Detalle de la norma RE-90-2015-SI
Resolución Nro. 90 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2015
Asunto Se deroga la Resolución SICPyME N° 355/2004 hasta tanto se determine un nuevo procedimiento en el que intervenga la ANSV
Boletín Oficial
Fecha: 09/02/2015
Detalle de la norma

Resolución 90/2015

 

Se deroga la Resolución SICPyME N° 355/2004 hasta tanto se determine un nuevo procedimiento en el que intervenga la Agencia Nacional de Seguridad Vial

 

Buenos Aires, 3 de Febrero de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0012520/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.603, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.434, establece que el servicio aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las mercaderías que, encontrándose en las situaciones previstas en el Artículo 417 de la Ley N° 22.415, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal a fin de que sean afectadas para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por Autoridad Competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación que oportunamente se dicte.

 

Que la Ley N° 24.449, en su Artículo 28, establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de gases contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

 

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 designa a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449.

 

Que en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 24.449, por el cual se faculta a la Autoridad Competente a disponer por vía de excepción exigencias distintas a las establecidas en dicha ley y su reglamentación cuando así lo impongan específicas circunstancias locales en la medida que no se altere el espíritu de la ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano, la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA , COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN dictó la Resolución N° 355 de fecha 20 de diciembre de 2004.

 

Que la citada resolución dispuso la excepción de la Licencia para Configuración de Modelo a los vehículos nuevos, sin uso, que se encuentren en situación de rezago en el marco de la Ley N° 25.603, para ser afectados al uso de diversos Organismos del ESTADO NACIONAL, condicionada a que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se expidiese favorablemente sobre la aptitud y características particulares que reúnen los vehículos en cuestión, teniendo en cuenta los requisitos previstos sobre seguridad vehicular que establece la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.

 

Que por el expediente mencionado en el Visto, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN expone que posteriormente al dictado de la Resolución N° 355/04 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la Ley N° 26.363 creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, Autoridad de Aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, razón por la cual las actuaciones que dieron origen a la citada resolución no contempló intervención alguna de dicha Agencia.

 

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entiende que en virtud de la creación de la mencionada Agencia, ésta debe tomar intervención en los casos previstos por la Resolución N° 355/04 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sin perjuicio de la necesidad de contar con el dictamen técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a efectos de intervenir sobre las condiciones de los vehículos en cuestión.

 

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesaria la derogación de la Resolución N° 355/04 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta tanto se determine un nuevo procedimiento en el que intervenga la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 28 de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 355 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN hasta tanto se determine un nuevo procedimiento en el que intervenga la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para determinar las condiciones que deberán cumplimentar los vehículos que se encuentren en situación de rezago en el marco de la Ley N° 25.603.

 

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-355-2004-SICPYME Se deroga la Resolución SICPyME N° 355/2004 hasta tanto se determine un nuevo procedimiento en el que intervenga la ANSV