Detalle de la norma DC-24-2014-CMC
Decisión Nro. 24 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto La estructura del Grupo Mercado Común estará integrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos
Detalle de la norma

DC/24/2014

 

ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y

TIPOLOGÍA DE SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES

 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la evolución del proceso de integración y la complejidad técnica de los temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento significativo en el número de los órganos que integran la estructura del Grupo Mercado Común.

 

Que resulta conveniente reordenar la estructura dependiente del Grupo Mercado Común y establecer criterios generales que orienten la creación de futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - La estructura del Grupo Mercado Común estará integrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.

 

En todos los casos, los órganos comprendidos en estas categorías serán creados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La respectiva norma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V), del Protocolo de Ouro Preto.

 

Art. 2 - Se denominan Grupos los órganos que ejercen atribuciones específicas propias del funcionamiento del GMC.

 

Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirse directamente a los demás órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Art. 3 - Se denominan Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos creados como ámbito técnico permanente de negociación para la coordinación de políticas públicas y el desarrollo de políticas comunes de la agenda del proceso de integración, en los términos del artículo 1 del Tratado de Asunción.

 

Art. 4 - Se denominan Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos creados para cumplir un mandato específico en el plazo previsto en su norma de creación.

 

En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.

 

Art. 5 - Se denominan Reuniones Especializadas (RE) los órganos creados con carácter permanente para desarrollar políticas vinculadas al proceso de integración en áreas temáticas específicas, o para asistir al GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

 

Art. 6 - La estructura del Grupo Mercado Común queda establecida según consta en el Anexo I que forma parte de la presente Decisión, sin perjuicio de que dicha estructura sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro de Preto.

 

Los órganos allí listados mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas y actas de creación.

 

Art. 7 - Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC N° 36/10, con excepción del plazo de presentación de los programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisión pasarán a tener frecuencia bianual.

 

Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10.

 

Art. 8 - Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna propia. Dicha estructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.

 

Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y reglamento de funcionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse las estructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presente Decisión. 

 

Art. 9 - Se autoriza al GMC a delegar en el FCCP, en los casos que lo considere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas con posterioridad a la presente Decisión. 

 

Art. 10 - Dejar sin efecto el carácter “Ad Hoc” de las Reuniones Especializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC N° 04/91.

 

Art. 11 - El Grupo de Integración Productiva, el Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados por la Decisión CMC N° 12/08 y las Resoluciones GMC N° 35/04 y 31/98 respectivamente, funcionan como Subgrupos de Trabajo N° 14, 16 y 17, conforme se indica en el Anexo I de la presente Decisión.

 

Art. 12 - Las funciones asignadas al Grupo Ad Hoc de Biotecnología Agropecuaria, creado por la Resolución GMC N° 13/04, están a cargo del Subgrupo de Trabajo N° 8.

 

Art. 13 - Las funciones de la Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior, creada por Decisión CMC N° 31/07,  están a cargo del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Consulares creado en el ámbito del FCCP.

 

Art. 14 – Asignar al GMC el seguimiento del Foro Empresarial del MERCOSUR, cuyas reuniones se realizarán con periodicidad semestral, en ocasión de la Reunión Ordinaria del CMC y de la Cumbre de Presidentes.

 

La organización de la reunión semestral del Foro Empresarial del MERCOSUR estará a cargo del Estado Parte en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, que deberá asegurar la amplia participación de entidades y asociaciones empresariales públicas y privadas interesadas.

 

Art. 15.- Instruir al GMC a supervisar las tareas que realicen en forma conjunta sus órganos dependientes y los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

La realización de tareas conjuntas a la que se refiere el párrafo anterior se rige por lo establecido en el Anexo II de la presente Decisión.

 

Art. 16 - La Decisión CMC N° 09/91 “Reuniones Especializadas”, el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 59/00 “Reestructuración de los Órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR” y la Decisión CMC N° 05/02 “Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza” y las Resoluciones GMC N° 89/00 “Reunión Especializada de Infraestructura de la Integración”, 14/02 “Grupo Ad Hoc sobre el Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, 04/04 “Creación del Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario”, 13/04 “Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria” y 25/08 “Creación del Grupo Ad Hoc para una Política Regional de Neumáticos inclusive reformados y usados” se encuentran derogados.

 

Art. 17 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XLVII CMC – Paraná, 16/XII/14.

ANEXO I

 

ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN

 

GRUPOS

 

Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)

Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

Grupo de Cooperación Internacional (GCI)

Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)

Grupo de Relacionamiento Externo (GRELEX)

 

SUBGRUPOS DE TRABAJO (SGTs)

 

SGT N° 1 “Comunicaciones”

SGT N° 2 “Aspectos Institucionales”

SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”

SGT N° 4 “Asuntos Financieros”

SGT N° 5 “Transporte”

SGT N° 6 “Medio Ambiente”

SGT N° 7 “Industria”

SGT N° 8 “Agricultura”

SGT N° 9 “Energía”

SGT N° 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”

SGT N° 11 “Salud”

SGT N° 12 “Inversiones”

SGT N° 13 “Comercio Electrónico”

SGT N° 14 “Integración Productiva”

SGT N° 15 “Minería y Geología”

SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”

SGT N° 17 “Servicios”

 

REUNIONES ESPECIALIZADAS (REs)

 

Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)

Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales (RECAM)

Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT)

Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)

Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)

Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)

Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso indebido y recuperación de Drogadependientes (RED)

Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES)

Reunión Especializada de la Juventud (REJ)

Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)

Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)

Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)

Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU)

Reunión Especializada de Turismo (RET)

 

GRUPOS AD HOC (GAH)

 

Grupo Ad Hoc Sector Azucarero (GAHAZ)

Grupo Ad Hoc para examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (GAHAEC)

Grupo Ad Hoc para la Superación de las Asimetrías (GAHSA)

Grupo Ad Hoc para los Sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (GAHBK/BIT)

Grupo Ad Hoc Biocombustibles (GAHB)

Grupo Ad Hoc Dominio MERCOSUR (GAHDM)

Grupo Ad Hoc para la Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y Distribución de la Renta Aduanera (GAHDOC)

Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME)

Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para las Negociaciones en el Ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (GAH OMC-SGPC)

Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)

Grupo Ad Hoc de Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR (GAHRECAM).

 

ANEXO II

 

TAREAS CONJUNTAS ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

 

Art. 1 - Se entiende por tareas conjuntas:

 

a)       las consultas realizadas entre órganos;

b)       la participación de la Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de un órgano en la reunión de otro órgano, con previa aprobación de ambos;

c)       la realización de reuniones y/o actividades conjuntas;

d)       la elaboración de normas, documentos, proyectos, planes y programas conjuntos, entre otras tareas que los mismos pudieran establecer.

 

Art. 2 - Una vez acordado el interés en realizar tareas conjuntas, la Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del órgano interesado comunicará por nota la correspondiente solicitud a la Presidencia Pro Tempore del órgano requerido.

 

La realización de tareas conjuntas se considerará acordada una vez que la propuesta haya sido aceptada por el órgano requerido.

 

Todas las comunicaciones deberán ser enviadas con copia al GMC a través de la Presidencia Pro Tempore.

 

Art. 3 - Los órganos que lleven a cabo tareas conjuntas registrarán en sus respectivas actas las tareas realizadas.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-59-2015-GMC Relaciona Crear el Subgrupo de Trabajo N° 18 “Integración Fronteriza”
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-4-1991-CMC La estructura del Grupo Mercado Común estará integrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos