DC/19/2014/CMC
PARTICIPACIÓN DEL MERCOSUR COMO OBSERVADOR
EN PROCESOS REGIONALES DE INTEGRACIÓN Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Decisión N° 63/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR sigue con atención los procesos de
integración regional surgidos en los últimos años.
Que existen diversos organismos internacionales que
tratan temáticas relevantes para el proceso de integración.
Que es de interés de los Estados Partes que la
perspectiva del MERCOSUR pueda ser conocida en dichos ámbitos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Promover la participación del MERCOSUR, en
calidad de observador, en procesos regionales de integración y organismos
internacionales de interés para el proceso de integración.
Art. 2 - Encomendar al GMC a instruir al Alto
Representante General del MERCOSUR a representar al MERCOSUR en los procesos
regionales de integración y organismos internacionales en los que sea de
interés participar, salvo que específicamente este Consejo designe a otro
representante a tales fines.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC – Paraná, 16/XII/14.
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