DC- 1-2010-CMC
REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, 45/04, 18/05,
24/05, 43/07,
04/08, 05/08,
30/08, 44/08, 11/09, 12/09, 15/09 y 33/09 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el CMC, por Decisiones Nº 45/04 y 18/05,
creó el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que el CMC solicitó a la Comisión de Representantes Permanentes
del MERCOSUR la elaboración de una propuesta de nuevo Reglamento, la que fue
presentada al GMC y elevada al CMC.
Que dicha propuesta tomó en consideración la
experiencia del funcionamiento del FOCEM desde su conformación, fue objeto de
consultas con funcionarios y especialistas técnicos de los Estados Partes e
incorpora elementos para atender adecuadamente las necesidades actuales de la
cartera de proyectos y fortalecer la institucionalidad del FOCEM.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el
“Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - A los proyectos
aprobados por el CMC en el día de la fecha, y con posterioridad, se les
aplicará el Reglamento que consta como Anexo a la presente Decisión a partir de su entrada en vigor. Los Estados Partes aplicarán para todos
estos proyectos los compromisos de trato nacional, no discriminación y trato
MERCOSUR incluidos en el citado Reglamento.
Art. 3 - A los proyectos aprobados
antes de la aprobación de la presente Decisión se les aplicará el Reglamento anexo en la medida que no implique un perjuicio para la ejecución de los
proyectos. Una vez que entre en vigencia el presente Reglamento, la UTF firmará con cada uno de los Estados beneficiarios un addendum al respectivo COF a fin de
incorporar como anexo el texto del presente Reglamento. El mismo procedimiento
se aplicará en los casos de prórrogas de COF vencidos.
Art. 4 - Derogar a
partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, las Decisiones CMC Nº 24/05 y 15/09.
Art. 5 -
Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes antes del 02/IX/2010.
XXXIX CMC – San Juan, 02/VIII/2010.
ANEXO
REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL
MERCOSUR
SECCIÓN I
OBJETIVOS Y PROPÓSITOS
Artículo 1 - Objetivos
del FOCEM
El
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR, en adelante FOCEM, creado
por las Decisiones CMC N° 45/04 y Nº 18/05, con sede en Montevideo, está destinado
a financiar programas para promover la convergencia estructural, desarrollar la
competitividad, promover la cohesión social -en particular de las economías
menores y regiones menos desarrolladas- y apoyar el funcionamiento de la estructura
institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
Artículo 2 - Propósitos del Reglamento del FOCEM
El presente Reglamento
regulará los aspectos relativos al FOCEM en lo que se refiere a la
presentación, ejecución y seguimiento de los proyectos a ser financiados; los
aspectos institucionales y la administración y uso de los recursos financieros aportados,
de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC Nº 18/05.
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FOCEM
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN DEL FOCEM
Artículo 3 - Fuentes de recursos del FOCEM
1. Los recursos del FOCEM estarán
integrados por las siguientes fuentes:
Aportes regulares anuales de los Estados Partes de acuerdo
a lo previsto en el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 18/05.
Aportes voluntarios de los Estados Partes y recursos
provenientes de terceros países u organismos internacionales.
Recursos resultantes de cuentas remuneradas, que se incluirán
en el presupuesto del FOCEM del año siguiente.
2. El FOCEM carece de capacidad de
endeudamiento.
Artículo 4 - Fechas para efectuar los
aportes regulares anuales
Los Estados
Partes efectuarán sus aportes regulares anuales al FOCEM en cuotas semestrales,
de acuerdo a los siguientes plazos:
a) Primer aporte: 31 de mayo.
b) Segundo aporte: 30 de noviembre.
Artículo 5 – Institución financiera depositaria de los aportes
1. Cada Estado Parte designará una
institución financiera para depositar sus aportes, cuyas cuentas estarán a
disposición del FOCEM, de conformidad con las normas del presente Reglamento.
2. Los Estados Partes no podrán
delegar en la institución financiera designada, las responsabilidades inherentes
a las transferencias de recursos.
3. Los aportes de los Estados
Partes serán transferidos, en dólares estadounidenses, de conformidad con los cronogramas
aprobados para cada proyecto.
Artículo 6 - Administración
financiera de los recursos
1. Los recursos
del FOCEM serán administrados por el Coordinador Ejecutivo del FOCEM. En el marco del ejercicio de dicha función, las decisiones
y actos relacionados con desembolsos y gastos, requerirán la firma del
Coordinador Ejecutivo y de un funcionario de la Unidad Técnica FOCEM, en adelante UTF.
A tal efecto, y de conformidad con
el Artículo 20 del presente Reglamento, se faculta a la UTF, como instancia técnica que funciona en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR, a adoptar las medidas que resulten necesarias, entre otras, la apertura de cuentas bancarias en una o
más instituciones financieras públicas de los Estados Partes, con servicios en
la plaza bancaria de Montevideo.
2. En los casos previstos
en el numeral 1 la elección de las instituciones financieras que se utilizarán
para las cuentas bancarias del FOCEM será responsabilidad del Coordinador
Ejecutivo quien deberá otorgar preferencia a las instituciones que ofrezcan las
mejores condiciones operacionales y de remuneración, garantizando la liquidez de
los recursos y la seguridad de las inversiones.
3. La UTF mantendrá una cuenta bancaria en una institución financiera
pública de los Estados Partes con servicios en la plaza bancaria de Montevideo,
que operará como Fondo Rotatorio. La UTF mantendrá en dicho Fondo un monto de recursos suficiente para garantizar los desembolsos
previstos, hasta un máximo del 10% de los aportes anuales al FOCEM. La CRPM podrá autorizar un incremento en este porcentaje.
El Fondo Rotatorio se integrará
por medio de débitos de las cuentas referidas en el Artículo 5 del presente
Reglamento, en proporción igual a los aportes de los Estados Partes.
Artículo 7 - Mora
Incurrirá en mora el Estado Parte que incumpliere los
pagos definidos en el Artículo 4 del presente Reglamento o se atrasare en las
cuotas establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional del
MERCOSUR.
Artículo 8 – Efectos de
la mora
1. Ningún
nuevo proyecto podrá aprobarse si, al momento de su consideración por el CMC, el
Estado Parte beneficiario estuviese en situación de mora. A los efectos del presente
párrafo, la Secretaría del MERCOSUR presentará oportunamente un documento sobre
el estado de situación del pago de las cuotas establecidas para el
funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR, así como un informe
sobre los aportes al FOCEM, elaborado por el Coordinador Ejecutivo de la UTF.
2. No podrá efectuarse el primer desembolso de un proyecto
aprobado en caso de constatarse la mora del Estado Parte. La UTF deberá comunicar inmediatamente a la Comisión de Representantes Permanentes de MERCOSUR,
en adelante CRPM, la no realización del desembolso. A los efectos de la aplicación
de lo dispuesto en el presente párrafo se considerará el estado de mora de un
Estado Parte a la fecha de solicitud del primer desembolso, siempre y cuando la
solicitud haya sido presentada de conformidad con las condiciones establecidas
en el Artículo 60 del presente Reglamento.
3. Los desembolsos de los proyectos que se encuentren
en ejecución no serán interrumpidos por la mora del Estado Parte beneficiario en
sus aportes.
4. A los efectos del presente Artículo, el
inicio de la ejecución de un proyecto está determinado por la fecha de
recepción del primer desembolso.
CAPÍTULO II
USO DE LOS RECURSOS DEL FOCEM
Artículo 9 - Aplicación de los
recursos del FOCEM
Los recursos del FOCEM se aplicarán
a:
a) Gastos de funcionamiento del FOCEM.
b) Recursos asignados a cada uno de los proyectos aprobados.
c) Reposición de la reserva de contingencia, prevista en
el Artículo 15 del presente Reglamento.
Artículo 10 - Proyectos
del Programa IV
Se destinará anualmente hasta un
0.5% de los recursos del FOCEM para financiar proyectos en el marco del
Programa IV.
Una vez cumplido el plazo previsto
en el Artículo 12 de la Decisión CMC Nº 18/05, la CRPM podrá acordar el incremento de los recursos que se asignen al Programa IV, en el marco
del Presupuesto del FOCEM correspondiente.
Artículo 11 - Proyectos
en Ejecución
Los recursos asignados a proyectos plurianuales en ejecución
estarán incluidos a efectos del cálculo anual del destino de los recursos
contemplado en el Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 18/05.
Artículo 12 - Proyectos
Nuevos
1. El
monto a ser asignado a nuevos proyectos se calculará sobre la base de los recursos
presupuestados del FOCEM, correspondientes a cada Estado Parte, descontando:
a) los gastos de
la UTF en partes iguales;
b) los montos
asignados a la ejecución de proyectos plurianuales ya aprobados en años
anteriores;
c) los recursos necesarios para el mantenimiento de la reserva
de contingencia;
d) los recursos necesarios para el financiamiento del
Programa IV.
2. Los recursos resultantes de cuentas
remuneradas, de conformidad con el Artículo 3.1.c), serán incluidos en el
presupuesto del FOCEM del año siguiente.
Artículo 13 - Recursos
no asignados
Los recursos no asignados
en cada año presupuestario se distribuirán en el presupuesto, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 18/05.
Artículo
14 - Recursos asignados no utilizados
Los recursos asignados no utilizados durante el transcurso
del año de vigencia del presupuesto, con excepción de lo dispuesto en el Artículo
70, párrafo 1, deberán ser utilizados al siguiente año en el mismo proyecto y
se adicionarán a efectos del cálculo previsto en el Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 18/05. En caso de no ser utilizados en el siguiente año, se sumarán a los recursos
del año subsiguiente y serán distribuidos de acuerdo al Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 18/05.
