DC/24/2014
ESTRUCTURA DEL
GRUPO MERCADO COMÚN Y
TIPOLOGÍA DE SUS
ÓRGANOS DEPENDIENTES
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la evolución del
proceso de integración y la complejidad técnica de los temas bajo tratamiento
ha dado lugar a un incremento significativo en el número de los órganos que
integran la estructura del Grupo Mercado Común.
Que resulta conveniente
reordenar la estructura dependiente del Grupo Mercado Común y establecer
criterios generales que orienten la creación de futuros órganos que queden
comprendidos bajo su órbita.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - La estructura del
Grupo Mercado Común estará integrada por las siguientes categorías de órganos:
Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.
En todos los casos, los
órganos comprendidos en estas categorías serán creados mediante Resolución del
Grupo Mercado Común. La respectiva norma de creación deberá hacer mención al
artículo 14, inciso V), del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 2 - Se denominan
Grupos los órganos que ejercen atribuciones específicas propias del
funcionamiento del GMC.
Para el cumplimiento de
sus cometidos, los Grupos podrán dirigirse directamente a los demás órganos y
foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo
técnico de la Secretaría del MERCOSUR.
Art. 3 - Se denominan
Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos creados como ámbito técnico permanente
de negociación para la coordinación de políticas públicas y el desarrollo de
políticas comunes de la agenda del proceso de integración, en los términos del
artículo 1 del Tratado de Asunción.
Art. 4 - Se denominan
Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos creados para cumplir un mandato específico en
el plazo previsto en su norma de creación.
En ausencia de plazo, los
Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos
mandatos.
Art. 5 - Se denominan
Reuniones Especializadas (RE) los órganos creados con carácter permanente para
desarrollar políticas vinculadas al proceso de integración en áreas temáticas
específicas, o para asistir al GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Art. 6 - La estructura del
Grupo Mercado Común queda establecida según consta en el Anexo I que forma
parte de la presente Decisión, sin perjuicio de que dicha estructura sea
posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el
artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro de Preto.
Los órganos allí listados
mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas
normas y actas de creación.
Art. 7 - Los SGTs y las
REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC N° 36/10, con
excepción del plazo de presentación de los programas de trabajo, los cuales a
partir de la presente Decisión pasarán a tener frecuencia bianual.
Los Grupos y los Grupos Ad
Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC
N° 36/10.
Art. 8 - Los Subgrupos de
Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc podrán contar con una
estructura interna propia. Dicha estructura deberá integrarse por Comisiones y
Subcomisiones.
Instruir al GMC a elaborar
un modelo de estructura y reglamento de funcionamiento interno de los Subgrupos
de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán
adecuarse las estructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presente
Decisión.
Art. 9 - Se autoriza al
GMC a delegar en el FCCP, en los casos que lo considere conveniente, el
seguimiento de las REs que sean creadas con posterioridad a la presente
Decisión.
Art. 10 - Dejar sin efecto
el carácter “Ad Hoc” de las Reuniones Especializadas mencionadas en el artículo
17 de la Decisión CMC N° 04/91.
Art. 11 - El Grupo de
Integración Productiva, el Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y el
Grupo Servicios, creados por la Decisión CMC N° 12/08 y las Resoluciones GMC N°
35/04 y 31/98 respectivamente, funcionan como Subgrupos de Trabajo N° 14, 16 y
17, conforme se indica en el Anexo I de la presente Decisión.
Art. 12 - Las funciones
asignadas al Grupo Ad Hoc de Biotecnología Agropecuaria, creado por la
Resolución GMC N° 13/04, están a cargo del Subgrupo de Trabajo N° 8.
Art. 13 - Las funciones de
la Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales
Residentes en el Exterior, creada por Decisión CMC N° 31/07, están a cargo del
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Consulares creado en el ámbito del
FCCP.
Art. 14 – Asignar al GMC
el seguimiento del Foro Empresarial del MERCOSUR, cuyas reuniones se realizarán
con periodicidad semestral, en ocasión de la Reunión Ordinaria del CMC y de la
Cumbre de Presidentes.
La organización de la
reunión semestral del Foro Empresarial del MERCOSUR estará a cargo del Estado
Parte en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, que deberá asegurar la
amplia participación de entidades y asociaciones empresariales públicas y
privadas interesadas.
Art. 15.- Instruir al GMC
a supervisar las tareas que realicen en forma conjunta sus órganos dependientes
y los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
La realización de tareas
conjuntas a la que se refiere el párrafo anterior se rige por lo establecido en
el Anexo II de la presente Decisión.
