Resolución 90/2015
Se deroga la
Resolución SICPyME N° 355/2004 hasta tanto se determine un nuevo procedimiento
en el que intervenga la Agencia Nacional de Seguridad Vial
Buenos Aires, 3 de Febrero
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0012520/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la
Ley N° 25.603, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.434, establece que
el servicio aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las mercaderías que, encontrándose en las situaciones
previstas en el Artículo 417 de la Ley N° 22.415, como bienes finales o
mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las
actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado
nacional, provincial o municipal a fin de que sean afectadas para su
utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine,
incluyendo a sus planes o programas aprobados por Autoridad Competente y
organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de
las formalidades descriptas en la reglamentación que oportunamente se dicte.
Que la Ley N° 24.449, en
su Artículo 28, establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se
importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones
de seguridad activas y pasivas, de emisión de gases contaminantes y demás
requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los
anexos técnicos de su reglamentación.
Que el Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995 designa a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS como Autoridad Competente
en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de
los Artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449.
Que en el marco del
Artículo 2° de la Ley N° 24.449, por el cual se faculta a la Autoridad
Competente a disponer por vía de excepción exigencias distintas a las
establecidas en dicha ley y su reglamentación cuando así lo impongan
específicas circunstancias locales en la medida que no se altere el espíritu de
la ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del
ciudadano, la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA , COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN dictó la Resolución
N° 355 de fecha 20 de diciembre de 2004.
Que la citada resolución
dispuso la excepción de la Licencia para Configuración de Modelo a los
vehículos nuevos, sin uso, que se encuentren en situación de rezago en el marco
de la Ley N° 25.603, para ser afectados al uso de diversos Organismos del
ESTADO NACIONAL, condicionada a que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se expidiese favorablemente sobre la
aptitud y características particulares que reúnen los vehículos en cuestión,
teniendo en cuenta los requisitos previstos sobre seguridad vehicular que
establece la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Que por el expediente
mencionado en el Visto, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
expone que posteriormente al dictado de la Resolución N° 355/04 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la Ley N°
26.363 creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, Autoridad de
Aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, razón por
la cual las actuaciones que dieron origen a la citada resolución no contempló
intervención alguna de dicha Agencia.
Que la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entiende que en virtud de la creación de la
mencionada Agencia, ésta debe tomar intervención en los casos previstos por la
Resolución N° 355/04 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA, sin perjuicio de la necesidad de contar con el dictamen
técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a efectos de
intervenir sobre las condiciones de los vehículos en cuestión.
Que en virtud de lo
expuesto, deviene necesaria la derogación de la Resolución N° 355/04 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta
tanto se determine un nuevo procedimiento en el que intervenga la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 28 de
la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N°
779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la
Resolución N° 355 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN hasta tanto se determine un nuevo procedimiento en el que
intervenga la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para determinar
las condiciones que deberán cumplimentar los vehículos que se encuentren en
situación de rezago en el marco de la Ley N° 25.603.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.