Detalle de la norma LE-21453-1976-PLN
Ley Nro. 21453 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 1976
Asunto Nuevas normas para productos de origen agrícola.
Boletín Oficial
Fecha: 11/11/1976
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Ley n° 21453 08/10/1976 Fecha: 11/11/1976
 
Dependencia: LE-21453-1976-PLN
Tema: Nuevas normas para productos de origen agrícola.
Asunto: Junta Nacional de Granos
 

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5o del Estatuto para el Proceso de reorganización nacional,

El presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1o - Las ventas al exterior de los productos de origen agrícola que se indican en la planilla anexa, quedarán sujetas a las normas que establece la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para modificar la mencionada planilla, cuando lo considere necesario. La inclusión o exclusión al presente régimen de productos de origen agrícola no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha de modificación.

ART. 2o - El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

ART. 3o - Las ventas al exterior a que se refiere el Artículo 1o deberán ser registradas, mediante declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, en forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional, el que deberá asimismo reglamentar los plazos de vigencia de la declaración jurada. Dto. 2488/1991.

ART. 4o - Podrán registrar operaciones de venta al exterior las exportaciones oficiales y privadas inscriptos en la Administración Nacional de Aduanas y en la Junta Nacional de Granos. Decreto 2488/1991.

ART. 5o - El Poder Ejecutivo Nacional podrá determinar que los exportadores otorguen una garantía o aval bancario o en su defecto, seguro de caución, a favor de la autoridad de aplicación. Decreto 2488/1991.

ART. 6o - A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha de cierre de cada venta. El tipo de cambio aplicable a los fines de lo establecido en el párrafo anterior para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, será el vigente a la fecha del registro de la declaración aduanera de exportación para consumo. El valor FOB de las operaciones de venta debidamente declaradas será aceptado a todos sus efectos siempre que se corresponda con el régimen de valores establecidos previamente por la autoridad competente. Ley 23036.

ART. 7o - Para las operaciones de exportación que se realicen dentro del régimen de la presente Ley, el ingreso de divisas y su negociación se regirá por las normas del Banco Central de la República Argentina. Para la aplicación del precio índice, valor FOB de venta, valor FOB mínimo o equivalente, derechos de exportación, y demás tributos, reembolsos y reintegros, que correspondan, regirá lo establecido en el Artículo 6o de la presente ley, con total independencia de la fecha de ingreso de las divisas.

ART. 8o - El falseamiento de cualquiera de los datos incluidos en las declaraciones juradas hará posible al infractor de una multa de hasta diez por ciento (10 %) del valor FOB total de la operación declarada al tipo de cambio comprador más alto vigente a la fecha de comprobarse la infracción, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan. Independientemente de la sanción pecuniaria, el infractor podrá ser pasible de otras sanciones que serán establecidas a través del Decreto Reglamentario. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional, establecerá un procedimiento sumarial, que asegure el derecho de defensa, con el objeto de determinar si corresponde la aplicación de dichas sanciones.

ART. 9o - Las ventas declaradas se darán por cumplidas cuando, dentro del plazo estipulado para la declaración jurada el exportador hubiese registrado la declaración aduanera de exportación para consumo de por lo menos el noventa por ciento (90 %) de la cantidad (peso o volumen) declarada. La Autoridad de Aplicación podrá dar por cumplidas las operaciones o extender los plazos de cumplimiento de las mismas cuando existan causas de incumplimiento no imputables al exportador. El incumplimiento o la anulación de operaciones correspondientes a las declaraciones de ventas registradas, será sancionado con una multa equivalente al quince por ciento (15 %) del valor FOB de venta de la parte incumplida de la declaración, como máximo hasta el noventa por ciento (90 %) de la cantidad declarada. Para la conversión de divisas a moneda nacional de curso legal a fin de calcular las multas referidas se tomará el tipo de cambio comprador más alto vigente el día del vencimiento de la declaración jurada

ART. 10 - Los importes que se recaudan por aplicación de las sanciones previstas en la presente ley serán destinados a Rentas Generales.

