Resolución 707/2015
“Proceso Productivo
para la Fabricación de Telas con Cobertura de Plástico”
Bs. As., 24/06/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0041855/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.640
estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL
DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUD, creando un Área
Aduanera Especial.
Que de acuerdo al
Artículo 21, inciso b) de la mencionada ley, se tendrán por originarias del
Área Aduanera Especial a las mercaderías que hubieran sido objeto de un proceso
final, al tiempo de exportación, que implicare una transformación o trabajo
sustancial.
Que el Artículo 15 del
Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo
1° del Decreto N° 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988, facultó a la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
mediante la necesaria participación de la Gobernación del ex Territorio con el
asesoramiento de la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) creada
por el Decreto N° 9.208 de fecha 28 de diciembre de 1972, para que a instancias
de parte interesada o de oficio, determine cuándo un proceso revestirá el
carácter de trabajo o transformación sustancial, mediante la explicitación de
procesos, y cuándo a su criterio correspondieren, materiales y normas de
seguridad y ajuste. En los casos en que se hayan definido los referidos
procesos, los mismos podrán ser revisados en un plazo no inferior a CINCO (5)
años. A los efectos expuestos para la determinación del carácter de
transformación o trabajo sustancial, como así también para su revisión, la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR y la Gobernación del ex Territorio
deberán ajustarse expresamente a los siguientes criterios: a) establecer para
cada producto un proceso de fabricación tipo que tendrá que ser equivalente con
el proceso industrial máximo alcanzado en el Área Aduanera Especial por
cualquier otra empresa para ese mismo producto y para el mismo tipo de
tecnología; b) deberá otorgarse un plazo de adecuación mínimo de SEIS (6) meses
a las industrias instaladas para cumplir con los requisitos que se establezcan
por producto, de conformidad con el inciso a); c) en los casos en que se
explicite la utilización de materiales, partes y/o piezas, constatarán que
exista una oferta no monopólica y en condiciones competitivas de calidad,
abastecimiento, precio e intercambiabilidad; y d) para la evaluación de las
nuevas radicaciones que se presentaren, deberá establecerse como condición
imprescindible, el compromiso de cumplimiento desde la puesta en marcha, de los
requisitos que rijan para el producto de que se trate, en materia de
transformación sustancial.
Que el Artículo 1° del
Decreto N° 1.737 de fecha 18 de agosto de 1993, sustituido por el Artículo 2°
del Decreto N° 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, dispuso a los fines de
acreditar origen bajo el régimen de la Ley N° 19.640 que un producto será
originario del Área Aduanera Especial cuando: a) el valor CIF de los materiales
originarios de terceros países, empleados en su elaboración, no excedan el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor FOB de exportación, o b) se adecue a los
procesos productivos ya aprobados por los Decretos Nros. 1.009/89, 1.755/89,
2.810 del 7 de julio de 1989 y 816 del 11 de mayo de 1992 de la Gobernación del
ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, o a los nuevos procesos productivos que apruebe la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante la
Resolución N° 437 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobaron las secuencias de los procesos productivos
para la fabricación de telas con cobertura de plástico y el listado de insumos
mínimos, los cuales revestirán carácter de transformación sustancial en orden a
lo establecido en el Artículo 21, incisos b) y c) y el Artículo 24, inciso a)
de la Ley N° 19.640.
Que los miembros en
conjunto de la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.), a través del
Acta N° 551 de fecha 27 de febrero de 2014 cuya copia autenticada luce a fojas
267/274 del expediente citado en el Visto, se manifestaron a favor de la
necesidad de revisar el proceso productivo vigente para la fabricación de telas
con cobertura de plástico, conforme el punto 17.A de dicha Acta.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, establecieron los lineamientos principales para el
estudio de los procesos productivos vigentes aplicables a la cadena
textil-confeccionista amparada en el régimen especial fiscal y aduanero de la
Ley N° 19.640.
Que entre el 10 y el 14
de marzo de 2014, personal de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) y de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, visitaron las plantas industriales textiles y confeccionistas
radicadas en la Ciudad de Río Grande, como así también los talleres textiles
que trabajan a “façon” para las empresas confeccionistas, retirando muestras de
los productos fabricados y de las materias primas utilizadas para poder
estudiar la posibilidad de sustituir aquellos insumos importados por
nacionales.
