RE. 2/15 GMC
REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS
DE URGENCIA Y EMERGENCIA (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 12/07)
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 12/07
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con Requisitos de Buenas
Prácticas para organización y funcionamiento de los servicios de urgencia y
emergencia.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de Buenas
Prácticas para organización y funcionamiento de servicios de urgencia y
emergencia", que constan como Anexo y forman parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Requisitos de Buenas Prácticas
establecidos en la presente Resolución se aplican a la atención en servicios de
urgencia y emergencia y no se aplican a la atención móvil pre- hospitalaria.
Art. 3 - Los Requisitos de Buenas Prácticas
establecidos en la presente Resolución deben ser incluidos en las normas de
organización y funcionamiento de los servicios de urgencia y emergencia de cada
Estado Parte, pudiendo agregarse otros requisitos a la normativa nacional o
local de acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte.
Art.
4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del SGT N° 11, los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art.
5 - Derogar la Resolución GMC N° 12/07.
Art.
6 - Esta Resolución debe ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, antes del 1/XII/2015.
XCVIII
GMC – Brasilia, 29/V/15.
ANEXO
REQUISITOS DE BUENAS
PRÁCTICAS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE URGENCIA Y
EMERGENCIA
1. OBJETIVO
Establecer los Requisitos de Buenas Prácticas para
organización y funcionamiento de servicios de urgencia y emergencia.
2. DEFINICIONES
2.1 Emergencia:
Verificación médica de condiciones de daño a la salud que impliquen sufrimiento
grave o riesgo inminente de muerte lo que requiere tratamiento médico
inmediato.
2.2 Urgencia:
Ocurrencia de problemas de salud inesperados con o sin riesgo potencial de
muerte, en la que el individuo requiere atención médica inmediata.
3. REQUISITOS
3.1 El
servicio de urgencia y emergencia fijo puede funcionar como un servicio de
salud independiente o inserto en un establecimiento con internación con mayor
capacidad de resolución.
3.1.1. Los
servicios de urgencia y emergencia deben estar organizados y estructurados
considerando las necesidades de la red de atención a la salud existente.
3.2 Todo
servicio de urgencia y emergencia, público o privado, debe poseer o estar
inserto en un servicio de salud que posea la habilitación o licencia de
funcionamiento, expedida por el órgano sanitario competente, de acuerdo con la
normativa de cada Estado Parte.
3.3 La
construcción, reforma o adaptación a la estructura física del servicio de
urgencia y emergencia debe ser precedida del análisis y aprobación del proyecto
junto al órgano competente.
3.3.1. El
órgano sanitario competente debe verificar la ejecución de las obras conforme a
lo aprobado.
3.4 Es
de responsabilidad de la administración del servicio de salud prever y proveer
los recursos humanos, equipamientos, materiales y medicamentos necesarios para
el funcionamiento de los servicios de urgencia y emergencia.
3.5 La
dirección del servicio de salud y el jefe del servicio de urgencia y emergencia
tienen la responsabilidad de planear, implementar y garantizar la calidad de
los procesos.
3.6 El
servicio de urgencia y emergencia debe disponer de instrucciones escritas y
actualizadas de las rutinas técnicas implementadas.
3.7 Las
rutinas técnicas deben ser elaboradas en conjunto con las áreas involucradas en
la asistencia al paciente, asegurando la asistencia integral y la
interdisciplinariedad.
3.8 El servicio de
urgencia y emergencia debe:
3.8.1 poseer estructura
organizacional documentada;
3.8.2 preservar
la identidad y la privacidad del paciente, asegurando un ambiente de respeto y
dignidad;
3.8.3 promover un
ambiente acogedor;
3.8.4 ofrecer
orientación al paciente y a los familiares en lenguaje claro, sobre el estado
de salud y la asistencia a ser prestada, desde la admisión hasta el alta.
4. RECURSOS HUMANOS
4.1 Todo servicio de urgencia y emergencia debe
disponer de los siguientes profesionales de la salud:
4.1.1 Responsable Técnico
legalmente habilitado;
4.1.1.1 El
responsable técnico puede asumir la responsabilidad por un (01) servicio de
urgencia y emergencia;
4.1.1.2 En
caso de ausencia del responsable técnico, el servicio debe contar con un
profesional legalmente habilitado;
4.1.2 Todo
servicio de urgencia y emergencia debe disponer de equipo médico en cantidad
suficiente para la atención 24 horas;
4.1.2.1 El
servicio de urgencia y emergencia de mayor complejidad debe contar con
profesionales especializados de acuerdo con el perfil de atención, capacitados
para atención de las urgencias y emergencias;
4.1.3 Enfermero
exclusivo de la unidad, responsable para la coordinación de la asistencia de
enfermería;
4.1.3.1 Equipo
de enfermería en cantidad suficiente para la atención a las 24 horas del día en
todas las actividades correspondientes.