Artículo 15 - Reserva
de contingencia
El FOCEM
contará con una reserva de contingencia, que se conformará y empleará de la
siguiente manera:
a) El monto total de la reserva se mantendrá en un valor equivalente
al 10% de la programación anual de los desembolsos.
b) La reserva será empleada a fin de no interrumpir la
ejecución de los proyectos en curso, en caso de presentarse problemas de
financiamiento del FOCEM.
c) La modalidad de utilización
de la reserva de contingencia será definida por la CRPM, en consulta con la UTF.
d) Se aplican al presente Artículo
las disposiciones de la Decisión CMC Nº 43/07, sus modificatorias y/o complementarias.
Artículo 16 – Préstamos
reembolsables
Durante el período de
vigencia del presente Reglamento, no se contemplarán los préstamos reembolsables
previstos en el Artículo 14 de la Decisión CMC Nº 18/05.
Artículo 17-
Responsabilidad por la gestión de los proyectos
La gestión completa de todos los proyectos
financiados por el FOCEM es responsabilidad del Estado Parte beneficiario, a
través del Organismo Ejecutor que dicho Estado designe.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 18 – Consejo de
Administración del FOCEM (CA-FOCEM)
1. El FOCEM contará con un Consejo
de Administración. El GMC actuará en calidad de Consejo de Administración del
FOCEM y constituirá una instancia de evaluación del funcionamiento y
prioridades del FOCEM. En esa calidad, el GMC formulará directrices para la CRPM y el Coordinador Ejecutivo del FOCEM.
2. Al final de cada semestre, el
Consejo de Administración recibirá un informe sobre el funcionamiento del
FOCEM, elaborado por la CRPM.
a) Evaluar la ejecución de las
actividades desarrolladas en el marco del FOCEM.
i)
Aprobar
los resultados de las auditorías externas, contables, de gestión y de ejecución
elevadas por la UTF.
k) Recibir, evaluar y
elevar al GMC el anteproyecto de presupuesto del FOCEM.
2.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente Reglamento, la CRPM deberá reunirse, al menos mensualmente, para el seguimiento del FOCEM. Asimismo, al
menos cada tres meses, la CRPM celebrará reuniones con la participación de los
representantes que cada Estado Parte estime adecuados para contribuir con los
aspectos técnicos de sus deliberaciones.
3.
La CRPM podrá establecer grupos de trabajo integrados por personal técnico de
los Estados Partes, para asesorarla en el ejercicio de las funciones previstas
en el presente Reglamento.
4.
Los gastos derivados de la participación de los representantes designados
conforme los numerales 2 y 3 serán costeados por cada Estado Parte.
Artículo 20 - Unidad
Técnica FOCEM (UTF)
1.
La instancia técnica, para evaluación y seguimiento de la ejecución de los
proyectos, prevista en el Artículo 15 literal b) de la Decisión CMC Nº 18/05, se denominará Unidad Técnica FOCEM (UTF) y funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR.
2.
La UTF estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo quien tendrá las
atribuciones relativas a la administración, gestión, recursos humanos y
funcionamiento del FOCEM, de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 21 – Coordinador Ejecutivo de la UTF
1. El Coordinador Ejecutivo será nacional de alguno de
los Estados Partes y deberá ser designado por el CMC. El nombramiento tendrá en
cuenta como criterio la calificación técnica, aptitudes personales compatibles
con la naturaleza del cargo y comprobada experiencia del candidato en materia
de ejecución de proyectos, administración de recursos y aspectos vinculados al
desarrollo económico y social de los países de la región.
2.
La selección del candidato se ajustará al siguiente procedimiento:
i. Los Estados Partes
presentarán al Consejo de Administración del FOCEM sus propuestas de candidatos.
ii. El Consejo de
Administración del FOCEM, utilizando los medios que estime necesarios, analizará
las aptitudes personales, calificación técnica y experiencia de cada uno de los
candidatos y presentará una propuesta al CMC.
3.
El Coordinador ejercerá al cargo por un plazo de dos años, con posibilidad de prórroga
de dos años adicionales.
4. En el ejercicio de sus
funciones el Coordinador Ejecutivo reportará a la CRPM. La CRPM podrá solicitar al Coordinador Ejecutivo informes o aclaraciones relativas a
cualquier aspecto relacionado con sus actividades.
5.
En caso de verificarse la no observancia de las responsabilidades inherentes a
su cargo en virtud del presente Reglamento, el CMC podrá disponer el cese de
sus funciones en forma anticipada, previo informe de la CRPM.
Artículo 22 -
Integración de la UTF
1.
La UTF estará integrada por el Coordinador Ejecutivo y por los funcionarios
técnicos y administrativos que resulte necesario para el cumplimiento de sus
funciones. Los cargos serán cubiertos respetando, en la medida de lo posible, el
principio general de equilibrio en la representación de las nacionalidades de
los Estados Partes.
2. Se aplica al personal de la UTF lo dispuesto en las normas generales vigentes relativas a los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR en materia laboral y de contrataciones, sin perjuicio de normas
específicas adoptadas en dichos aspectos para la UTF o en relación con su funcionamiento.
3. El Coordinador Ejecutivo será
reemplazado en caso de ausencia o impedimento por un funcionario técnico de
mayor jerarquía de la UTF, en forma rotativa.
Articulo
23 - Funciones del Coordinador Ejecutivo del FOCEM
El Coordinador Ejecutivo tendrá
las siguientes funciones:
a) Realizar las
actividades relacionadas con la administración, gestión y funcionamiento del
FOCEM.
b) Reportar con regularidad a la CRPM, sobre el avance de la ejecución de los proyectos aprobados, el estado de los proyectos
en etapa de análisis técnico y el funcionamiento y estado financiero del FOCEM.
Asimismo, presentará informes al GMC y al CMC en el caso de ser solicitado.
c) Realizar contrataciones
de personal, adquisición de bienes y servicios, aperturas de cuentas bancarias,
locaciones de obra y otros actos que sean necesarios para el desarrollo de
actividades y funciones que le sean asignadas.
d) Dirigir y coordinar la UTF de conformidad con el presente Reglamento.
e) Participar en las reuniones de la CRPM y otros órganos del MERCOSUR en los que se aborden temas relativos al FOCEM, a
convocatoria de éstos.
f)
Dirigir el
personal de la UTF y administrar los recursos humanos, de conformidad con la normativa MERCOSUR.
g) Administrar los recursos del FOCEM
y autorizar su desembolso, de conformidad con el presente Reglamento y la normativa MERCOSUR.
h) Presentar a la CRPM para su consideración la propuesta de presupuesto anual del FOCEM.
i)
Elaborar la
memoria y el balance del FOCEM, con cierre al 31 de diciembre de cada año y
presentarlos al Director de la SM para su elevación a la CRPM.
j)
Proponer
a la CRPM y, de ser el caso, al Director de la Secretaría del MERCOSUR las acciones que considere necesarias para el funcionamiento adecuado del FOCEM.
k) Llevar a cabo otras tareas
específicas que la CRPM le encargue en el marco de la normativa MERCOSUR y de los lineamientos políticos establecidos por el CMC y el GMC.
Artículo 24 – Funciones de la UTF
La UTF tendrá las siguientes
funciones:
a) Recibir de la CRPM los proyectos presentados por los Estados Partes, acompañados de sus antecedentes y de
la evaluación de los requisitos para la presentación y la verificación de las
condiciones de elegibilidad realizadas por la CRPM, de acuerdo con el Capítulo II de la Sección III.
b) Solicitar en forma ad
hoc el apoyo del personal técnico de los Estados Partes en los términos
previstos en el Artículo 30 del presente Reglamento.
c) Recurrir a las Unidades
Técnicas Nacionales FOCEM, en adelante UTNF, previstas en el Artículo 26 para
solicitar información adicional en los casos que sea necesario, a fin de
realizar la evaluación técnica de los respectivos proyectos.
d) Evaluar los proyectos
conforme a lo establecido en este Reglamento junto con el personal técnico puesto
a disposición en forma ad hoc por los Estados Partes.
e) Elaborar y elevar a la CRPM el dictamen técnico final de la evaluación de los proyectos.
f) Aprobar el Plan
Operativo Global (POG) y el Plan Operativo Anual (POA) de cada proyecto.
g) Realizar el seguimiento
de la ejecución de los proyectos aprobados.
h) Ordenar el desembolso
de los recursos financieros correspondientes, de acuerdo al cronograma de
ejecución de los proyectos aprobados. Para ello, elaborará un calendario
ajustado al cronograma de ejecución de cada proyecto y a la disponibilidad de
recursos del FOCEM.
i)
Aprobar
las rendiciones de cuentas relativas a la ejecución de los proyectos.
j) Contratar las
auditorias externas de los proyectos.
k) Analizar los resultados
de las auditorias externas, contables, de gestión y de ejecución de los
proyectos, para su envío a la CRPM.
l)
Elevar
a la CRPM los informes semestrales de los organismos ejecutores, con los
resultados de evaluación de la ejecución de los proyectos, así como de las auditorias
externas realizadas, acompañando en ambos casos su propia evaluación.
m) Elevar a la CRPM los informes de las inspecciones previstas en el Artículo 73 del presente Reglamento.
n) Elevar a la CRPM, en cualquier momento, toda información que considere relevante sobre la ejecución de
los proyectos y el funcionamiento del FOCEM.
o) Realizar los actos
administrativos necesarios para su funcionamiento.
p) Elaborar el informe
semestral de las actividades realizadas, para su envío a la CRPM.
q) Preparar el anteproyecto
de presupuesto del FOCEM, para su envío a la CRPM.
r) Elevar a la CRPM las consultas relativas a la aplicación e interpretación del presente Reglamento.
s) Elevar a la CRPM, para su aprobación, los instructivos de procedimiento relativos
al funcionamiento del FOCEM.
t) Mantener actualizado el
sitio web del FOCEM.