Que con fecha 25 de abril
de 2014 comenzó el proceso participativo liderado por la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA que a lo largo del año 2014 evaluó la necesidad de modificar los
procesos productivos textiles y confeccionistas, para lo cual se mantuvieron
reuniones en las que participaron representantes de las empresas fueguinas y de
las cámaras que las agrupan, de las empresas radicadas en el territorio
nacional continental y de las cámaras que las nuclean, de los gremios con
representación en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y el territorio nacional continental, del MINISTERIO DE INDUSTRIA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de dicha Provincia y del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que habiendo identificado
aquellos procesos productivos que a criterio de la Autoridad de Aplicación
necesitaban ser modificados en primer lugar, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
solicitó formalmente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) que
elaborara un proyecto de modificación de los procesos productivos para la
fabricación de telas con cobertura de plástico y tintorería para telas,
teniendo en consideración la sustitución de insumos importados, la trazabilidad,
la protección del medio ambiente y los ensayos y testeos necesarios para poder
certificar las operaciones realizadas, según surge de la nota remitida con
fecha 23 de octubre de 2014 obrante a foja 151 del expediente citado en el
Visto.
Que en base a los
informes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la Dirección
de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial elaboró los
proyectos de resolución secretarial de actualización de los procesos
productivos para la fabricación de telas con cobertura de plástico y tintorería
para telas, sobre los cuales la Comisión para el Área Aduanera Especial
(C.A.A.E.) emitió opinión, conforme el Acta N° 564 (Extraordinaria) de fecha 28
de abril de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 254/258 del expediente
mencionado en el Visto.
Que con fecha 27 de mayo
de 2015, el MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) suscribieron un Convenio de Capacitación y
Asistencia Técnica en lo que se refiere a la toma y evaluación de muestras
textiles.
Que con fecha 11 de junio
de 2015, la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
realizó una presentación, mediante el Expediente N° S01:0128304/2015 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y agregada a foja 298 del expediente
citado en el Visto, a efectos de remitir opinión en relación con los proyectos
de actualización de los procesos productivos para la fabricación de telas con
cobertura de plástico y tintorería para telas, habiendo considerado las
distintas opiniones vertidas en el Acta N° 564 (Extraordinaria) de fecha 28 de
abril de 2015 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.).
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, a través del
Informe Técnico obrante a fojas 299/311 del citado expediente, analizó las
motivaciones tanto jurídicas como técnicas, concluyendo que se han cumplido todas
las premisas para la definición de los nuevos procesos productivos.
Que dadas las
modificaciones realizadas con posterioridad en el organigrama de aplicación de
la Administración Nacional centralizada, resulta ser hoy la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la autorizada por el Artículo 15 del
Decreto N° 1.139/88, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345/88,
para definir un proceso productivo tal que revista el carácter de
transformación sustancial.
Que pasados más de OCHO (8)
años desde el dictado de los procesos productivos actualmente vigentes, la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA se encuentra habilitada a su revisión.
Que las tecnologías
involucradas en los procesos productivos propuestos son acordes con las
actualmente utilizadas por las empresas que fabrican estos productos y se
respetó el plazo mínimo de SEIS (6) meses de adecuación, así como también los
informes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) incluyeron un
relevamiento de la oferta nacional disponible de insumos por lo que los
requisitos establecidos por el Artículo 15 del Decreto N° 1.139/88, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345/88, incisos a), b) y c) han sido
respetados, en tanto que los requisitos dispuestos por el inciso d) no resultan
procedentes en esta instancia.
Que en lo referente al
proceso productivo para la fabricación de telas con cobertura de plástico, se
considera pertinente establecer las especificaciones técnicas de las materias
primas utilizadas y de los productos obtenidos tales que permitan la
realización de pruebas de laboratorio cuyos resultados establezcan
inequívocamente la existencia de transformación sustancial.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto
N° 1.139/88, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345/88.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase
el “Proceso Productivo para la Fabricación de Telas con Cobertura de Plástico”
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida. El mencionado
proceso revestirá carácter de transformación sustancial en orden a lo
establecido en el Artículo 21, inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley
N° 19.640.
