Detalle de la norma DC-19-2014-CMC
Decisión Nro. 19 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Procesos regionales de integración y organismos internacionales de interés
Detalle de la norma

DC/19/2014/CMC

 

 

PARTICIPACIÓN DEL MERCOSUR COMO OBSERVADOR EN PROCESOS REGIONALES DE INTEGRACIÓN Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 63/10 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el MERCOSUR sigue con atención los procesos de integración regional surgidos en los últimos años.

 

Que existen diversos organismos internacionales que tratan temáticas relevantes para el proceso de integración.

 

Que es de interés de los Estados Partes que la perspectiva del MERCOSUR  pueda ser conocida en dichos ámbitos.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Promover la participación del MERCOSUR, en calidad de observador, en procesos regionales de integración y organismos internacionales de interés para el proceso de integración.

 

Art. 2 - Encomendar al GMC a instruir al Alto Representante General del MERCOSUR a representar al MERCOSUR en los procesos regionales de integración y organismos internacionales en los que sea de interés participar, salvo que específicamente este Consejo designe a otro representante a tales fines.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLVII CMC – Paraná, 16/XII/14.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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