Artículo 25 -
Financiamiento de la UTF
Para financiar los gastos de funcionamiento de la UTF, se destinará una suma anual que no supere el 1,5% del monto total establecido en
el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 18/05, porcentaje que podrá ser modificado por
Decisión del Consejo del Mercado Común, a propuesta del Consejo de
Administración, establecido en el Art. 18 del presente Reglamento.
Artículo 26 - Unidad
Técnica Nacional FOCEM (UTNF)
1. Las Unidades Técnicas Nacionales FOCEM (UTNF) son
las instancias a nivel nacional que cada Estado Parte establece como vínculo
operativo con la UTF. A tal efecto, cada Estado Parte mantendrá informada a la UTF y a los demás Estados Partes la organización institucional y la composición de la UTNF, incluyendo el funcionario que se desempeñará como punto focal para los contactos con la UTF.
2. La UTNF tendrá a su cargo las tareas de
coordinación interna de los aspectos relacionados con la formulación, presentación,
evaluación y ejecución de los proyectos.
Artículo 27- Funciones de la UTNF
La UTNF tendrá las siguientes funciones:
a) Seleccionar los
proyectos que serán presentados para ser financiados por el FOCEM propuestos por
las distintas entidades públicas mixtas o privadas que sean parte de la Administración directa, indirecta o del sistema operacional del Estado Parte al que pertenecen, en
función:
i)
de
la viabilidad de los proyectos presentados;
ii) del cumplimiento de los
requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento;
iii) de las prioridades
definidas por el Estado Parte.
b) Adecuar o sustituir el
proyecto del Estado Parte cuando la CRPM considere que no se ajusta a los
criterios de elegibilidad.
c) Informar a la respectiva Sección Nacional del GMC sobre los proyectos a ser presentados a la CRPM.
d) Presentar los proyectos
de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento y de
conformidad con los procedimientos internos previstos en cada Estado Parte.
e) Comunicar al organismo gubernamental
de control interno la información relevante para la planificación y ejecución
de las actividades de auditorías de los proyectos aprobados y la fecha prevista
para la realización del primer desembolso.
f) Recibir y remitir a la UTF los informes de auditoría de los proyectos.
g) Recibir y remitir a la UTF los informes semestrales sobre el desarrollo y cumplimiento de los objetivos definidos
para cada proyecto, preparados por los respectivos Organismos Ejecutores.
h) Recibir y remitir a la UTF la documentación comprobatoria prevista en el Artículo 63 del presente Reglamento
i)
Facilitar
las tareas de la UTF relativas a las inspecciones previstas en el Artículo 73 del
presente Reglamento
j) Mantener informados a
los Organismos Ejecutores de toda nueva norma y/o documentación relativa al
funcionamiento del FOCEM.
k) Coordinar la
participación del personal técnico designado por los Estados Partes para
asistir a la UTF, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del
presente Reglamento.
l)
Constituir
el canal de comunicación entre la UTF y los Organismos Ejecutores de los
proyectos.
Artículo 28 - Organismo Ejecutor
El Organismo Ejecutor será la
instancia designada por el Estado Parte beneficiario como responsable de la
ejecución de cada proyecto.
Artículo 29 – Funciones del Organismo
Ejecutor
El Organismo Ejecutor tendrá las
siguientes funciones:
a) Ejecutar el proyecto,
garantizando el cumplimiento de los instructivos de procedimiento relativos a
la ejecución de los proyectos FOCEM establecidos por la UTF.
b) Designar al Director y
al responsable contable del proyecto.
c) Presentar a la UTNF los Planes Operativos Global y Anual.
d) Solicitar los
desembolsos de recursos del FOCEM, por medio de la UTNF.
e) Certificar las facturas
de los proveedores y/o contratistas y los correspondientes recibos de pago y
remitir toda documentación comprobatoria para la rendición de cuentas de los
proyectos a la UTNF, según lo prevé el Artículo 63 del presente Reglamento.
f) Preparar todos los
documentos e informes sobre el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del proyecto
y remitirlos a la UTNF.
g) Rendir cuentas, a
través de la UTNF, sobre la utilización de los recursos recibidos, tanto del
FOCEM como de la contrapartida nacional, de acuerdo al cronograma establecido
en el proyecto.
h) Asegurar la realización
de las auditorías internas de los proyectos, de acuerdo con el Artículo 76 del
presente Reglamento.
i)
Colaborar
en las inspecciones realizadas por la UTF y en el desarrollo de las auditorías
externas de los proyectos.
j) Suministrar en forma
permanente a la UTNF toda información relevante sobre el avance del proyecto.
Artículo 30 – Personal
Técnico de los Estados Partes
1. Cada Estado Parte pondrá
a disposición de la UTF personal técnico a efectos de asistirla en la evaluación
y seguimiento de la ejecución de los proyectos, en los términos previstos en el
literal b) del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05.
2. Este personal y los gastos que
su actividad origine serán financiados por el Estado Parte al cual pertenezcan.
En casos excepcionales, mediante solicitud de la UTF y previa aprobación de la CRPM, dichos gastos podrán ser financiados con los recursos del FOCEM previstos en
el Artículo 25 del presente Reglamento.
3. Los técnicos de los
Estados Partes podrán también realizar sus tareas en forma no presencial,
coordinados por la UTF.
Artículo 31 – Funciones del Director de la Secretaría del MERCOSUR
El
Director de la Secretaría del MERCOSUR tendrá las siguientes funciones en
relación al FOCEM:
a)
Seleccionar
y contratar la auditoría externa de la UTF y de sus estados financieros y
contables, cuando juzgue necesario y, por lo menos, una vez al año.
b)
Elevar
a la CRPM la memoria y balance al 31 de diciembre de cada año, elaborada por el
Coordinador Ejecutivo de la UTF, incluyendo su propia opinión y la del auditor,
cuando corresponda.
c)
Incorporar
en su informe semestral informaciones de las actividades relativas al
funcionamiento de la UTF.
d)
Presentar
a los Estados Partes el informe previsto en el Art. 8 num.1 del presente
Reglamento.
CAPÍTULO IV
Artículo 32 – Ejercicio
presupuestario
El ejercicio presupuestario del
FOCEM es el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de
cada año.
Artículo 33 - Estructura
del presupuesto
1. El presupuesto del
FOCEM estará conformado por dos Títulos:
a) Título I - “Disposiciones Generales”
b) Título II - “Recursos del FOCEM y su Aplicación”
2. Cada Título estará
ordenado en Capítulos, de acuerdo con el contenido de las normas generales y
específicas que se aprueben.
3. El Título I estará
constituido por normas complementarias que se relacionen con la aprobación, ejecución
y evaluación del presupuesto del FOCEM y de los proyectos que se aprueben.
4.
El Título II incluirá cuadros descriptivos de los recursos y
su aplicación y desglose por proyecto.
Artículo 34 - Procedimiento
para la elaboración y aprobación del presupuesto
1. La UTF es la encargada de elaborar el anteproyecto de presupuesto del FOCEM. Para ello, deberá
realizar todas las consultas pertinentes con el fin de obtener la información
necesaria para su elaboración.
Antes
del 30 de setiembre de cada año, la UTF deberá enviar el anteproyecto de presupuesto a la CRPM.
2. La CRPM es la encargada de finalizar la elaboración del anteproyecto de presupuesto antes del 31
de octubre de cada año, pudiendo realizar las consultas que estime necesarias
ante la UTF.
La CRPM
enviará al GMC el anteproyecto de presupuesto antes del 1º de noviembre de cada
año.
3. El GMC
considerará el anteproyecto de presupuesto, pudiendo realizar todas las consultas
que estime conveniente ante la UTF y ante la CRPM. El GMC deberá enviar al CMC el proyecto de presupuesto en un plazo no inferior a 10 (diez) días antes de la fecha de la última reunión ordinaria anual del
CMC, para su aprobación.
4. En circunstancias
excepcionales, el presupuesto del FOCEM podrá ser aprobado en una reunión
extraordinaria del CMC, o utilizando el mecanismo previsto en la Decisión CMC Nº 20/02 Artículo 6.
Artículo 35 - Suplemento especial
para la ejecución del presupuesto anual de un proyecto
1. Cualquier Estado Parte beneficiario
podrá solicitar a la CRPM un suplemento de hasta un 30% de los recursos asignados
en el ejercicio presupuestario para la ejecución de un proyecto, respetando los
límites y condiciones previstos en este Artículo.
2. El suplemento de que trata el
párrafo 1 sólo podrá ser utilizado para anticipar el cronograma de ejecución
del proyecto.
3. El suplemento podrá ser
financiado mediante la utilización de recursos provenientes de:
a) recursos
disponibles para nuevos proyectos del mismo Estado Parte;
b) cancelación
parcial, no superior al 30%, de la dotación destinada a la ejecución de otros proyectos
del mismo Estado Parte cuya ejecución se estime demorada; y
c) aporte
adicional de recursos no-reembolsables, provenientes de Estados Partes,
terceros países, instituciones u organismos internacionales, respetando el
criterio de distribución previsto en el Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 18/05.
4. El GMC autorizará a la UTF a realizar la reasignación de los recursos previstos para cada proyecto una sola vez en
cada ejercicio presupuestario.
