solicitadas al MERCOSUR y la realización de actividades y estudios vinculados a
la consolidación de la democracia en la región.
j) Coordinar con el GMC la organización de misiones
conjuntas de promoción comercial y/o de inversiones, que tomen en cuenta la
complementariedad de las economías de los Estados Partes.
k) Realizar las
actividades que sean requeridas por el CMC.
l)
Participar, como invitado, de las reuniones del CMC y,
cuando sea el caso, de las reuniones del GMC.
m) Elaborar y
presentar su presupuesto anual al GMC, que será examinado por el Grupo de
Asuntos Presupuestarios (GAP), para aprobación en la última Reunión Ordinaria del
GMC del año anterior al de la ejecución presupuestaria.
Art. 9 – El Alto
Representante General del MERCOSUR presentará al Consejo del Mercado Común un programa
anual de actividades para la aprobación en la última Reunión Ordinaria del
Consejo Mercado Común. Deberá presentar al CMC informes semestrales sobre sus actividades.
Art. 10 – Cualquier
cambio al programa de actividades deberá ser comunicado formalmente por el Alto
Representante General al Consejo del Mercado Común.
Art. 11 – El Alto
Representante General del MERCOSUR será asesorado por funcionarios diplomáticos
designados por los Estados Partes y por un
Gabinete administrativo, que tendrá su sede en Montevideo.
Art. 12 – El Gabinete
será compuesto por un Jefe de Gabinete y por funcionarios contratados por
concurso, en los términos de la Decisión CMC N° 05/09. Se aplicará a los
funcionarios, en lo que corresponda, la Decisión CMC Nº 07/07 y las Resoluciones
GMC N° 54/03, 06/04, 68/08 y sus normas modificativas y/o complementarias.
Art. 13 – El Alto
Representante General contará con el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM)
para la realización de todas las tareas previstas en la presente Decisión.
El Alto Representante General
podrá solicitar al Sector de Asesoría Técnica de la SM, por medio de su Director,
la elaboración de estudios, informes y otros documentos de trabajo relativos a
las funciones indicadas en la presente Decisión.
Art. 14 – La Unidad de
Apoyo a la Participación Social (UPS), creada por la Decisión CMC N° 64/10, funcionará en el ámbito del Alto
Representante General y coordinará sus actividades con el Instituto Social del
MERCOSUR. Los funcionarios de la UPS serán regidos por las normas indicadas en
el Artículo 11.
Art. 15 – El Alto
Representante será facultado a realizar, de acuerdo con las normas indicadas en
el Artículo 11, directamente o por delegación a otro funcionario, contratación de
personal, adquisición de bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias,
contratación de obras y otros actos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Art. 16 – El Alto Representante
General y su Gabinete, así como la Unidad de Apoyo a la Participación Social,
contarán con un presupuesto propio, calculado en bases anuales.
Art. 17 – El presupuesto del
Alto Representante será constituido por aportes anuales, distribuidos según los
siguientes porcentajes:
Argentina: 25%
Brasil: 50%
Uruguay: 15%
Paraguay: 10%
Art. 18 – El Alto
Representante General elaborará, en consulta con el GMC, un proyecto de presupuesto
para el año de 2012. El presupuesto, que incluirá la estructura de personal, los
gastos de instalación y de funcionamiento, será aprobado por el GMC.
Hasta
la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y de inicio de la ejecución
del primer presupuesto, la persona designada para el cargo de Alto
Representante General del MERCOSUR ejercerá sus funciones de manera transitoria,
correspondiendo al Estado Parte del que sea nacional la provisión de los
recursos financieros necesarios para el desempeño de sus tareas.
El
GMC podrá definir modalidades adicionales de financiamiento para el período en
que el Alto Representante General ejerza sus funciones de manera transitoria.
Art. 19 – El GMC
examinará la posibilidad de crear Altos Representantes para áreas específicas
de interés del MERCOSUR y elevará una propuesta al CMC antes de la última Reunión
Ordinaria del Consejo en 2011.
Art. 20 – El Consejo del
Mercado Común toma nota de la decisión del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay de otorgar al Alto Representante General las mismas prerrogativas
concedidas a los Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes ante los Organismos
Internacionales, como inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios,
franquicias y exoneraciones tributarias. Esas prerrogativas se extenderán a los
miembros económicamente dependientes de su familia.
La nota del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay por la cual asume el compromiso de otorgar al
Alto Representante General el tratamiento establecido en el párrafo anterior se
encuentra anexa a esta Decisión y forma parte de ella (Anexo I).
Art. 22 – Esta Decisión necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. Esta incorporación
deberá ser hecha antes del 31/XII/2011.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO
I
Compromiso
de la República Oriental del Uruguay con relación al tratamiento a ser
concedido al Alto Representante General del MERCOSUR
El Gobierno de la
República Oriental del Uruguay asume la obligación de otorgar al Alto
Representante General del MERCOSUR el mismo tratamiento que otorga a los Jefes
de Misión de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales
en su país, en materia de inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios,
franquicias, exoneraciones tributarias y facilidades, que se extenderán a los miembros
de su familia dependientes económicamente.