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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 775
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17/11/2006
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Fecha:
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20/11/2006
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Dependencia:
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RE-775-2006-SAGPA
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Información
adicional que deberán presentar los exportadores que hayan registrado declaraciones
juradas de ventas al exterior de maíz cosecha 2006/07. Cierre transitorio del
registro de declaraciones juradas de ventas al exterior dentro del régimen
creado por la Ley Nº
21.453, con excepción del maíz pisingallo.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0452325/2006
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los
Decretos Nros 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 del 19 de abril de
2002, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la normativa citada en el Visto, se implementó el registro de las ventas
al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de
declaraciones juradas, con el objetivo de facilitar las exportaciones sin que
se afecte el correcto abastecimiento interno.
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Que
el volumen de declaraciones juradas de ventas al exterior registrado hasta la
fecha para maíz de la cosecha 2006/07, alcanza un nivel que excede en forma
sustancial a los registros promedios efectuados en campañas anteriores para
esta época del año.
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Que
la Ley Nº
25.784 modificó en su Artículo 2º el cálculo de pago del Impuesto a las Ganancias
para las operaciones de exportación con cereales, oleaginosas, demás
productos de la tierra, hidrocarburos y derivados, considerando el
destinatario final de la mercadería.
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Que
dado el inusitado volumen de declaraciones juradas de venta al exterior de
maíz cosecha 2006/07 efectuadas con anterioridad incluso al inicio de la
siembra, resulta necesario solicitar información adicional a las firmas declarantes
a fin de, entre otros objetivos, armonizar la tarea de contralor fiscal
vinculada a las exportaciones del producto.
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Que
resulta conveniente mientras dure este proceso proceder al cierre transitorio
del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz dentro
del régimen creado por la Ley
Nº 21.453.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al
exterior de maíz cosecha 2006/07 a la fecha de la presente resolución,
deberán acompañar dentro del plazo de QUINCE (15) días de su vigencia, copia de
los contratos de venta correspondientes y toda otra información necesaria
referente a tales declaraciones, dejándose establecido que la falta de
cumplimiento
de ello, creará la presunción que el incumplidor ha incurrido en ocultamiento
o falseamiento de información, lo que será comunicado a los entes de
contralor fiscal a los efectos de que se adopten las medidas que estimen
corresponder.
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Art.
2º — El detalle de los contratos señalados en el artículo precedente deberá
ser presentado mediante nota suscripta por persona autorizada y con carácter
de declaración jurada, conteniendo como mínimo: copia del contrato de venta,
número de declaración jurada de venta al exterior correspondiente a la venta,
país de destino de la exportación, nombre y domicilio de comprador, volumen
de venta y precio FOB de venta, período de embarque comprometido y medio de
transporte.
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Art.
3º — La Dirección
de Mercados Agroalimentarios dependiente de la Dirección Nacional
de Mercados de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y
PRODUCCION, será la encargada de implementar las medidas adoptadas y deberá
remitir el detalle de la información en forma tabulada a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA y PRODUCCION.
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Art.
4º — Procédase al cierre temporario del registro de declaraciones juradas de
ventas al exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453
exceptuándose el maíz pisingallo.
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Art.
5º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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