5. Las modificaciones aprobadas no
podrán implicar aumento en el valor total de los proyectos.
SECIÓN III
OPERACIONES EN EL MARCO DEL FOCEM
CAPÍTULO I
PROGRAMAS A SER FINANCIADOS
Artículo 36 - Programas
a ser financiados
El FOCEM desarrollará los siguientes
Programas:
I) Programa
de Convergencia Estructural: los proyectos presentados en el marco de este Programa
deberán contribuir al desarrollo y ajuste estructural de las economías menores
y regiones menos desarrolladas, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de
integración fronteriza y de los sistemas de comunicación en general. El Programa
comprenderá los siguientes componentes:
i)
Construcción, adecuación, modernización y recuperación de vías
de transporte; de sistemas logísticos y de control fronterizo que optimicen el
flujo de la producción y promuevan la integración física entre los Estados
Partes y entre sus subregiones.
ii) Exploración,
transporte y distribución de combustibles fósiles y biocombustibles.
iii) Generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica.
iv) Implementación
de obras de infraestructura hídrica para contención y abducción de aguas brutas,
de saneamiento ambiental y de macrodrenaje.
II) Programa de Desarrollo de la Competitividad: los proyectos presentados en el marco de este Programa deberán contribuir a
la competitividad de las actividades productivas del MERCOSUR, incluyendo a) procesos
de reconversión productiva y laboral que faciliten la creación de comercio
intra-MERCOSUR; b) proyectos de integración de cadenas productivas y de
fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada en los aspectos
vinculados a la calidad de la producción (estándares técnicos, certificación, evaluación
de la conformidad, sanidad animal y vegetal, entre otros) y c) investigación científica
y tecnológica
y desarrollo de nuevos productos y procesos productivos. El Programa comprenderá los siguientes componentes:
i)
Generación
y difusión de conocimientos tecnológicos dirigidos a sectores productivos
dinámicos.
ii) Metrología y
certificación de la calidad de productos y procesos.
iii) Trazabilidad y control
de sanidad de animales y vegetales. Garantía de la seguridad y de la calidad de
sus productos y subproductos de valor económico.
iv) Desarrollo de cadenas
productivas en sectores económicos dinámicos y diferenciados.
v) Promoción de la
vitalidad de sectores empresariales, formación de consorcios y grupos productores
y exportadores.
vi) Desarrollo de competencias
asociadas a la ejecución, gestión y mejoramiento de procesos de manufactura,
servicios y negocios.
vii) Reconversión, crecimiento y
asociatividad de las pequeñas y medianas empresas, su vinculación con los
mercados regionales y promoción de la creación y desarrollo de nuevos emprendimientos.
viii) Capacitación profesional y en autogestión,
organización productiva para el cooperativismo y asociativismo e incubación de
empresas.
ix) Promoción y diversificación
de los sistemas nacionales de innovación científica y tecnológica.
III) Programa de Cohesión Social: los proyectos presentados
en el marco de este Programa deberán contribuir al desarrollo
social, en particular en las zonas de frontera, y podrán incluir proyectos de
interés comunitario en áreas de salud humana, educación, reducción de la
pobreza y del desempleo. El Programa comprenderá los siguientes componentes:
i)
Implementación
de unidades de servicio y atención básica en salud, con vistas a aumentar la
esperanza de vida y, en particular, disminuir las tasas de mortalidad infantil;
mejorar la capacidad hospitalaria en zonas aisladas y erradicar enfermedades
epidemiológicas y endémicas provocadas por la precariedad de las condiciones de
vida.
ii) Enseñanza primaria,
educación de jóvenes y adultos y enseñanza técnico-profesional, con miras a disminuir
las tasas de analfabetismo y de deserción escolar, aumentar la cobertura del
sistema educativo formal en la población, promover la educación destinada a
proteger las necesidades específicas de especialización y reducir las disparidades
en el acceso a la educación.
iii) Capacitación y
certificación profesional de trabajadores, concesión de microcrédito, fomento del
primer empleo y de ingresos en actividades de economía solidaria, orientación
profesional e intermediación de mano de obra, con miras a la disminución de las
tasas de desempleo y subempleo; disminución de la disparidad regional
incentivando la creación de empleo en las regiones de menor desarrollo relativo
y mejoramiento de la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo.
iv) Combate a la pobreza:
identificación y localización de las zonas más afectadas por la pobreza y la exclusión
social; ayuda comunitaria; promoción del acceso a la vivienda, salud, alimentación
y educación de sectores vulnerables de las regiones más pobres y de las regiones
fronterizas.
IV) Programa de Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del Proceso de Integración: los proyectos presentados en el marco
de este Programa deberán atender el mejoramiento de la estructura institucional
del MERCOSUR y su eventual desarrollo, así como la profundización del proceso
de integración. Una vez cumplidos los objetivos de los proyectos, las estructuras
y actividades que pudieran resultar serán financiadas en partes iguales por los
Estados Partes.
Artículo 37 - Visibilidad de los proyectos
1. A fin de promover la
visibilidad de las acciones del FOCEM, los Estados Partes beneficiados con los
recursos del FOCEM deberán identificar las publicaciones, licitaciones, carteles
y obras realizadas con la frase “Proyecto financiado con recursos del Fondo
para la Convergencia Estructural del MERCOSUR”, acompañada del logotipo del
MERCOSUR.
2. Se aplican, en materia de
visibilidad, las disposiciones de la Guía de Aplicación para la Visibilidad del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
y demás normas e instructivos del MERCOSUR relacionados con este tema.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
Artículo 38 – Condiciones de elegibilidad
Un
proyecto será elegible para ser financiado con recursos del FOCEM cuando reúna,
simultáneamente, las siguientes condiciones:
1)
Que los Estados Partes consideren que el proyecto atiende a los objetivos del
FOCEM, establecidos en el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 18/05, y de esa forma contribuye para el fortalecimiento del proceso de
integración o a la disminución de las asimetrías.
2)
Se ajuste a uno de los programas definidos en el Artículo 36 del presente Reglamento.
3)
Reúna todos los requisitos de presentación previstos en el Capítulo III de la Sección III del presente Reglamento.
4)
Sea propuesto y ejecutado bajo responsabilidad del sector público de uno o más
Estados Partes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 del presente
Reglamento. La estructuración, operación y/o gestión de proyectos contemplados
en el Programa II “Desarrollo de la Competitividad”, numerales i, iv y vi podrán ser delegadas a instituciones públicas, mixtas o privadas que sean parte de
la Administración directa, indirecta o del sistema operacional del Estado Parte,
preservando la responsabilidad de éste por la gestión completa del proyecto, en
los términos del Artículo 17 del presente Reglamento. La UTNF del Estado Parte beneficiario deberá permanecer como la única instancia de vinculación
con la UTF.
5)
Tenga gastos elegibles y no elegibles que alcancen un monto igual o superior a
US$ 500.000, excepto en los casos de los proyectos presentados en el marco del
Programa IV.
6)
Posea una tasa interna de retorno socioeconómico mayor que la tasa de mínima
rentabilidad social, para los Programas I y II con exclusión de los proyectos
de agua potable y cloacas. La tasa de mínima rentabilidad social, válida a
efectos de elaboración y análisis de proyectos, será fijada al momento de la aprobación
del presupuesto del FOCEM, y tendrá como referencia las tasas básicas de cada
Estado Parte.
7)
No sustituya otros proyectos en ejecución ni gastos estructurales públicos o
correlativos del Estado Parte destinados a los beneficiarios finales del proyecto.
8)
Optimice la utilización de los recursos naturales y prevea acciones de mitigación
de los daños ambientales que el proyecto provoque en su área de influencia directa.
9)
Demuestre haber tenido en cuenta, en su formulación, las especificidades
geográficas, económicas, sociales y culturales del territorio en que está
ubicado.
Artículo 39 - Proyectos Pluriestatales
1. Los proyectos pluriestatales podrán ser presentados por dos o
más Estados Partes conjuntamente o por los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR.
2. Los proyectos pluriestatales elaborados por dos o más Estados
Partes, deberán presentarse a través de las Representaciones Permanentes ante el MERCOSUR de los Estados Partes involucrados, en adelante
Representaciones Permanentes, por medio de una comunicación
conjunta de las respectivas UTNF.
3. Los proyectos pluriestatales elaborados por un órgano de la
estructura institucional del MERCOSUR deberán presentarse a la CRPM por la Coordinación Nacional del Estado Parte en el ejercicio de la Presidencia Pr o Tempore, a través de la respectiva Representación Permanente.
Dichos proyectos deberán presentarse acompañados de la
documentación prevista en el Capítulo III de la Sección III del presente Reglamento y una comunicación formal de la UTNF de cada Estado Parte en donde se manifieste la prioridad que le otorga al mismo, el
monto que el país estaría dispuesto a comprometer de sus recursos disponibles
para dicho proyecto y el cumplimiento de los procedimientos internos para su
presentación.
4. Al momento de aprobarse el proyecto, deberá establecerse cómo
serán afectadas las cuotas de distribución de recursos de cada uno de los
Estados Partes.
5. Los Estados Partes deberán efectuar una presentación unificada
del proyecto y, de ser necesario, se designará un coordinador encargado de las
gestiones previas a la aprobación del proyecto.
Artículo 40 – Condiciones de elegibilidad específicas
La
CRPM,
excepcionalmente y habiendo consultado a la UTF, podrá exigir condiciones de elegibilidad específicas para proyectos en determinados sectores.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 41 - Nómina de
requisitos para la presentación de proyectos
1. Oportunidad para la presentación de los proyectos
Los proyectos podrán
ser presentados por los Estados Partes ante la CRPM en cualquier momento del año.