3
4.2 Todos
los profesionales de los servicios de urgencia y emergencia deben ser vacunados
de acuerdo a la normativa nacional vigente.
4.3 El
servicio de urgencia y emergencia debe promover entrenamiento y educación
permanente en conformidad a las actividades desarrolladas, a todos los
profesionales involucrados en la atención de pacientes, manteniendo disponibles
los registros de su realización y de la participación de estos profesionales.
5. INFRAESTRUCTURA
FÍSICA
5.1 El
servicio de urgencia y emergencia debe disponer de infraestructura física
dimensionada de acuerdo a la demanda, complejidad y perfil asistencial de la
unidad, garantizando la seguridad y continuidad de la asistencia al paciente;
5.1.1 El
servicio de urgencia y emergencia debe garantizar, conforme al perfil
asistencial, el acceso independiente para pediatría.
5.2 El
servicio de urgencia y emergencia debe poseer de acuerdo al perfil de atención,
los siguientes ambientes:
5.2.1 Área externa
cubierta para entrada de ambulancias;
5.2.2 Sala de recepción y
espera, con sanitarios para usuarios;
5.2.3 Área de archivo de
Historias Clínicas;
5.2.4 Área de
clasificación de riesgo;
5.2.5 Área de
higienización;
5.2.6 Consultorios;
5.2.7 Área para servicio
social;
5.2.8 Sala
de procedimientos con áreas delimitadas para sutura, curación, hidratación, y
administración de medicamentos;
5.2.8.1 Estas áreas deberán
estar separadas unas de otras por un medio
físico;
5.2.9 Área para
nebulización;
5.2.10 Sala para
reanimación y estabilización;
5.2.11 Salas de
observación y aislamientos;
5.2.12 Puesto de
enfermería;
5.2.13 Sanitarios y
duchas;
4
5.2.14 Depósito para
residuos sólidos;
5.2.15 Depósito para
material de limpieza;
5.2.16 Vestuarios y
sanitarios para profesionales;
5.2.17 Farmacia;
5.2.18 Depósito de
equipamientos e insumos.
5.3 Los
servicios de urgencia y emergencia que prestan atención quirúrgica deben contar
en su área física o en el establecimiento donde estuviese inserto, con:
5.3.1 Centro quirúrgico.
5.3.2 Áreas de apoyo
técnico y logístico.
5.4 El
servicio de urgencia y emergencia que presta atención traumatológica y
ortopédica debe contar en su área física o en el establecimiento donde esté
inserto, con sala para reducir fracturas y enyesar.
5.5 El servicio de
urgencia y emergencia debe poseer en sus instalaciones:
5.5.1 sistema
de energía eléctrica de emergencia para los equipamientos de soporte vital y
los circuitos de iluminación de urgencia;
5.5.2 circuitos
de iluminación distintos, de forma de evitar interferencias electromagnéticas
en el equipamiento y las instalaciones;
5.5.3 sistema
de abastecimiento de gas medicinal, con punto de oxígeno, y aire medicinal en
las salas de nebulización, sala de observación y sala de reanimación y
estabilización.
5.6 El
servicio de urgencia y emergencia debe poseer circulación y puertas
dimensionadas para el acceso de camillas y sillas de ruedas.
6. MATERIALES Y
EQUIPAMIENTOS
6.1 El servicio de
urgencia y emergencia debe mantener disponible en la unidad:
6.1.1 estetoscopio adulto
e infantil;
6.1.2 esfigmomanómetro
adulto e infantil;
6.1.3 otoscopio
adulto e infantil;
6.1.4 oftalmoscopio;
6.1.5 espejo laríngeo;
6.1.6 resucitador manual
con reservorio adulto e infantil;
6.1.7 desfibrilador
6.1.8.
marcapasos externo;
6.1.9 monitor cardíaco;
6.1.10 oxímetro de pulso;
6.1.11 electrocardiógrafos;
6.1.12 equipamientos para
detección de glucemia capilar;
6.1.13 aspiradores;
6.1.14 bombas de infusión
con batería y equipo universal;
6.1.15 cilindro
de oxígeno portátil y red canalizada de gases, definido de acuerdo al porte de
la unidad;
6.1.16 camillas con ruedas
y barandas;
6.1.17 máscara para
resucitador adulto e infantil;
6.1.18 respirador mecánico
adulto e infantil;
6.1.19 foco quirúrgico
portátil;
6.1.20 foco quirúrgico con
batería;
6.1.21 negatoscopio;
6.1.22 máscaras,
sondas, drenajes, cánulas, pinzas y catéteres para diferentes usos;
6.1.23 laringoscopio
adulto e infantil;
6.1.24 material para
cricotiroidostomía;
6.1.25 equipos de macro y
microgoteros;
6.1.26 material de cirugía
menor;
6.1.27 collares
de inmovilización cervical tamaños P, M y G;
6.1.28 plancha larga para
inmovilización de la víctima en caso de trauma;
6.1.29 plancha corta para
masaje cardíaco;
6.1.30 instrumentos
necesarios para resucitación cardiorrespiratoria;
6.1.31 medicamentos
que garanticen la asistencia en urgencias y emergencias;
6.1.32 asiento removible
destinado al acompañante.