ARTÍCULO 2° — Créase, en
el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y
Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el “Registro Nacional de Fabricantes de Insumos de Origen Nacional
para la Industria Textil” amparado en el Régimen de Promoción de la Ley N°
19.640.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse
los requisitos para la inscripción en el Registro creado por el Artículo 2° de
la presente resolución, establecidos en el Anexo II que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Las
empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 con
proyecto aprobado para la fabricación de telas con cobertura de plástico y con
cobertura de policloruro de vinilo (PVC) deberán presentar, antes del 31 de
agosto de 2015, el Proyecto de Adecuación al proceso productivo básico, de
acuerdo al modelo que como Anexo III forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
Proceso Productivo para
la Fabricación de Telas con Cobertura de Plástico
Título I: Adecuación al
Proceso Productivo Básico (PPB) y Seguimiento
ARTÍCULO 1°.- El Proyecto
de Adecuación al Proceso Productivo Básico (PPB) se presentará ante la
Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en
la Avenida Paseo Colón N° 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dirigido a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial (DIPRO) dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- El Proyecto
de Adecuación al PPB deberá contener la información necesaria para que la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, con la necesaria participación del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), verifique la capacidad instalada actual de la
planta.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de
adecuación para que las industrias instaladas cumplan con los requisitos que se
establecen en la presente resolución será de SEIS (6) meses contados a partir
de su entrada en vigencia, de conformidad con el Artículo 15, inciso b) del
Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo
1° del Decreto N° 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988.
ARTÍCULO 4°.- Una vez
vencido el plazo de adecuación al que hace referencia el artículo precedente,
las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos
como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de
producción en los términos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N° 4.712
de fecha 10 de noviembre de 1980, modificada por la Resolución N° 3.274 de
fecha 20 de septiembre de 1996, ambas de la ex Administración Nacional de
Aduanas.
ARTÍCULO 5°.- Las
industrias instaladas deberán presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR el stock de producto terminado a la fecha de vencimiento del plazo de
adecuación al que hace referencia el Artículo 3° del presente anexo, a efectos
de que la autoridad de contralor pueda verificarlo. Dicha presentación deberá
realizarse ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE
INDUSTRIA dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde
el vencimiento del plazo de adecuación antes citado.
Título II: Definiciones y
Parámetros de Control
ARTÍCULO 6°.- Para el
presente proceso productivo se consideran los siguientes insumos mínimos
obligatorios:
1.- Tela plana y/o
tejidos de punto abierto (soporte) sin tratamientos previos (impermeabilizantes
al agua u oleosos). Esta materia prima a tratar debe presentar una evaluación
de CERO (0) para las características técnicas y de funcionalidad establecidos
en el Artículo 8° del presente anexo.
2.- Etiquetas, tubos de
cartón, bolsas plásticas para embalaje.
3.- Disolventes
orgánicos.
4.- Polímeros en general
y/o resinas en general.
ARTÍCULO 7°.- Ante la
dificultad o imposibilidad de utilización de alguno de los insumos mínimos
obligatorios, la empresa deberá presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA el
caso debidamente justificado con su respectiva documentación respaldatoria.
Ésta analizará la situación y elaborará un informe técnico, el cual será
remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para que formule las
observaciones que considere pertinentes. Posteriormente se dará traslado de
dicho informe a la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación
al momento de la acreditación de origen. En caso que el planteo todavía no haya
sido resuelto al momento de haber finalizado el período con acreditación de
origen vigente, la empresa deberá garantizar las exportaciones del producto en
cuestión hasta ser aprobada su acreditación de origen.
ARTÍCULO 8°.- Para que
acrediten origen por el presente PPB, las características técnicas y de
funcionalidad de los tejidos con propiedades impermeables al agua y/o productos
oleosos, incluidos los denominados antimanchas, son las siguientes:
ARTÍCULO 9°.- La
SECRETARÍA DE INDUSTRIA requerirá al INTI los resultados de todo aquel ensayo
realizado sobre las muestras obtenidas de toda aquella empresa beneficiaria del
Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 que acredite origen mediante el
cumplimiento del presente PPB.