ART. 11 - El régimen establecido por la presente ley, cuando fuere de aplicación, reemplazará en lo pertinente al previsto por los artículos 128, apartado 1, inciso b) y 129 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 con las modificaciones introducidas por la Ley 19890).

ART. 12 - El régimen establecido por la presente ley regirá a partir del momento que fije el Decreto Reglamentario.

ART. 13 - De forma.

 

ANEXO

10.01.00.01

Trigo, excluído para semilla.

10.02.00.01

Centeno, excluído para semilla.

10.03.00.01

Cebada, excluída para semilla.

10.03.00.03

Cebada cervecera.

10.04.00.01

Avena, excluída para semilla.

10.05.00.01

Maíz, excluído para semilla.

10.07.00.01

Alpiste, excluído para semilla.

10.07.00.05

Kafir, excluído para semilla.

10.07.00.11

Mijo, excluído para semilla.

10.07.00.13

Sorgo granífero, excluído para semilla.

11.02.03.03

Avena despuntada.

12.01.04.01

Grano de soya, excluído para semilla.

15.07.01.00

Aceite de soya a granel y/o en envase de 10 kg. arriba únicamente.

15.07.02.00

Aceite de algodón.

15.07.03.00

Aceite de cacahuete o maní a granel y/o en envases de 10 kg únicamente.

15.07.04.02

Aceite de oliva a granel y/o en envases de más de 10 kg. arriba únicamente.

15.07.05.00

Aceite de girasol (maravilla) a granel y/o en envase de 10 kg arriba únicamente.

15.07.06.00

Aceite de nabo, de colza y de mostaza.

15.07.07.00

Aceite de lino.

15.07.12.01

Aceite de maíz a granel y/o en envases de 10 kg. arriba.

15.07.12.02

Aceite de tung.

15.07.12.03

Aceite de uva a granel y/o en envases de 10 kg. arriba.

15.07.12.04

Aceites comestibles preparados por cortes, mezclas, etc. a granel y/o en envases de 10 kg. arriba.

23.02.00.12

Afrecho y afrechillo de trigo.

23.02.00.13

Pellets de afrecho y afrechillo.

23.04

Tortas, orujos de aceitunas y demás residuos de la extracción de aceites vegetales con exclusión de lías o heces.

23.04.01

Tortas de semillas oleaginosas.

23.04.02

Expellers.

23.04.03

Pellets.

23.04.04

Harinas y borras.

 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-4-2015-MA Relaciona Registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado “DJVE”, a las que se refiere la Ley 21.453
IG-4-2012-DGA Relaciona Recursos de Impugnación. Unificación de criterios
RE-561-2010-ONCCA Relaciona Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior. R.O.E. VERDE
RC-2636-2009-AFIP Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
NE-46-2008-DGA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RC-2488-2008-AFIP Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
DE-764-2008-PEN Relaciona Exportación de Productos Agropecuarios
LE-26351-2008-PLN Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
LE-26397-2008-PLN Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-2196-2008-ONCCA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-543-2008-ONCCA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-94-2008-ONCCA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-81-2008-SAGPA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-80-2008-SAGPA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-220-2007-SAGPA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-61-2007-SAGPA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-299-2007-SAGPA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-333-2007-SAGPA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-341-2007-SAGPA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-55-2007-SAGPA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-775-2006-SAGPA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-447-2006-SAGPA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
NE-19-2005-DGA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-835-2005-SAGPA Relaciona Excluyase de regimen de DJVE a los productos solidos envases inferiores a dos kilos
RE-296-2002-ME Complementa Pago de Derechos de Exportación
DE-1094-2002-PEN Complementa Artículo 5.
DE-618-2002-PEN Modifica Artículo 6
DE-654-2002-PEN Modifica Artículo 3
RG-1256-2002-AFIP Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-53-2002-SAGPA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
DE-936-2001-PEN Complementa Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-331-2001-SAGPA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-1509-1994-ANA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
RE-1791-1992-ANA Relaciona Nuevas normas para productos de origen agrícola.
DE-1177-1992-PEN Complementa Nuevas normas para productos de origen agrícola.
LE-23036-1983-PLN Modifica Artículo 6