6.2 El servicio de
urgencia y emergencia debe:
6.2.1 mantener
instrucciones escritas, de uso y mantenimiento, referentes a equipamientos o
instrumentos, las que pueden ser sustituidas o complementadas por manuales del
fabricante;
6.2.2 asegurar el estado
de integridad del equipamiento;
6.2.3 registrar la
realización de los mantenimientos preventivos y correctivos.
6.3 los
medicamentos, materiales, equipamientos e instrumentos utilizados, nacionales e
importados, deben estar regularizados de acuerdo con la normativa nacional
vigente.
7. ACCESO A LOS
RECURSOS ASISTENCIALES
7.1
El servicio de urgencia y emergencia debe disponer o garantizar el acceso, en
el tiempo debido, a los siguientes recursos asistenciales, diagnósticos y
terapéuticos, específicos para la franja etaria asistida:
7.1.1 cirugía general;
7.1.2 clínica y cirugía
obstétrica y ginecológica;
7.1.3 clínica y cirugía
vascular;
7.1.4 clínica y cirugía
neurológica;
7.1.5 clínica y cirugía
ortopédica y traumatológica;
7.1.6 clínica y cirugía
oftalmológica;
7.1.7 clínica y cirugía
urológica;
7.1.8 clínica y cirugía
odontológica y buco maxilofacial;
7.1.9 clínica
gastroenterológica;
7.1.10 clínica
nefrológica;
7.1.11 clínica
psiquiátrica;
7.1.12 clínica para
quemados;
7.1.13 terapia intensiva;
7.1.14 radiología
intervencionista;
7.1.15 nutrición,
incluyendo nutrición enteral y parenteral;
7.1.16 hemoterapia;
7.1.17 diálisis;
7.1.18 laboratorio
clínico, incluyendo microbiología y hemogasometría;
7.1.19 anatomía
patológica;
7.1.20 radiología
convencional, incluyendo aparato de radiografía móvil;
7.1.21 ultra-sonografía,
inclusive portátil;
7.1.22 ecodoppler;
7.1.23 tomografía
computarizada;
7.1.24 resonancia
magnética;
7.1.25 fibrobroncoscopía;
7.1.26 endoscopía
digestiva;
7.1.27 electroencefalografía.
8. PROCESOS
OPERACIONALES ASISTENCIALES
8.1 El
servicio de urgencia y emergencia debe prestar al paciente asistencia integral
e interdisciplinaria cuando sea necesario.
8.2 El
servicio de urgencia y emergencia debe realizar la clasificación de los
pacientes por niveles de riesgos.
8.2.1 La
clasificación de riesgo debe ser efectuada por profesionales de salud
capacitados.
8.2.2 La
clasificación de riesgo debe considerar el grado de necesidad del paciente y el
orden de atención debe darse de acuerdo con los protocolos clínicos de servicio.
8.3 El
servicio de urgencia y emergencia debe garantizar que la transferencia del
paciente, en caso de necesidad, sea realizada después de asegurar la
disponibilidad de camas en el servicio de referencia, en transporte adecuado a
las necesidades.
8.3.1 Cuando
fuera necesario la transferencia para una Unidad de Terapia Intensiva, ésta
debe ser efectuada lo más rápido posible.
8.4 Un equipo de
servicio de urgencia y emergencia debe:
8.4.1 implantar
e implementar acciones de farmacovigilancia, tecnovigilancia, hemovigilancia y
acciones de prevención y control de infecciones y de eventos adversos;
8.4.2 contribuir
con la investigación epidemiológica de brotes y eventos adversos y adoptar medidas
de control;
8.4.3 proceder
al uso racional de medicamentos, especialmente de antimicrobianos.
8.5 Todo
paciente debe ser evaluado por el equipo asistencial en todos los turnos, con
registro en la historia clínica legible y debidamente rubricada.
9. TRANSPORTE
INTERHOSPITALARIO
9.1 El
servicio de urgencia y emergencia debe tener disponible, para el transporte de
pacientes, materiales y medicamentos de acuerdo a las necesidades de atención.
9.2 Todo
paciente grave debe ser transportado con acompañamiento continuo de médico y
personal de enfermería, con habilidad comprobada para la atención de urgencia y
emergencia, inclusive cardiorespiratoria.
9.3 El
transporte del paciente debe ser realizado de acuerdo al manual de normas,
rutinas y procedimientos establecidos por el equipo del servicio de forma de
garantizar la continuidad de la asistencia.
10. BIOSEGURIDAD
10.1 El servicio de urgencia y emergencia debe mantener
actualizadas y disponibles, para todos los profesionales de la salud,
instrucciones escritas de bioseguridad.
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