Art. 16 - La Decisión CMC
N° 09/91 “Reuniones Especializadas”, el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 59/00
“Reestructuración de los Órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR” y la Decisión CMC N° 05/02 “Grupo Ad Hoc
sobre Integración Fronteriza” y las Resoluciones GMC N° 89/00 “Reunión
Especializada de Infraestructura de la Integración”, 14/02 “Grupo Ad Hoc sobre
el Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, 04/04 “Creación del Grupo Ad Hoc
Sanitario y Fitosanitario”, 13/04 “Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria”
y 25/08 “Creación del Grupo Ad Hoc para una Política Regional de Neumáticos
inclusive reformados y usados” se encuentran derogados.
Art. 17 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII
CMC – Paraná, 16/XII/14.
ANEXO
I
ESTRUCTURA DEL GRUPO
MERCADO COMÚN
GRUPOS
Grupo de Análisis
Institucional del MERCOSUR (GAIM)
Grupo de Asuntos
Presupuestarios (GAP)
Grupo de Cooperación
Internacional (GCI)
Grupo de Incorporación de
la Normativa MERCOSUR (GIN)
Grupo de Relacionamiento
Externo (GRELEX)
SUBGRUPOS DE TRABAJO
(SGTs)
SGT N° 1 “Comunicaciones”
SGT N° 2 “Aspectos
Institucionales”
SGT N° 3 “Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la Conformidad”
SGT N° 4 “Asuntos
Financieros”
SGT N° 5 “Transporte”
SGT N° 6 “Medio Ambiente”
SGT N° 7 “Industria”
SGT N° 8 “Agricultura”
SGT N° 9 “Energía”
SGT N° 10 “Asuntos
Laborales, Empleo y Seguridad Social”
SGT N° 11 “Salud”
SGT N° 12 “Inversiones”
SGT N° 13 “Comercio
Electrónico”
SGT N° 14 “Integración
Productiva”
SGT N° 15 “Minería y
Geología”
SGT N° 16 “Contrataciones
Públicas”
SGT N° 17 “Servicios”
REUNIONES ESPECIALIZADAS
(REs)
Reunión Especializada de
Agricultura Familiar (REAF)
Reunión Especializada de
Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales (RECAM)
Reunión Especializada de
Ciencia y Tecnología (RECyT)
Reunión Especializada de
Comunicación Social (RECS)
Reunión Especializada de
Cooperativas (RECM)
Reunión Especializada de
Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)
Reunión Especializada de
Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso indebido y
recuperación de Drogadependientes (RED)
Reunión Especializada de
Estadísticas del MERCOSUR (REES)
Reunión Especializada de
la Juventud (REJ)
Reunión Especializada de
Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)
Reunión Especializada de
Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)
Reunión Especializada de
Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)
Reunión Especializada de
Reducción de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa Civil, la
Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU)
Reunión Especializada de
Turismo (RET)
GRUPOS AD HOC (GAH)
Grupo Ad Hoc Sector
Azucarero (GAHAZ)
Grupo Ad Hoc para examinar
la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (GAHAEC)
Grupo Ad Hoc para la
Superación de las Asimetrías (GAHSA)
Grupo Ad Hoc para los
Sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones
(GAHBK/BIT)
Grupo Ad Hoc
Biocombustibles (GAHB)
Grupo Ad Hoc Dominio
MERCOSUR (GAHDM)
Grupo Ad Hoc para la
Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y Distribución de la
Renta Aduanera (GAHDOC)
Grupo Ad Hoc Fondo
MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME)
Grupo Ad Hoc de Consulta y
Coordinación para las Negociaciones en el Ámbito de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en
Desarrollo (GAH OMC-SGPC)
Grupo Ad Hoc para la
Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)
Grupo Ad Hoc de
Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR (GAHRECAM).
ANEXO II
TAREAS CONJUNTAS ENTRE LOS
ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
Art. 1 - Se entiende por
tareas conjuntas:
a) las consultas
realizadas entre órganos;
b) la participación
de la Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de un
órgano en la reunión de otro órgano, con previa aprobación de ambos;
c) la realización de
reuniones y/o actividades conjuntas;
d) la elaboración de
normas, documentos, proyectos, planes y programas conjuntos, entre otras tareas
que los mismos pudieran establecer.
Art. 2 - Una vez acordado
el interés en realizar tareas conjuntas, la Coordinación Nacional en ejercicio
de la Presidencia Pro Tempore del órgano interesado comunicará por nota la
correspondiente solicitud a la Presidencia Pro Tempore del órgano requerido.
La realización de tareas
conjuntas se considerará acordada una vez que la propuesta haya sido aceptada
por el órgano requerido.
Todas las comunicaciones
deberán ser enviadas con copia al GMC a través de la Presidencia Pro Tempore.
Art. 3 - Los órganos que
lleven a cabo tareas conjuntas registrarán en sus respectivas actas las tareas
realizadas.