ARTÍCULO 10.- El proceso
productivo para la fabricación de telas con cobertura de Policloruro de vinilo
(PVC) corresponde al Capítulo I: Proceso Mínimo de Producción de Telas con
Cobertura de Plástico por Racle del Título III del presente anexo.
Título III: Secuencia de
operaciones
ARTÍCULO 11.- Se
consideran como procesos mínimos alternativos que permiten alcanzar los
parámetros establecidos en el Artículo 8° del presente anexo a las operaciones
descriptas a continuación, que responden a los diagramas de flujo de los
Capítulos I, II y III.
ARTÍCULO 12.- De darse la
situación en la cual por motivos técnicos una empresa no cumpla una de las
operaciones enunciadas, la misma deberá presentar la información pertinente
ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA para que, con asesoramiento del INTI, emita un
informe en virtud de la documentación aportada, el cual será remitido al
MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para que formule las observaciones que
considere pertinentes. Posteriormente, se dará traslado de dicho informe a la
Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al
momento del inicio de producción.
Capítulo I: Proceso
Mínimo de Producción de Telas con Cobertura de Plástico por Racle
ARTÍCULO 13.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo de producción de telas con cobertura de plástico por
racle.
ARTÍCULO 14.- Recepción
de materias primas: Se recepcionan las materias primas textiles, plásticas y
químicas, que deberán ser verificadas visualmente en cuanto a su descripción,
cantidad, procedencia y composición, en relación con la documentación
correspondiente. Todo el material ingresado deberá ser cargado en una base de
datos.
ARTÍCULO 15.- Depósito de
materias primas: Se almacenan las materias primas.
ARTÍCULO 16.- Control de
calidad: Se realizan controles de calidad de las materias primas e insumos en
el laboratorio. Para el caso del soporte textil, el control se realiza en UNA
(1) máquina que posee UN (1) desenrrollador y UN (1) enrrollador en los
extremos y UN (1) tablero iluminado en su parte media a fin de que se pueda
traslucir las imperfecciones que puedan existir.
ARTÍCULO 17.- Confección
del megarrollo: Se toma un rollo de aproximadamente CIEN METROS (100 m.) de
tela, se enhebra en el cono con UNA (1) barra y se posiciona sobre el
desenrollador. Se pone en funcionamiento el motor y comienza a enrollarse la
tela en el palo contenedor del megarrollo. Al terminar de pasar el rollo, con
UNA (1) máquina overlock se cose el final con el principio del rollo siguiente.
Se reitera la operación hasta obtener un megarrollo cuyo contenido en metros
varía de acuerdo al tipo de tela a procesar.
ARTÍCULO 18.- Enhebrado
de la tela: Se recepciona el megarrollo y mediante un aparejo se lo posiciona
en el cabezal del horno. Luego se enhebra en el comienzo del tren continuo
plastificador, en los rodillos que dan la tensión necesaria para el proceso.
También se engancha la tela en los pinches de la rama que se encuentra en forma
previa al ingreso al horno.
ARTÍCULO 19.- Control,
preparación y carga de pasta plastificante: Se solicita la resina y los
aditivos necesarios para preparar la pasta plastificante al depósito, se
controla y se los combina generando UN (1) compuesto adecuado a la naturaleza
de la lámina polimérica a obtener. Se carga el compuesto polimérico en la
máquina de recubrimiento.
ARTÍCULO 20.- Aplicación
mediante cuchillas dosificadoras (Racle): Se pasa el tejido base a través de
los rodillos que le otorgan tensión. Luego pasa por debajo de la cuchilla, cuya
separación de la tela es predeterminada para que la dosificación de la pasta
genere UNA (1) capa polimérica homogénea sin exceso ni falta de pasta
plastificante. Se genera UNA (1) capa sobre UNA (1) sola de las caras de la
base textil, con el barrido que realiza la cuchilla. La alimentación de la
pasta plastificante debe realizarse mediante un dispositivo que asegure UNA (1)
provisión permanente y regular del mismo por delante de la cuchilla. No se
deberá realizar alimentación manual de la pasta plastificante.