2. Forma
a) Los
proyectos deberán ser formulados y presentados conforme a la metodología del Sistema
de Marco Lógico.
b) Los proyectos deberán
presentarse en papel y en medio magnético.
c)
Los gastos elegibles y no elegibles deberán ser presentados de conformidad con
el Nomenclador de Gastos del FOCEM.
3. Documentación
Al momento de su presentación, los proyectos en el
marco de los Programas I, II y III deberán incluir la ficha de información sintética
y la siguiente documentación:
a) Análisis
técnico.
b) Análisis
jurídico.
c) Análisis
financiero.
d) Análisis
socioeconómico.
e) Análisis ambiental.
f) Información
institucional del Organismo Ejecutor.
g)
Información específica.
Artículo 42 – Contenido mínimo de la ficha de información sintética
La ficha de información sintética de los proyectos
será presentada en la aplicación informática que defina la UTF.
La
ficha de información sintética deberá incluir los siguientes datos:
a) Título.
b) Componente y Programa del
FOCEM al que se vincula.
c) Datos institucionales
(país, área de gobierno, persona o personas responsables y organismo ejecutor).
d) Alcance y localización
geográfica.
e) Análisis de
los involucrados, árbol de problemas y objetivos.
f) Matriz de Marco Lógico:
i)
Descripción
del fin, propósito, producto final, componentes y actividades.
ii)
Indicadores
cuantitativos, cualitativos, de tiempo y de costo que midan el grado de avance
en la realización de los objetivos propuestos para el fin, propósito, producto
final, componentes y actividades.
iii)
Medios
de verificación de dichos indicadores.
iv)
Supuestos
y riesgos.
g) Beneficios estimados.
h) Estimación de los
potenciales beneficiarios directos e indirectos.
i)
Situación
sin proyecto.
j) Análisis de alternativas posibles.
k) Justificación de la
alternativa seleccionada.
l)
Indicadores
económicos.
m) Relación con otros proyectos:
complementarios, concurrentes o sustitutos.
n) Descripción técnica del
proyecto.
o) Costos y cronograma financiero.
p) Matriz de
financiamiento.
q) Plazo estimado entre el
inicio y la finalización de la ejecución del proyecto.
Artículo 43 – Contenido de los análisis previstos en el Artículo 41
Los
análisis previstos en el Artículo 41 del presente Reglamento deberán
contemplar, según corresponda, los siguientes aspectos:
a)
Análisis
técnico: deberá contemplar los aspectos instrumentales de las obras y actividades
estipuladas en el proyecto y sus alternativas.
b)
Análisis
jurídico: deberá contemplar el marco normativo aplicable al proyecto, tanto en
lo referente a su contenido, como a su ejecución.
c)
Análisis
financiero: deberá contemplar el flujo de caja financiero, el cálculo del valor
presente neto financiero, el cálculo de la tasa interna de retorno financiero, el
análisis de sensibilidad y riesgo y un estudio de costo-eficiencia del proyecto.
Los
gastos presentados en los flujos de caja deberán estar en valores constantes.
Se entiende por constante el precio aplicado en un determinado momento de
referencia. El proyecto presentado deberá indicar el deflactor empleado.
d)
Análisis del impacto socioeconómico: deberá contemplar el flujo de caja
socioeconómico del proyecto, el cálculo del valor presente neto socioeconómico
y el cálculo de la tasa interna de retorno socioeconómico, así como el análisis
de sensibilidad y riesgo.
e)
Análisis ambiental: deberá contemplar la previsión del impacto socio-ambiental
derivado de la ejecución del proyecto en su área de influencia directa y, de
ser el caso, prever la mitigación de daños y la optimización del uso de los
recursos naturales.
Deberán
indicarse en el proyecto, de conformidad con la legislación nacional del Estado
Parte beneficiario, las certificaciones requeridas por los organismos
competentes en materia ambiental. Dichas certificaciones podrán presentarse con
posterioridad a la aprobación del proyecto, pero antes del inicio de su puesta
en marcha. Sin perjuicio de ello, la falta de presentación de la certificación
ambiental definitiva no impedirá el inicio de desembolsos vinculados a las
actividades preparatorias que permitan la puesta en marcha del proyecto,
respetándose siempre los plazos previstos en la legislación nacional.
f)
Información institucional: deberá contemplar aspectos vinculados con el marco
institucional en el que se ejecutará el proyecto, la inserción del Organismo
Ejecutor en dicho marco y la experiencia de las instituciones involucradas en ejecución
de proyectos.
g)
Información específica: Según sea el caso, se deberán analizar también las
especificidades geográficas, económicas, sociales y culturales del territorio
en el que está ubicado y contemplar los cambios que se producirán en el área de
influencia del proyecto que puedan afectar las condiciones de vida de la
población, en lo referido a aspectos demográficos, salud, empleo, pobreza,
calidad de vida y bienestar social.
Artículo 44 - Documentación adicional
1. La CRPM, la UTF y el GMC están facultados a solicitar documentación adicional, de acuerdo con las particularidades de cada proyecto
específico a desarrollar.
2. Los estudios
técnicos y jurídicos necesarios para la preparación y formulación del proyecto
deben ser realizados por el Estado Parte que lo presenta y los resultados de
esos estudios acompañarán las solicitudes que se eleven a la CRPM.
CAPÍTULO IV
ELEGIBILIDAD DE GASTOS Y CONTRAPARTIDA
Artículo 45 - Gastos elegibles
1. Solamente podrán ser utilizados
recursos del FOCEM para gastos inherentes al proyecto y verificables de forma concluyente.
2. Se considera gasto inherente
aquel que se produce únicamente si el proyecto se ejecuta.
3.
En lo que se refiere a los gastos del Organismo Ejecutor, solamente será elegible,
cuando la legislación nacional lo permita, el aumento que sea consecuencia de la
ejecución del proyecto, de forma verificada.
Artículo 46 - Gastos no elegibles
Los
recursos del FOCEM no podrán ser utilizados para cubrir gastos de:
a)
Elaboración
de estudios de viabilidad y proyectos básicos.
b)
Compra
de inmuebles.
c)
Adquisición
y amortización de bienes de capital usados.
d)
Inversión
en capital de trabajo.
e)
Gastos
financieros, inclusive refinanciamiento de deudas y compra de bonos o acciones.
f)
Pago
de impuestos y tasas a favor del propio Estado Parte en el cual se ejecuta el proyecto.
g)
Pago
de multas, moras, sanciones financieras y gastos en procedimientos legales.
h)
Gastos
que no puedan ser comprobados como resultantes de la ejecución del proyecto.
i)
Gastos
corrientes de funcionamiento de organismos públicos.
j)
Pagos
adicionales a funcionarios públicos.
Artículo 47 – Contrapartida
1. Los Estados Partes deberán solventar
por lo menos el 15% de los gastos elegibles de los proyectos de los cuales sean
beneficiarios, además de ser responsables por la totalidad de los gastos no
elegibles.
2. La contrapartida referida en el
presente Capítulo deberá estar prevista en los respectivos presupuestos de los Estados
Partes, con anterioridad al primer desembolso.
En el caso de los proyectos
plurianuales, los presupuestos deberán contemplar anualmente la contrapartida
de conformidad con el cronograma de desembolso del proyecto del año respectivo.
3. Las instituciones públicas,
mixtas o privadas, referidas en el numeral 4 del Artículo 38 del presente Reglamento
podrán aportar recursos, como contrapartida total o parcial, a proyectos
mencionados en dicho Artículo.
4. Los proyectos presentados deberán
incluir un cronograma físico-financiero, con la previsión de los desembolsos
anuales de contrapartida a ser realizados pari passu con los desembolsos
anuales de los recursos del FOCEM.
5.
Solamente podrán desembolsarse nuevos recursos del FOCEM para un proyecto cuando
el Estado Parte beneficiario haya cumplido efectivamente, el año anterior, la
previsión de los desembolsos de contrapartida de ese mismo proyecto.
En
los casos de proyectos pluriestatales, deberá establecerse en el convenio de
financiamiento, según la naturaleza del proyecto, si lo dispuesto en el párrafo
anterior será considerado separadamente para cada Estado Parte beneficiario o
de forma conjunta para todos los Estados Partes involucrados en el proyecto.
6.
Cuando uno o más Estados Partes consideren que serán beneficiados por la ejecución
de un proyecto presentado por otro Estado Parte, los primeros podrán asumir, en
todo o en parte, la responsabilidad por la contrapartida. En este caso, la definición sobre la responsabilidad de la contrapartida deberá
constar en el proyecto presentado o, excepcionalmente, en la Decisión que lo aprueba. Sin embargo, en lo que respecta a los recursos del FOCEM, la presentación
de proyectos de esta naturaleza afectará solamente la cuota de recursos para proyectos
del Estado Parte proponente, en los términos del Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 18/05.
7.
En los casos de proyectos que prevean el aporte de recursos provenientes de las
instituciones públicas, mixtas o privadas que sean parte de la Administración directa, indirecta o del sistema operacional del Estado Parte, el Estado Parte
correspondiente a la institución encargada de la contrapartida se
responsabilizará por la rendición de cuentas de los referidos recursos a la UTF y asegurará el pago integral de la contrapartida, en caso de incumplimiento de las obligaciones,
aplicándose el numeral 5 del presente Artículo.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN
Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 48 - Modalidad
de la presentación
1. Las UTNF, a través de
los Representantes Permanentes ante el MERCOSUR, presentarán los proyectos a la Presidencia Pro Tempore de la CRPM, en papel y en medio magnético. La CRPM contará con un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles para remitirlos a las Representaciones
Permanentes de los Estados Partes y, de ser posible, por correo electrónico, a
las demás UTNF.
