Detalle de la norma CO-5751-2015-BCRA
Comunicación Nro. 5751 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2015
Asunto Los exportadores contarán con un plazo adicional de 180 días corridos al plazo que resulta aplicable en función del tipo de bie
Boletín Oficial
Fecha: 05/05/2015
Detalle de la norma

Comunicación "A" 5751

 

Los exportadores contarán con un plazo adicional de 180 días corridos al plazo que resulta aplicable en función del tipo de bien

 

Buenos Aires, 4 de Mayo de 2015.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 4.05.2015 inclusive, se ha dispuesto que los exportadores contarán con un plazo adicional de 180 días corridos al plazo que resulta aplicable en función del tipo de bien y demás parámetros establecidos en las normas dictadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la materia, cuando las operaciones hayan sido prefinanciadas en su totalidad con fondos ingresados por el mercado local de cambios a partir del día de la fecha, en concepto de prefinanciaciones de exportaciones del exterior y/o locales fondeadas en el exterior.

 

El plazo ampliado tendrá vigencia en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:

 

a. Que la entidad financiera local por la cual se ingrese la prefinanciación de exportaciones, sea la encargada del seguimiento de los permisos de embarque cuyos plazos se amplíen en función de la presente normativa.

 

b. Que la entidad informe al Banco Central dentro de los 30 días corridos posteriores de la fecha de cumplido de embarque, en la Sección V. de la Comunicación “A” 3493 y complementarias, el vencimiento del plazo ampliado de los permisos involucrados, para lo cual, el exportador debe informar a la entidad de seguimiento dentro de los 15 días corridos posteriores a la fecha de embarque.

 

c. Dar cumplimiento en el marco del “Seguimiento de anticipos de exportaciones del exterior, préstamos de prefinanciación de exportaciones locales y del exterior”, a la información sobre las afectaciones y aplicaciones de permisos asociados a la prefinanciación.

 

Los fondos percibidos en cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones de permisos de embarque por los cuales se hayan ampliado los plazos en función de lo previsto en esta norma y correspondan ser destinados a la cancelación de prefinanciaciones locales, contarán con el plazo previsto en la Comunicación “A” 5300 para su transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Marina Ongaro

Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

Agustín Torcassi

Subgerente General de Operaciones A/C

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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