ARTÍCULO 21.- Secado y
fijado (polimerizado) en rama y horno: El proceso de secado y fijado
(polimerizado) se logra cuando la tela con la sustancia plastificante aplicada
recorre el horno en toda su longitud recibiendo el soplado de aire caliente, a
temperatura apropiada, forzado por motores externos.
ARTÍCULO 22.-
Enfriamiento: Cuando la tela recubierta sale del horno luego de cumplida la
operación de secado y fijado (polimerizado) habiéndose originado la lámina
plástica polimérica continua, lo hace a temperatura elevada, la cual se reduce
haciéndola pasar sobre UN (1) rodillo enfriador mediante recirculación de agua
fría.
ARTÍCULO 23.-
Acondicionamiento: Al salir del enfriador, la tela recubierta con lámina
plástica pasa por otro rodillo que la airea, la alinea y cuenta los metros
procesados.
ARTÍCULO 24.- Enrollado
del megarrollo: Se conforma UN (1) megarrollo enhebrando en el palo contenedor
de tela procesada que se va cargando a medida que la tela sale del horno, se
enfría y se seca, finalizando el proceso. En esta etapa se dispone de UN (1)
embrague que regula la tensión y la velocidad deseada del proceso.
ARTÍCULO 25.- Depósito
intermedio del megarrollo: El megarrollo con tela procesada es estibado en el
área de producción a fin de efectuar el control de calidad.
ARTÍCULO 26.- Control de
calidad de producto terminado: Para efectuar el control de calidad se utiliza
UNA (1) máquina específica que posee UN (1) enrollador en su parte delantera en
donde se enhebra el tubo de cartón contenedor. Se hace correr la tela procesada
por encima de UN (1) visor iluminado a efectos de detectar posibles fallas.
Deberá controlarse también el peso sobre metro cuadrado, la resistencia y la
adherencia entre el plastificante y el tejido, como así también la respuesta a
la funcionalidad de acuerdo a las normas y valores mínimos de los ensayos
consignados en el Artículo 8° del presente anexo.
ARTÍCULO 27.-
Fraccionamiento y empaque: De acuerdo a la solicitud del cliente se podrá
fraccionar la tela conservando el paralelismo y la tensión de la misma. Se le
colocará el rótulo correspondiente indicando la marca, el número de artículo,
la fecha de fabricación, el peso y la cantidad de metros que presenta el rollo.
Se embolsa.
ARTÍCULO 28.- Depósito:
Los productos terminados ingresarán al depósito a la espera de su expedición,
clasificados por artículo y fecha de fabricación, debiendo incorporarse en una
base de datos a efectos de permitir su trazabilidad en relación con la materia
prima utilizada.
Capítulo II - Proceso
Mínimo de Producción de Telas con Cobertura de Plástico por Foulard
ARTÍCULO 29.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo de producción de telas con cobertura de plástico por
foulard.
ANEXO I
ARTÍCULO 30.- Recepción de
materias primas: Se recepcionan las materias primas textiles y químicas, que
deberán ser verificadas visualmente en cuanto a su descripción, cantidad,
procedencia y composición, en relación con la documentación correspondiente.
Todo el material ingresado deberá ser cargado en una base de datos.
ARTÍCULO 31.- Depósito de
materias primas: Se almacenan las materias primas e insumos.
ARTÍCULO 32.- Control de
calidad: Se realizan controles de calidad de las materias primas e insumos en
el laboratorio. Para el caso del soporte textil, el control se realiza en UNA
(1) máquina que posee UN (1) desenrollador, UN (1) enrollador en los extremos y
UN (1) tablero iluminado en su parte media a fin de que pueda detectar
imperfecciones en el material textil.
ARTÍCULO 33.- Confección
del megarrollo: Se toma un rollo de aproximadamente CIEN METROS (100 m.) de
tela, se enhebra en el cono con UNA (1) barra y se posiciona sobre el
desenrollador. Se pone en funcionamiento el motor y comienza a enrollarse la
tela en el palo contenedor del megarrollo. Al terminar de pasar el rollo, con
UNA (1) máquina overlock se cose el final con el principio del rollo siguiente.
