Ley
27077
Sustitúyese
el artículo 7° de la ley 26.994
Sancionada:
Diciembre 16 de 2014
Promulgada:
Diciembre 18 de 2014
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO
1° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley
26.994 por el siguiente:
Artículo
7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de
agosto de 2015.
ARTÍCULO
2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CATORCE.
—
REGISTRADO
BAJO EL Nº 27.077 —
AMADO
BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ — Lucas Chedrese. —
Juan H. Estrada.
CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Decreto
2513/2014
Promúlgase
la Ley N° 27.077.
Bs.
As., 18/12/2014
POR
TANTO:
Téngase
por Ley de la Nación N° 27.077 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ
DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak
|