Comunicación
"A" 5751
Los exportadores
contarán con un plazo adicional de 180 días corridos al plazo que resulta
aplicable en función del tipo de bien
Buenos Aires, 4 de Mayo de
2015.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 4.05.2015 inclusive, se
ha dispuesto que los exportadores contarán con un plazo adicional de 180 días
corridos al plazo que resulta aplicable en función del tipo de bien y demás
parámetros establecidos en las normas dictadas por el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas en la materia, cuando las operaciones hayan sido
prefinanciadas en su totalidad con fondos ingresados por el mercado local de
cambios a partir del día de la fecha, en concepto de prefinanciaciones de
exportaciones del exterior y/o locales fondeadas en el exterior.
El plazo ampliado tendrá
vigencia en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que la entidad
financiera local por la cual se ingrese la prefinanciación de exportaciones,
sea la encargada del seguimiento de los permisos de embarque cuyos plazos se
amplíen en función de la presente normativa.
b. Que la entidad informe
al Banco Central dentro de los 30 días corridos posteriores de la fecha de
cumplido de embarque, en la Sección V. de la Comunicación “A” 3493 y
complementarias, el vencimiento del plazo ampliado de los permisos
involucrados, para lo cual, el exportador debe informar a la entidad de
seguimiento dentro de los 15 días corridos posteriores a la fecha de embarque.
c. Dar cumplimiento en el
marco del “Seguimiento de anticipos de exportaciones del exterior, préstamos de
prefinanciación de exportaciones locales y del exterior”, a la información
sobre las afectaciones y aplicaciones de permisos asociados a la
prefinanciación.
Los fondos percibidos en
cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones de permisos de
embarque por los cuales se hayan ampliado los plazos en función de lo previsto
en esta norma y correspondan ser destinados a la cancelación de
prefinanciaciones locales, contarán con el plazo previsto en la Comunicación
“A” 5300 para su transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades
financieras locales a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el
exterior.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Agustín Torcassi
Subgerente General de
Operaciones A/C