Se reitera la operación hasta obtener UN (1) megarrollo cuyo contenido en
metros varía de acuerdo al tipo de tela a procesar.
ARTÍCULO 34.- Enhebrado
de la tela: Se enhebra la cabeza del megarollo a la maquinaria siendo guiado e
introducido por la acción de rodillos el material textil a través de un
acumulador, continuado por un foulard y siguiendo hasta las púas de sostén en los
laterales del ingreso a la rama. Esta operación le brinda una tensión adecuada
al tejido para que las siguientes actividades puedan realizarse de manera
apropiada.
ARTÍCULO 35.- Control,
preparación y carga de químicos preformulados: Se utilizan compuestos químicos
previamente definidos para aplicar sobre el material textil. Previo a la
preparación de éstos, se verifica su calidad de acuerdo a las características
técnicas y de funcionalidad establecidos en el Artículo 8° del presente anexo y
se los combina en un medio acuoso de acuerdo a formulaciones preestablecidas
para el artículo específico que se procesa.
ARTÍCULO 36.- Aplicación
mediante rodillos (foulard): Con el tejido previamente enhebrado y la batea del
foulard cargada con el compuesto químico correspondiente, se procede a ingresar
el material textil por medio de rodillos. El avance del género por el foulard
debe ser sin vibraciones, por lo que para esta etapa es fundamental haber
verificado las tensiones durante el momento del enhebrado. De esta manera, todo
el tejido queda sumergido completamente dentro de la batea impregnándolo por
ambas caras. Luego, el tejido es dirigido entre DOS (2) rodillos exprimidores
que eliminan el exceso de solución absorbida por el sustrato. En esta etapa
debe lograrse un exprimido uniforme del tejido.
ARTÍCULO 37.- Secado y
fijado (polimerizado) en rama y horno: El proceso de secado y fijado
(polimerizado) se logra cuando la tela con la sustancia química aplicada
recorre el horno en toda su longitud a una temperatura acorde a la necesidad de
la tela ya impregnada, recibiendo el soplado de aire caliente forzado por
motores externos produciendo un fijado y secado uniforme.
ARTÍCULO 38.-
Enfriamiento: Cuando la tela recubierta sale del horno luego de cumplida la operación
de secado y fijado (polimerizado), habiéndose originado una cobertura
polimérica continua, lo hace a temperatura elevada, la cual se reduce
haciéndola pasar sobre UN (1) rodillo enfriador mediante recirculación de agua
fría.
ARTÍCULO 39.- Acondicionamiento:
Al salir del enfriador, la tela recubierta con cobertura reticular polimérica
pasa por otro rodillo que la airea, la alinea y cuenta los metros procesados.
ARTÍCULO 40.- Enrollado
del megarrollo: Se conforma un megarrollo enhebrando en el palo contenedor de
tela procesada que se va cargando a medida que la tela sale del horno, se
enfría y se seca, finalizando el proceso. En esta etapa se dispone de UN (1)
embrague que regula la tensión y la velocidad deseada del proceso.
ARTÍCULO 41.- Depósito
intermedio del megarrollo: El megarrollo con tela procesada es estibado en el
área de producción a fin de efectuar el control de calidad.
ARTÍCULO 42.- Control de
calidad del producto terminado: Para efectuar el control de calidad se utiliza
UNA (1) máquina específica que posee UN (1) enrollador en su parte delantera en
donde se enhebra el tubo de cartón contenedor. Se hace correr la tela procesada
por encima de UN (1) visor iluminado a efectos de detectar posibles fallas.
Deberá controlarse también el peso sobre metro cuadrado, la resistencia y el
comportamiento del recubrimiento a la funcionalidad requerida (repelencia al
agua o a productos oleosos) de acuerdo al Artículo 8° del presente anexo.
ARTÍCULO 43.-
Fraccionamiento y empaque: De acuerdo a la solicitud del cliente se podrá
fraccionar la tela conservando el paralelismo y la tensión de la misma. Se le
colocará el rótulo correspondiente indicando la marca, el número de artículo,
la fecha de fabricación, el peso y la cantidad de metros que presenta el rollo.
Se colocará UN (1) embolsado final.