2. Los proyectos del Programa IV
serán presentados por cualquier Estado Parte o por la SM y se ajustarán a los procedimientos del presente Reglamento.
3. Los proyectos pluriestatales
serán presentados de conformidad con lo previsto en el Artículo 39 del presente
Reglamento.
Artículo 49 - Análisis de
requisitos y elegibilidad
1. La CRPM constatará las condiciones de elegibilidad
previstas en el Capítulo II de la Sección III y verificará el cumplimiento de los requisitos de presentación establecidos en el Capítulo III de la Sección III del presente Reglamento.
2. La CRPM deberá expedirse en un plazo máximo de
30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de distribución de los proyectos,
prevista en el numeral 1 del Artículo 48 del presente Reglamento.
3. En caso de verificarse el incumplimiento de lo
establecido en el numeral 1, la CRPM lo informará al Estado Parte interesado,
para que éste realice adecuaciones al proyecto o lo sustituya por otro proyecto.
4. En caso de verificarse el cumplimiento
de lo establecido en el numeral 1, la CRPM, con decisión favorable adoptada por
consenso, remitirá el proyecto presentado a la UTF para su análisis técnico.
Artículo 50 - Evaluación de la UTF
1. La UTF, en consulta con el personal técnico puesto
a disposición en forma ad hoc por los Estados Partes, evaluará el
proyecto. En un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la recepción del
proyecto, la UTF emitirá un dictamen técnico, que será enviado a la CRPM para su tratamiento, conjuntamente con la versión final del proyecto y una propuesta de Convenio
de Financiamiento, en adelante COF.
2. La evaluación mencionada en el numeral 1 deberá tomar
en consideración las normas establecidas en el presente Reglamento e incluirá, al
menos, los siguientes elementos:
a)
La
consistencia de los cálculos de costos y la razonabilidad de los indicadores
propuestos.
b)
El
mejor uso de los recursos que se solicitan, presentando una comparación con
alternativas para satisfacer la necesidad presentada.
c)
La
viabilidad técnica y financiera.
d)
La
sustentabilidad desde el punto de vista ambiental y socioeconómico.
3. El dictamen técnico
incluirá un resumen ejecutivo con parámetros que sirvan de comparación con proyectos
similares; la determinación de la viabilidad o inviabilidad técnica del proyecto
y recomendaciones para su eventual implementación. Formarán parte de dicho dictamen,
como anexo, las opiniones técnicas finales presentadas por los expertos puestos
a disposición por los Estados Partes, si las hubiere.
4. En caso de determinarse
la inviabilidad técnica del proyecto, el resumen ejecutivo determinará la
metodología aplicada, los resultados obtenidos y las conclusiones de la UTF.
Artículo 51 - Cooperación
entre la UTF y las UTNF
1. En el proceso de evaluación
de la viabilidad técnica de los proyectos, la UTF y las UTNF trabajarán en forma coordinada a fin de resolver, en forma ágil y permanente, todas las consultas
y aspectos vinculados a la evaluación técnica de los proyectos.
2. Cuando la UTF requiera, para determinar la viabilidad técnica de un proyecto, la presentación de
elementos adicionales, éstos serán solicitados a la UTNF del Estado Parte proponente, el cual deberá proporcionarlos cuando haya reunido la
totalidad de dichos elementos.
3. En todos los casos, la
solicitud de información adicional a los Estados Partes interrumpe los plazos
establecidos. Al recibir la documentación, la UTF dispondrá de 10 (diez) días adicionales para su estudio. Luego de este plazo, y de no mediar otra solicitud
de información, continuarán computándose los plazos originalmente establecidos.
Artículo 52 – Informes
de la UTF y de la CRPM
1. La CRPM recibirá de la UTF el informe con el dictamen técnico sobre el proyecto presentado, la
versión final del proyecto y una propuesta de COF.
2. La CRPM podrá solicitar información complementaria a la UTF relacionada con los proyectos que no
cumplan, a criterio de la UTF, los requisitos necesarios para determinar su
viabilidad técnica. La información solicitada deberá ser enviada a la CRPM en un plazo máximo de 15 (quince) días.
3. Una vez recibido el
informe, la CRPM elaborará su propio informe para ser presentado al GMC en un
plazo de 15 (quince) días. En ese documento, se incluirá cada uno de los proyectos
considerados técnicamente viables, con una síntesis de su contenido y alcance,
para facilitar la evaluación por parte del GMC, sin establecer un orden de
prioridades entre los proyectos presentados.
Cuando no se reúnan las
condiciones para una decisión de elevar el proyecto al GMC, la CRPM deberá enviar a dicho órgano, en un plazo máximo de 15 (quince) días, un informe sobre
dicha situación, incluyendo las posiciones de los Estados Partes sobre el proyecto.
4. Los proyectos considerados
técnicamente no viables por la UTF no serán elevados al GMC y la CRPM informará esta situación al Estado Parte interesado.
Artículo 53 - Informe del GMC
1. El GMC
considerará el informe de la CRPM en la primera reunión ordinaria o
extraordinaria que tenga lugar a partir de la recepción de dicho informe.
2. En caso
de considerar que el proyecto se encuentra en condiciones de ser aprobado, el
GMC elevará al CMC, para su consideración, el proyecto de Decisión que incluirá
el informe de la CRPM, el dictamen técnico de la UTF y la versión final del proyecto en cuestión. De ser posible, el GMC remitirá el informe al CMC al menos 10
(diez) días antes de la fecha prevista para su próxima reunión.
3. El GMC elaborará un
informe que contenga una lista con todos los proyectos en condiciones de ser
aprobados para elevar al CMC.
Artículo 54 - Aprobación
del CMC
1. El CMC considerará los proyectos
elevados por el GMC.
2. El CMC aprobará, por
medio de una Decisión, los proyectos a ser financiados por el FOCEM y asignará
los recursos correspondientes a cada uno de ellos.
Artículo 55 – Información
al Estado Parte beneficiario
La Decisión del CMC será
comunicada por la CRPM a los Estados Partes beneficiario y a la UTF en un plazo de 10 (diez) días.
Artículo 56 - Instrumento jurídico
relativo a la ejecución del proyecto
1. Una vez aprobado el proyecto
por Decisión del CMC, previa notificación al Director de la SM, el Coordinador Ejecutivo suscribirá el instrumento
jurídico relativo a la ejecución del proyecto con el representante designado
para tal efecto por el Estado o Estados Partes beneficiarios.
2. Luego de la aprobación
por el CMC, el Estado beneficiario y la UTF deberán suscribir el COF dentro del
menor plazo posible. En caso de no concretarse dicha suscripción en un plazo de
45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la aprobación por el CMC, la UTF elevará el asunto a la CRPM para su consideración.
3. La CRPM, previo informe de la UTF, podrá autorizar adecuaciones al COF que se consideren
imprescindibles para garantizar el cumplimiento del fin, propósito y objetivos generales
del proyecto. Dichas adecuaciones serán formalizadas en un addendum al COF y suscriptas
por el Coordinador Ejecutivo y un representante del Estado Parte beneficiario.
CAPÍTULO VI
EJECUCIÓN DE LOS PROJETOS
Artículo 57 -
Responsabilidad del Estado Parte beneficiario
Las
acciones derivadas del desarrollo y ejecución de los proyectos en uno o varios de
los Estados Partes beneficiarios serán de responsabilidad exclusiva de los mismos.
El Estado Parte beneficiario del
proyecto aprobado por el CMC deberá adicionalmente:
a) Observar y hacer
cumplir la normativa nacional en materia de regulación económica, laboral,
ambiental y social, así como en materia de contratación, auditorías y controles
nacionales exigidos.
b) Presentar
los informes semestrales, previstos en el Artículo 16 de la Decisión CMC Nº 18/05, relativos al estado de ejecución de cada proyecto. Estos informes
serán presentados a la UTF que los evaluará y elevará a la CRPM.
Artículo
58- Modalidad de los desembolsos
1. La UTF efectuará el desembolso de los recursos del
FOCEM mediante pagos parciales, de acuerdo con el cronograma de financiamiento
del proyecto previsto en el COF.
Dicho cronograma podrá ser modificado a solicitud
del Estado Parte beneficiario del proyecto, con la aprobación de la CRPM, previo informe de la UTF.
2. La
liberación de los recursos por parte del FOCEM estará sujeta al cumplimiento
satisfactorio de las condiciones previstas en los Artículos 60 y 61 del
presente Reglamento, según sea el caso, y de las correspondientes rendiciones de
cuentas.
3. El
desembolso de los recursos del FOCEM se efectuará, a través del fondo
rotatorio, previsto en el Artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 59- Monto del primer desembolso
El primer desembolso para el proyecto aprobado no
podrá superar el 10% (diez por ciento) del monto total del proyecto, excepto
que el CMC, al momento de la aprobación, establezca un porcentaje diferente
para el primer desembolso, teniendo en cuenta su naturaleza.
Artículo 60 – Condiciones previas al primer desembolso
1. Antes de efectuar el
primer desembolso la UTF verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Estado Parte beneficiario
se encuentre al día con sus aportes, de conformidad con lo previsto en el Capítulo
I de la Sección II del presente Reglamento.
b) La notificación por
parte del Estado Parte beneficiario de la previsión presupuestaria para efectuar
la contrapartida nacional correspondiente al primer año, según el cronograma
previsto en el COF.
