Resolución 97/2015
Los interesados en
obtener la autorización comercial de un OVGM deberán solicitarlo a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante una nota dirigida a la
Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías
de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, ello en forma independiente del estado de avance de su trámite en las
TRES (3) instancias evaluatorias contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha
17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el Expediente Nº
S05:0068816/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 763
de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
establece que la autorización comercial de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario será otorgada por la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA una vez cumplidas las evaluaciones de
bioseguridad para el agroecosistema, aptitud alimentaria para el consumo humano
y/o animal e impactos en la producción y comercialización que pudieran
derivarse de la autorización comercial del mismo.
Que la evaluación de
bioseguridad para el agroecosistema (“Segunda Fase”) se encuentra a cargo de la
COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo
la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA su Secretaría Ejecutiva.
Que la evaluación de
aptitud alimentaria para consumo humano y/o animal se encuentra a cargo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado Servicio Nacional.
Que el análisis de los
impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la
autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM)
está a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección
Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que en la práctica, ello
se traduce en que dichas evaluaciones son promovidas de modo independiente por
los interesados por ante cada una de las oficinas intervinientes, sin
articulación entre sí.
Que las evaluaciones en sí
mismas son realizadas por equipos técnicos que en cada instancia trabajan en
forma independiente, y además, distintos OVGM sometidos a evaluación pueden
requerir tiempos de análisis significativamente diferentes en función de la
información científica a ser examinada.
Que la experiencia
recogida durante la vigencia de este sistema permite advertir que, en la
práctica, encontramos una cantidad de eventos que han sido considerados en
alguna de las TRES (3) instancias de evaluación pero de manera no sincronizada
con las demás.
Que se advierte que este
mecanismo da lugar a que la lista de eventos con evaluación pendiente en
cualquiera de las TRES (3) instancias evaluatorias incluya tecnologías que
difieren ostensiblemente en su posible impacto sobre la producción
agroalimentaria y agroindustrial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ello obstaculiza la
toma de decisiones acerca de la pertinencia de la autorización comercial de un
gran número de tecnologías de relevancia estratégica para las economías
regionales de nuestro país.
Que el desarrollo de la
biotecnología agropecuaria resulta una herramienta fundamental para el agregado
de valor en la cadena agroindustrial en la REPÚBLICA ARGENTINA y el
cumplimiento del Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los
interesados en obtener la autorización comercial de un OVGM deberán solicitarlo
a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante una nota dirigida a
la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, ello en forma independiente del estado de avance de su
trámite en las TRES (3) instancias evaluatorias contempladas en la Resolución
Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a
la citada Dirección de Biotecnología, a informar en forma semestral a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sobre las solicitudes de
evaluación que se hayan recepcionado en el marco de la citada Resolución Nº
763/11, las que serán acompañadas de una ponderación de los parámetros que se
establecen en el artículo siguiente, sobre la base del cual elaborará una
propuesta de ordenamiento.
Con ello, la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establecerá el orden en que se llevarán adelante
las evaluaciones correspondientes y procederá a solicitar su trámite a las
áreas encargadas de la realización de las mismas.
ARTÍCULO 3° — El orden de
tratamiento de las Solicitudes de evaluación requeridas para la autorización
comercial de un OVGM serán establecidas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA considerando los siguientes parámetros:
a) Precedencia:
antigüedad, medida en semestres, de la nota mencionada en el Artículo 2° de la
presente;
b) Grado de Avance:
eventos cuyo grado de avance en el sistema regulatorio sea avanzado, y que por
tanto requieran un menor esfuerzo relativo para concluir la gestión de su
autorización;
c) Agregado de Valor:
eventos que conlleven agregado de valor en el producto cosechado o elaborado a
partir del cultivo, en comparación con la contraparte convencional;
d) Accesibilidad: eventos
que introduzcan la biotecnología moderna en aquellas cadenas productivas en las
cuales aún no está presente y/o la pongan al alcance de un perfil de
productores que aún no la utilizan.
e) Oportunidad: eventos
que contribuyan a crear oportunidades o solucionar limitantes de la producción
agropecuaria, incluyendo mejoras a la sustentabilidad de la producción.
f) Investigación y
Desarrollo Tecnológico: eventos cuya comercialización constituya la etapa final
de iniciativas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
g) Innovación: eventos que
introduzcan innovaciones radicales en términos de la tecnología involucrada o
característica conferida.
h) Tratamiento
diferenciado: refiere a lo normado por las Resoluciones Nros. 60 de fecha 5 de
febrero de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN respecto de la
acumulación de eventos que individualmente ya tengan autorización comercial y
318 de fecha 5 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respecto de eventos que
se originen a partir de construcciones genéticas ya evaluadas favorablemente.
i) Impacto
productivo-comercial: eventos cuya introducción en el comercio tuviera mayor
probabilidad de generar impactos productivos y comerciales favorables, así como
productos que contribuyeran a desalentar situaciones de monopolio para las
características involucradas.
ARTÍCULO 4° — La presente
Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.