ARTÍCULO 44.- Depósito:
Los productos terminados ingresarán al depósito a la espera de su expedición,
clasificados por artículo y la fecha de fabricación, debiendo incorporarse en
una base de datos a efectos de permitir su trazabilidad en relación con la
materia prima utilizada.
Capítulo III - Proceso
Mínimo de Producción de Telas con Cobertura de Plástico por Picos Rociadores
ARTÍCULO 45.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo de producción de telas con cobertura plásticas por
picos rociadores
ARTÍCULO 46.- Recepción de
materias primas: Se recepcionan las materias primas textiles y químicas, que
deberán ser verificadas visualmente en cuanto a su descripción, cantidad,
procedencia y composición, en relación con la documentación correspondiente.
Todo el material ingresado deberá ser cargado en una base de datos.
ARTÍCULO 47.- Depósito de
materias primas: Se almacenan las materias primas.
ARTÍCULO 48.- Control de
calidad: Se realizan controles de calidad de las materias primas e insumos en
el laboratorio. Para el caso del soporte textil, el control se realiza en UNA
(1) máquina que posee UN (1) desenrollador y UN (1) enrollador en los extremos
y UN (1) tablero iluminado en su parte media a fin de que se pueda traslucir
las imperfecciones que puedan existir.
ARTÍCULO 49.- Confección
del megarrollo: Se toma UN (1) rollo de aproximadamente CIEN METROS (100 m.) de
tela, se enhebra en el cono con UNA (1) barra y se posiciona sobre el
desenrollador. Se pone en funcionamiento el motor y comienza a enrollarse la
tela en el palo contenedor del megarrollo. Al terminar de pasar el rollo, con
UNA (1) máquina overlock se cose el final con el principio del rollo siguiente.
Se reitera la operación hasta obtener UN (1) megarrollo cuyo contenido en
metros varía de acuerdo al tipo de tela a procesar.
ARTÍCULO 50.- Enhebrado
de la tela: Se recepciona el megarrollo y mediante UN (1) aparejo se lo
posiciona en el cabezal del horno. Luego se enhebra la tela a través de
rodillos que le dan la tensión necesaria para luego pasar por debajo de los
rociadores. Una vez realizada esta tarea, se engancha la tela en los pinches de
la rama.
ARTÍCULO 51.- Control,
preparación y carga de químicos preformulados: Se solicita al depósito los compuestos
químicos a aplicar, se constata la calidad de los mismos y se los combina en un
medio acuoso de acuerdo a formulaciones preestablecidas para el artículo
específico que se procesa.
ARTÍCULO 52.- Aplicación
mediante picos rociadores (spray): Se posiciona el megarollo frente al horno y
se aplica los compuestos químicos a la tela mediante picos rociadores alineados
delante de la rama del horno recibiendo la alimentación de productos mediante
bombas alimentadoras, produciendo una impregnación sobre todo el ancho de la
tela y en una de sus caras solamente.
ARTÍCULO 53.- Secado y
fijado (polimerizado) en rama y horno: El proceso de secado y fijado
(polimerizado) se logra cuando la tela con la sustancia química aplicada
recorre el horno en toda su longitud, a una temperatura acorde a la necesidad
de la tela ya impregnada, recibiendo el soplado de aire caliente forzado por
motores externos produciendo un secado y fijado uniforme.
ARTÍCULO 54.-
Enfriamiento: Cuando la tela recubierta sale del horno luego de cumplida la
operación de secado y fijado (polimerizado), habiéndose originado una cobertura
polimérica continua, lo hace a temperatura elevada, la cual se reduce
haciéndola pasar sobre UN (1) rodillo enfriador mediante recirculación de agua
fría.
ARTÍCULO 55.-
Acondicionamiento: Al salir del enfriador, la tela recubierta con cobertura
reticular polimérica pasa por otro rodillo que la airea, la alinea y cuenta los
metros procesados.
ARTÍCULO 56.- Enrollado
del megarrollo: Se conforma un megarrollo enhebrando en el palo contenedor de
tela procesada, que se va cargando a medida que la tela sale del horno, se
enfría y se seca, finalizando el proceso. En esta etapa se dispone de UN (1)
embrague que regula la tensión y la velocidad deseada del proceso.
