Detalle de la norma LE-27077-2014-PLN
Ley Nro. 27077 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2014
Asunto Se sustituye el artículo 7° de la ley 26.994, referente a la entrada en vigencia del presente Código
Boletín Oficial
Fecha: 19/12/2014
Detalle de la norma

Ley 27077



Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994



Sancionada: Diciembre 16 de 2014

Promulgada: Diciembre 18 de 2014


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994 por el siguiente:


Artículo 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.


ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.


REGISTRADO BAJO EL Nº 27.077 —


AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.



CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


Decreto 2513/2014


Promúlgase la Ley N° 27.077.


Bs. As., 18/12/2014


POR TANTO:


Téngase por Ley de la Nación N° 27.077 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica LE-26994-2014-PLN Se sustituye el artículo 7° de la ley 26.994, referente a la entrada en vigencia del presente Código