Cuando se trate de proyectos
contemplados en el Programa II componentes i, iv y vi, el Estado Parte
proponente y/o los Estados Partes beneficiarios que hayan asumido
responsabilidad por la contrapartida, según lo establecido en los numerales 3 y
7 del Artículo 47 del presente Reglamento, deberán asegurar a la UTF la existencia de recursos, para garantizar su pago, de acuerdo a lo previsto en el proyecto.
c) La acreditación de una
cuenta específica por proyecto. La misma deberá abrirse en una institución
bancaria siempre y cuando la normativa nacional no lo impida. El Organismo Ejecutor,
a través de la UTNF, deberá suministrar a la UTF la totalidad de los datos y características de dicha cuenta.
d) La designación del Director
y del responsable contable del proyecto.
e) La aprobación, por parte
de la UTF, del Plan de Cuentas, del Plan de Adquisiciones, del Plan Operativo
Global y del primer Plan Operativo Anual del proyecto.
2. La información acerca del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el numeral 1 deberán constar en la documentación por
medio de la cual el Estado Parte beneficiario solicita el primer desembolso.
Artículo 61 – Condiciones previas al segundo y sucesivos desembolsos
La UTF efectuará los desembolsos
parciales de conformidad con el plan establecido, previa verificación de:
a) la presentación de los informes
semestrales correspondientes, a través de la UTNF;
b) la aprobación, por
parte de la CRPM, de los informes semestrales del proyecto correspondiente al
año anterior;
c) la justificación de por
lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los recursos recibidos en el desembolso
anterior y de los pagos de la contrapartida previstos para el proyecto, de
acuerdo a lo establecido en los Artículos 47, 63, 64 y 65 del presente Reglamento;
d)
que no se hayan comprobado falsedades en la información
proporcionada por el beneficiario;
e) que
no se haya ocultado información ni se haya impedido el acceso a la información
correspondiente a los proyectos en ocasión de las auditorías;
f)
que se hayan aplicado los recursos estrictamente en su objetivo
específico definido en el proyecto aprobado;
g) la notificación del
Estado beneficiario de la previsión presupuestaria para efectuar la contrapartida
nacional correspondiente al año en curso, según el cronograma previsto en el COF;
h) la aprobación por la UTF del Plan Operativo Anual del año en curso.
Artículo 62 – Pérdida
del financiamiento aprobado
El proyecto perderá el financiamiento
aprobado en los siguientes casos:
a) Si en el plazo de 6 (seis)
meses, contados a partir de la suscripción del COF, no se hubiere solicitado el
primer desembolso.
b) Si en un plazo de 6 (seis)
meses, contados a partir de la recepción de cada desembolso, el Estado
beneficiario no hubiere solicitado otro desembolso ni hubiere comprobado que el
proyecto está en ejecución, de acuerdo con el cronograma vigente.
En el caso de los incisos a) y b),
el Estado beneficiario podrá solicitar para cada desembolso, un plazo adicional
de 6 (seis) meses para regularizar la marcha del proyecto.
Artículo 63 – Rendición de cuentas
1. Rendición
El Organismo Ejecutor, a través de la UTNF, deberá justificar la totalidad de los gastos realizados con los recursos recibidos del
FOCEM y de las contrapartidas nacionales, de acuerdo con el cronograma
establecido en cada uno de los proyectos que administra.
2. Documentación comprobatoria
El Organismo Ejecutor, de
conformidad con el procedimiento que se determine en cada proyecto, enviará a la UTF, a través de la UTNF, la siguiente documentación de la rendición de cuentas:
a) Copias de las facturas
de los proveedores y/o contratistas y los correspondientes recibos de pagos,
debidamente certificadas por el Organismo Ejecutor.
b) Copia de la documentación
que acredite el cumplimiento de la normativa nacional en materia de compras y
contrataciones.
c) Extractos y
conciliación de las cuentas bancarias del proyecto o, en su defecto,
documentación fehaciente que permita establecer, a criterio de la UTF, el movimiento de los recursos desembolsados para el proyecto
d) Para el caso de los
gastos no elegibles, no será necesario el envío de la documentación mencionada en
los incisos a) y b). El Director del Organismo Ejecutor deberá presentar una
constancia, acreditando que los comprobantes correspondientes están a disposición
en este organismo.
La documentación comprobatoria original deberá
estar permanentemente disponible para su revisión, por requerimiento de la CRPM o la UTF, durante los 5 (cinco) años posteriores a la finalización del proyecto.
La UTF tendrá un plazo máximo
de 30 (treinta) días para manifestarse sobre la rendición de cuentas. Este plazo
podrá ser interrumpido de existir una solicitud de información adicional a la UTNF interesada. Dicha solicitud, de ser posible, deberá incluir todas las consideraciones
pertinentes, con miras a evitar una dilación excesiva en la consideración de la
rendición de cuentas. A partir de la recepción de la información requerida, la UTF dispondrá de 10 (diez) días adicionales para su estudio. Transcurrido el plazo
estipulado, y de no existir otra solicitud de información, continuará computándose
el plazo originalmente establecido.
Artículo 64 – Utilización de los
recursos
1. Los desembolsos efectuados por la UTF se depositarán en la cuenta bancaria informada por el Organismo Ejecutor, a través de la UTNF, una vez cumplidas las condiciones previas al desembolso, de conformidad con los Artículos
60 y 61 del presente Reglamento.
2. Los recursos del FOCEM para financiar el proyecto,
deberán ser utilizados exclusivamente para los gastos presupuestados y aprobados
por el CMC y deberán ser elegibles de acuerdo con el presente Reglamento. El
incumplimiento de esta disposición implicará que el gasto no sea imputable al proyecto.
Artículo 65 – No objeción para Contrataciones
Deberá contar con la no objeción
de la UTF toda contratación:
- de obras, superior a US$ 2
millones;
- de servicios, superior a US$ 100
mil; y
- de adquisición de bienes,
superior a US$ 500 mil.
Los procedimientos utilizados por la UTF para la no objeción serán aprobados por la CRPM.
Artículo 66- Procedimiento para la
publicación de licitaciones
El procedimiento para la publicación
de las licitaciones internacionales que se realicen en el marco de los proyectos
financiados con recursos del FOCEM se ajustará a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 05/08, sus modificatorias y/o complementarias.
Artículo 67 – Trato nacional y no
discriminación
1. En todas las contrataciones
realizadas en el marco de proyectos con financiamiento del FOCEM se aplicará el
trato nacional y la no discriminación a las ofertas y a oferentes, personas
físicas o jurídicas de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR, con las
condiciones previstas en el Artículo 69 del presente Reglamento.
Artículo 68 - Trato MERCOSUR
1. Las ofertas de bienes,
servicios y obras públicas que se realicen en el marco de proyectos FOCEM solamente
podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas de los Estados Partes
del MERCOSUR, que cumplan las condiciones previstas en el Artículo 69 del
presente Reglamento.
2. En las ofertas de bienes,
servicios y obras públicas, cuando se trate de adquisición de bienes,
aisladamente o destinados a la prestación de servicios o ejecución de obra
pública, se dará prioridad, en caso de empate o siempre que la diferencia de
precio entre las ofertas no supere el 10% (diez por ciento) del valor total de
la oferta más baja, a aquellos oferentes en cuyas ofertas se opte en un mayor
grado por el abastecimiento de producción regional de conformidad con las
reglas de origen vigentes en el MERCOSUR.
De persistir la situación de
empate, el organismo ejecutor solicitará una nueva oferta de precio, la que
deberá ser proveída en un plazo máximo de 15 (quince) días. De continuar la
situación de igualdad, la misma se resolverá a través de un sorteo público.
3. Para la determinación del grado
de abastecimiento de producción regional, se tomará en cuenta la cantidad de
los bienes adquiridos así como el valor unitario de los mismos
Artículo 69 – Criterios de aplicación
1. El Trato MERCOSUR se aplicará a todas las contrataciones que se
realicen, bajo cualquier modalidad contractual, en el marco de un proyecto
financiado por el FOCEM para la adquisición de bienes y servicios, cualquier
sea su combinación, incluida la ejecución de obras públicas, servicios de
consultoría por empresas o consultores individuales.
2. Para la aplicación de lo
dispuesto en los Artículos 67 y 68 se utilizarán los siguientes criterios:
a) El oferente deberá ser
proveedor y/o prestador de los Estados Partes del MERCOSUR. Se considerará proveedor
o prestador de los Estados Partes del MERCOSUR a:
i.
las
personas físicas con residencia permanente en el territorio de algún Estado
Parte, sean o no
nacionales de dicho Estado Parte;
ii. las personas
jurídicas constituidas de conformidad con la legislación de cualquiera de los
Estados Partes del MERCOSUR y con sede en alguno de ellos;
iii. los consorcios cuyos
integrantes reúnan las condiciones previstas en los puntos i. y ii.
precedentes.
b) En todos los casos, el
proveedor o prestador de cualquiera de los Estados Partes debe realizar
actividades comerciales sustantivas en el territorio de cualquier Estado Parte.
3. Un Estado Parte podrá denegar
el otorgamiento del trato previsto en los Artículos 66 y 67 cuando no se de
cumplimiento a los requisitos incluidos en el numeral 2 anterior.
Artículo 70 - Valoración
de los contratos.
1.
Para la valoración de todos los contratos se tomará en cuenta todo costo que
influya en el valor final de la contratación incluyendo las cláusulas opcionales.
En los contratos adjudicados en partes separadas, así como en los de ejecución
continuada, la valoración de los mismos se realizará sobre la base del valor
total de los contratos durante todo el período de vigencia, incluidas sus
eventuales prórrogas o ampliaciones expresamente autorizadas en los contratos o
en las legislaciones nacionales.