ARTÍCULO 57.- Depósito
intermedio del megarrollo: El megarrollo con tela procesada es estibado en el
área de producción a fin de efectuar el control de calidad.
ARTÍCULO 58.- Control de
calidad de producto terminado: Para efectuar el control de calidad se utiliza
UNA (1) máquina específica que posee UN (1) enrollador en su parte delantera en
donde se enhebra el tubo de cartón contenedor. Se hace correr la tela procesada
por encima de UN (1) visor iluminado a efectos de detectar posibles fallas.
Deberá controlarse también el peso sobre metro cuadrado, la resistencia y el
comportamiento del recubrimiento a la funcionalidad requerida (repelencia al
agua o a productos oleosos) de acuerdo al Artículo 8° del presente anexo.
ARTÍCULO 59.- Empaque: De
acuerdo a la solicitud del cliente se podrá fraccionar la tela conservando el
paralelismo y la tensión de la misma. Se le colocará el rótulo correspondiente
indicando la marca, el número de artículo, la fecha de fabricación, el peso y
la cantidad de metros que presenta el rollo. Se colocará UN (1) embolsado
final.
ARTÍCULO 60.- Depósito:
Los productos terminados ingresarán al depósito a la espera de su expedición,
clasificados por artículo y fecha de fabricación, debiendo incorporarse en una
base de datos a efectos de permitir su trazabilidad en relación con la materia
prima utilizada.
Capítulo IV - Proceso
Mínimo de Producción de Telas con Otras Coberturas
ARTÍCULO 61.- En caso que
durante la vigencia del presente proceso productivo surgiera un polímero para
ser aplicado como cobertura de telas y que requiera la aplicación de nuevas
tecnologías, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA solicitará
al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la definición de la
secuencia de operaciones correspondiente.
Título IV: Insumos
nacionales
ARTÍCULO 62.- Todos los
insumos utilizados para el embalaje, etiquetado y demás, como así también las
bolsas plásticas, deberán ser de origen nacional. Se entenderá que un insumo
utilizado para estos fines será de origen nacional cuando haya sido producido
en el territorio nacional.
ARTÍCULO 63.- Un TREINTA
POR CIENTO (30%) de los insumos textiles utilizados en el proceso (tejidos)
deberán ser de origen nacional (territorio nacional continental y/o Área Aduanera
Especial). Se entenderá que un tejido es de origen nacional cuando haya sido
producido en el territorio nacional partiendo de hilado.
ARTÍCULO 64.- Ante la
dificultad o imposibilidad de aprovisionamiento de insumos nacionales, la
empresa deberá presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA el caso debidamente justificado con su respectiva documentación
respaldatoria. Ésta analizará la situación y elaborará un informe técnico, el
cual será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para que
formule las observaciones que considere pertinentes. Posteriormente, se dará
traslado de dicho informe a la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.)
para su evaluación al momento de la acreditación de origen. En caso que el
planteo todavía no haya sido resuelto al momento de haber finalizado el período
con acreditación de origen vigente, la empresa deberá garantizar las
exportaciones del producto en cuestión hasta ser aprobada su acreditación de
origen.
ARTÍCULO 65.- La empresa
deberá mantener registros adecuados y actualizados que permitan la trazabilidad
de los procesos, identificando el origen, las operaciones y los controles
realizados a cada partida de la materia prima adquirida hasta la obtención del
producto final.
Título V: Medio Ambiente
ARTÍCULO 66.- Se debe
evidenciar el cumplimiento legal en materia de medio ambiente, a través de la
adopción de medidas de prevención de la contaminación y el uso racional de los
recursos naturales, incluyendo la correcta gestión de los residuos industriales,
efluentes líquidos y emisiones gaseosas, y la implementación de los
requerimientos administrativos correspondientes. Para ello la empresa debe
identificar e implementar los requisitos de la actual normativa aplicable (Ley
Provincial N° 55 de Medio Ambiente, la Ley Provincial N° 105 de Residuos
Peligrosos, y sus respectivos decretos reglamentarios) y sus futuras
actualizaciones.
ANEXO II
ANEXO III