Resolución General
2943
Clave Fiscal con
nivel de seguridad 4. Dispositivos de "hardware" de doble factor.
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Norma
complementaria.
Bs. As., 22/10/2010
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10462-175-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias estableció que la utilización
y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal
sólo pueden ser realizados por personas físicas que posean su correspondiente
"Clave Fiscal" y actúen en nombre propio o en representación de
terceros.
Que, asimismo, la referida
norma definió diferentes niveles de seguridad para la obtención de la
"Clave Fiscal" y el acceso a los servicios informáticos del
Organismo, exigiendo como método de autenticación del nivel de seguridad 4, el
uso de dispositivos de hardware de doble factor (un elemento físico y una contraseña
o dato biométrico de activación), como lo es el dispositivo hardware
"token".
Que la Resolución General
Nº 2571 y su modificatoria, estableció el procedimiento para que los usuarios
gestionen el alta y la reposición de los referidos dispositivos de autenticación.
Que, por razones de
seguridad, resulta aconsejable avanzar en la provisión de los citados
dispositivos a los agentes de transporte aduanero y a sus apoderados.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
el uso del dispositivo de hardware "token" para los agentes de
transporte aduanero y sus apoderados.
Dicho dispositivo deberá
ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de este
Organismo que requieran "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 4,
conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
sus complementarias.
Art. 2º — El procedimiento
para solicitar la entrega y reposición del dispositivo de hardware
"token" se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
General Nº 2571 y su modificatoria.
Art. 3º — Las
Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones
dictarán las instrucciones operativas que permitan la implementación operativa
de la presente, las cuales estarán publicadas en el sitio "web" de
esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).
Art. 4º — Las
disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir de la
fecha, inclusive, de entrada en vigencia del Anexo I de la Resolución General
Nº 2889, su modificatoria y complementaria —Iniciativa de Seguridad en Tránsito
Aduanero (I.S.T.A.)—.
Art. 5º — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.