2. Para el caso de contratos cuyo plazo no esté
determinado, la valoración de los mismos se realizará de acuerdo con los
criterios establecidos en la legislación vigente en cada Estado Parte para cada
modalidad contractual.
Artículo 71 – Modificaciones
de proyectos aprobados
1.
Modificaciones
en el proyecto por disminución del costo total
En
caso que el valor final de ejecución del proyecto sea inferior al valor total aprobado,
los recursos no utilizados serán reasignados a otros proyectos del Estado Parte
beneficiario, para su ejecución dentro del año presupuestario del término del proyecto
y/o del año subsiguiente, en adición a la asignación anual dispuesta en el Artículo
10 de la Decisión CMC Nº 18/05.
2.
Modificaciones
por aumento del costo total del proyecto
Si
el valor de un proyecto aprobado que se encuentra en etapa de ejecución tuviese
un incremento significativo debido a factores exógenos a las previsiones del Estado
Parte, el Organismo Ejecutor, por medio de la UTNF podrá solicitar recursos financieros adicionales del FOCEM. Dicha solicitud deberá ser presentada a la CRPM y recibirá tratamiento en los términos del Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 18/05, en caso de existir recursos financieros disponibles.
Para el caso previsto en
el párrafo anterior, se adoptará el siguiente procedimiento:
a) La CRPM, previo informe de la UTF, considerará la solicitud del Estado Parte beneficiario.
b) Las modificaciones que impliquen un aumento de los
gastos elegibles de hasta un 30% (treinta por ciento) deberán ser aprobadas
por el GMC, excepto en el caso previsto en el
literal d).
c) Las modificaciones que impliquen un aumento de los
gastos elegibles del proyecto superior a un 30% (treinta por
ciento) deberán ser aprobadas por el CMC, excepto en el caso previsto en el
literal d).
d) Las modificaciones que resulten de variaciones del tipo
de cambio de la moneda del Estado Parte beneficiario en relación al dólar
estadounidense, podrán ser aprobadas por la CRPM, previo informe de la UTF, y teniendo en cuenta el ritmo de ejecución del proyecto.
3. Modificaciones que
no impliquen variaciones en el monto total del proyecto
En caso que las
modificaciones no impliquen una variación del monto total del proyecto, la
propuesta será sometida a la CRPM para su aprobación, previo informe de la UTF.
Artículo 72 - Modalidad
de pago
Los pagos efectuados por el Estado beneficiario en
el marco del proyecto aprobado deberán realizarse, cuando fueren superiores a US$
100, por cheque o transferencia bancaria, y los pagos superiores a US$ 5.000, únicamente
por transferencia bancaria, sin perjuicio de las disposiciones nacionales que
sean más restrictivas.
CAPÍTULO VII
SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
Artículo 73 -
Inspecciones
La UTF efectuará inspecciones técnicas
y contables en cualquier momento de la ejecución de los proyectos, elaborando las
respectivas actas. Para ello, tendrá acceso a los libros, documentación e
instalaciones, pudiendo solicitar toda información que considere necesaria. La UTNF facilitará las tareas mencionadas en el presente Artículo.
La UTF deberá realizar un informe acompañado
de la documentación relevante de las inspecciones, que posteriormente será
elevado a la CRPM, para su consideración.
En caso de ser necesario, la UTF podrá solicitar personal técnico de los Estados Partes y/o contratar expertos en forma
temporal para asistirla en la realización de las inspecciones. La UTF notificará a la CRPM sobre dichas contrataciones.
Artículo 74 - Rescisión
1. La CRPM, previo informe de la UTF, podrá recomendar al CMC la rescisión del instrumento jurídico
para la ejecución de un proyecto al que se refiere el Artículo 56 del presente Reglamento
cuando:
a) se compruebe el incumplimiento
de cualquiera de las condiciones establecidas en los Artículos 60 y 61 del
presente Reglamento, y el mismo no sea corregido en los plazos establecidos en
el Artículo 62.
b) el proyecto pierda el financiamiento
de acuerdo con lo establecido en las condiciones enumeradas en el Artículo 62
del presente Reglamento.
c) se verifiquen irregularidades
graves en la auditoría externa o en las inspecciones previstas en el Artículo 73
del presente Reglamento.
2. En todos los casos, el Estado
beneficiario será notificado inmediatamente de la posibilidad de rescisión, la
cual operará automáticamente a los 60 (sesenta) días de recibida dicha notificación.
3. El Estado beneficiario tendrá
la posibilidad de presentar sus descargos a la UTF, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el numeral anterior.
4. El Estado beneficiario podrá
solicitar, en cualquier momento, la intervención del GMC, a fin de analizar la situación. Lo decidido por el GMC será comunicado por la CPRM a la UTF.
5. De
confirmarse que el Estado beneficiario incidió en las causas de rescisión mencionadas
anteriormente, deberá reintegrar de inmediato los montos recibidos hasta la
fecha de rescisión. De no efectivizarse dicha devolución, los montos se descontarán
del porcentaje de los recursos del FOCEM que le correspondan en el presupuesto
del año siguiente.
6. En el caso de las obligaciones
asumidas en el marco de los proyectos previstos en el Programa IV, su rescisión
podrá ser recomendada por la CPRM, previo informe de la UTF, al GMC, el que adoptará los cursos de acción correspondientes.
Artículo 75 – Informes
semestrales de seguimiento
1. El Organismo Ejecutor, a través de la UTNF deberá enviar informes semestrales de avance a la UTF para su análisis. Estos informes deberán incluir los avances en la ejecución física y financiera del proyecto,
información sobre la evolución de los indicadores pertinentes y los resultados de las auditorías realizadas.
2. Los plazos para el envío de los informes semestrales serán
los siguientes: 1 de setiembre, con relación al período comprendido entre el 1
de enero y el 30 de junio; y 1 de marzo, con relación al período comprendido
entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
3. La CRPM establecerá los requisitos relativos a
la forma y contenido de los Informes semestrales, tomando como base la
propuesta que elabore la UTF a esos efectos.
4. La UTF analizará los informes y, en caso de tener alguna observación, efectuará las consultas
correspondientes a la UTNF. Los informes serán sometidos a la aprobación de la CRPM.
Artículo 76 - Auditorías internas
Los proyectos que se ejecuten
serán sometidos a auditoría interna, la cual se realizará de conformidad con la
normativa de cada Estado Parte.
A tales efectos, las UTNF
transmitirán oportunamente a los respectivos Organismos Gubernamentales de
Control Interno, la información relevante para la planificación y ejecución de
las actividades de auditorías, en particular los proyectos aprobados y la fecha
prevista para la realización del primer desembolso.
Artículo 77 - Auditorías
externas
1. Todos los
proyectos aprobados deberán ser sometidos a auditorías externas, contables, de
gestión y de ejecución, como mínimo al verificarse el 50% (cincuenta por
ciento) de su ejecución financiera e inmediatamente al final del proyecto.
2. Para el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Artículo, la UTF deberá contratar profesionales independientes certificados y empresas reconocidas de auditoría, incluidos en
el registro de auditores administrado por la UTF, descontándose los costos de dicha contratación del proyecto en cuestión. La selección se hará por el
procedimiento de concurso de precios. No podrán ser seleccionados auditores de
nacionalidad o residentes en el Estado beneficiario del proyecto.
3. La auditoría externa
será de carácter comprensivo, para lo cual debería incluir: inspecciones
físicas in situ, revisión de los resultados de la auditoría interna, auditoría
operacional (indicadores físicos y de impacto), contable, financiera y de
cumplimiento de otros requisitos específicos diseñados para los fines de cada
proyecto.
4. La UTNF deberá elevar los informes de auditoría a la UTF. Asimismo, remitirá copia de dichos informes al Organismo Gubernamental de Control Interno respectivo.
5. La UTF se encargará de analizar los resultados de las auditorías externas recibidas de la UTNF y elevará a la CRPM su propio informe. El informe de la UTF deberá incluir, cuando fuere pertinente, recomendaciones de medidas de corrección o ajustes derivados de los
resultados de la auditoría. Estas recomendaciones deberán transmitirse de inmediato
a la UTNF.
6. La CRPM informará regularmente al GMC el resultado de las auditorías externas, con base en la
información recibida de la UTF.
Artículo 78 - Registro de
auditores
1.
La UTF será responsable por la elaboración, administración y actualización del
registro de auditores externos del FOCEM.
El
registro de auditores externos deberá estar integrado por auditores independientes,
instituciones, empresas de auditoría o consorcios.
2. Queda prohibida la subcontratación de personal no incorporado al
registro de auditores por parte de una institución o persona para efectuar
trabajos de auditoría. Dicha subcontratación ocasionará la eliminación del
registro de auditores de la empresa o institución y de todos los profesionales que
la integran.
3. El registro de auditores externos del FOCEM se hará de conformidad con
la Decisión CMC Nº 44/08, sus modificatorias y/o complementarias.
Artículo 79 - Costos de las auditorías
Cuando
la legislación nacional así lo permita, cada proyecto podrá contemplar, en
concepto de gastos elegibles, la totalidad de los costos de las auditorías
externas y los costos operativos, pasajes y viáticos de las auditorías internas.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 80 – Vigencia
El presente Reglamento tendrá una
vigencia de 4 (cuatro) años. El CMC podrá decidir su prórroga por el plazo que
estime pertinente. El plazo de vigencia se iniciará de conformidad con el
procedimiento previsto en el numeral 3 del Artículo 40 del Protocolo de Ouro
Preto.