DC/3/2015/CMC
PRÓRROGA DE LA
VIGENCIA DEL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05 y 01/10
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el CMC, mediante las
Decisiones Nº 45/04 y 18/05, aprobó la creación y definió los parámetros para
el funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM).
Que el Artículo 80 del
Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 prevé la posibilidad de la prórroga del
Reglamento del FOCEM por el plazo que el CMC considere conveniente.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar la
vigencia del “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del
MERCOSUR”, que consta como Anexo a la Decisión CMC Nº 01/10, hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Art. 2 - Instruir al GMC a
analizar y elaborar, antes de su primera Reunión Ordinaria del segundo semestre
de 2015, una propuesta sobre los aspectos del Reglamento del FOCEM que deberán
ser adaptados para la conclusión de los proyectos presentados en el ámbito de
la Decisión CMC Nº 18/05.
Art. 3 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. N° 20/02, Art.
6) - Montevideo, 22/VI/15.
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