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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley N° 22056 |
21/081979 |
Fecha: |
27/08/1979 |
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Dependencia:
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LE-22056-1979-PLN |
Tema:
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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Régimen de Tiendas Libres. |
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En uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY: |
ARTICULO 1° - Institúyase el régimen de
tiendas libres para la venta de mercaderías en las condiciones previstas en la presente ley, para funcionar en los aeropuertos
internacionales que cuenten con servicio permanente de aduanas. |
ARTICULO 2° - Autorízase a los pasajeros que embarquen con destino al exterior,
incluídos los pasajeros en tránsito final
al exterior, la adquisición de mercadería de origen nacional o extranjero en
franquícia de tributos, en cantidad que no permita presumir fines
comerciales o industriales. |
En cuanto a las mercaderías de origen nacional y
con respecto a los pasajeros que las exporten, la franquícia aquí establecida comprende a los derechos de exportación y a los demás gravámenes
adicionales a la exportación, incluídas las tasas. A los fines de los
impuestos al valor agregado e internos, las ventas de dichas mercaderías
realizadas por la tienda libre a los pasajeros que salgan del país recibirán
el tratamiento de las exportaciones. |
ARTICULO
3° - Autorízase a los pasajeros que arriban del exterior,la
adquisición de la mercadería de origen extranjero que específicamente
determine el MINISTERIO DE ECONOMIA DE
LA NACION, libre de todo gravamen, incluídas las tasas, en los términos del Régimen General de
despacho de equipajes y dentro de los límites previstos para cada
categoría por dicho ordenamiento (Decreto 4112/67 y sus modificaciones). |
ARTICULO 4° - La adquisición de
mercadería en las condiciones previstas en esta ley podrá efectuarse por los pasajeros de cualquier compañía de líneas aéreas regulares
internacionales. |
ARTICULO
5° -
La
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, en los términos del
artículo 4° de
la Ley
de Aduanas (texto ordenado en 1962 y sus
modificaciones), deberá establecer un régimen operativo y de control de las
operaciones que resguarde el interés fiscal. |
ARTICULO
6° - Con carácter retroactivo a la fecha de entrada envigencia del
régimen de tiendas libres instituído por
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS por resolución 2048 de fecha 5 de junio de 1978, se dan por regularizadas
las operaciones en franquícia realizadas bajo dicho régimen. |
ARTICULO 7 - De forma. |
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