Resolución General
3702
Importación -
Exportación Temporaria. “Rally Dakar
Argentina - Bolivia - Chile 2015”.
Bs.
As., 15/12/2014
VISTO
la Resolución N° 237 del 1 de julio de 2014 del Ministerio de Turismo de la
Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
declaró de interés turístico la competencia deportiva denominada “Rally Dakar
Argentina-Bolivia-Chile 2015” a desarrollarse entre los días 4 y 17 de enero de
2015 en nuestro país.
Que a efectos de
participar en la misma, ingresarán y egresarán del territorio aduanero los
vehículos inscriptos en la carrera, como también vehículos de asistencia y
transporte, repuestos, equipos y demás elementos de apoyo logístico que serán
utilizados durante su transcurso.
Que, en el contexto
descripto, corresponde adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites
operativos y controles aduaneros inherentes a la importación y exportación
temporaria de las mercaderías referenciadas.
Que, en consecuencia, se
estima pertinente la utilización de los “Códigos AFIP”, implementados por
Resolución General N° 3.628, para el registro simplificado al ingreso de todas
las mercaderías involucradas en la competencia.
Que la instrumentación de
los controles requeridos en frontera debe garantizar la circulación fluida y
segura de las mercaderías y de los vehículos afectados a la competencia.
Que en relación a ello,
se ha dispuesto un sistema de control previo e integrado en los campamentos
sede de dicha competencia, ubicados en el territorio de la República Argentina,
a fin de no entorpecer la circulación vehicular a través de los pasos
fronterizos.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — El ingreso
al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en
la competencia deportiva “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2015” se
autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria,
en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31,
apartado 1, inciso b) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones.
El egreso del territorio
aduanero de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la referida
competencia deportiva se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva
de Exportación Temporaria, en los términos del Artículo 351 del Código Aduanero
y del Artículo 40, apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.
Art. 2° — A efectos de
esta resolución general son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con lo
previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en la competencia y
los de asistencia y transporte, así como los motores, repuestos, componentes,
materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos
fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás
elementos de apoyo logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.
Están excluidas del
régimen establecido en la presente y deberán registrarse bajo el Régimen de
Destinación Definitiva de Importación o de Exportación para Consumo, según
corresponda, las mercaderías perecederas y consumibles.
Art. 3° — Las
destinaciones suspensivas de importación y exportación temporaria de las
mercaderías indicadas en los artículos precedentes quedarán sujetas a las
siguientes condiciones:
a) Serán formalizadas por
el ente organizador ante la aduana de registro, mediante los procedimientos que
a continuación se detallan, según sea la operación de:
1. Importación: Conforme
lo establecido por la Resolución General N° 3.628, seleccionar uno de los
subrégimenes PIT, Código AFIP 0000.04.26.000 N “Otros motivos no contemplados”.
2. Exportación: Serán gestionadas
mediante el inicio de una actuación en el Sistema de Gestión de Actuaciones
(SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.
b) Se otorgará a las
mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.
c) Las destinaciones
cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.
d) El ente organizador
podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.
e) Se deberá adjuntar a
la destinación suspensiva de importación temporaria —además de la documentación
complementaria que determina la normativa vigente— las listas de materiales,
participantes y vehículos, de acuerdo con los modelos que se consignan en los
Anexos I, II y III de la presente.
f) Para el registro de la
destinación suspensiva de exportación temporaria de vehículos nacionales que
participen del evento será únicamente exigible la presentación del Certificado
de Inscripción en la competencia, el título de propiedad de los vehículos y el
detalle de contenido previamente autorizado por el organizador.
Art. 4° — El día anterior
a la partida de la etapa del evento que comprende el cruce de la frontera
Argentina-Chile y Chile-Argentina, el ente organizador deberá presentar ante el
servicio aduanero destacado en los campamentos sede de esta competencia las
listas consignadas en los Anexos I, II y III de la presente, con los datos
definitivos de los materiales, participantes y vehículos que atravesarán la
frontera.
Art. 5° — A efectos de
garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para las
mercaderías objeto de esta resolución general, el ente organizador deberá
constituir, ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor
en aduana, una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General de
Aduanas por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
250.000), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General
N° 2.435, sus modificatorias y sus complementarias.
Las restantes aduanas de
registro, intervinientes en cada operación, sólo exigirán la certificación de
la garantía constituida y no procederán a la afectación informática por cada
solicitud.
Art. 6° — Se considerarán
válidas para el ingreso y el egreso temporal de los vehículos afectados a la
competencia las “Libretas de Paso por Aduanas”, de acuerdo con lo previsto en
los Artículos 276 y 372 del Código Aduanero y su reglamentación.
Asimismo, resulta de
aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y
sus modificatorias y en las Resoluciones Generales N° 1.419 y N° 2.623 y su
modificatoria, según corresponda.
Las operaciones
registradas en el marco de las citadas normas se encuentran excluidas de la
garantía global y ajustable prevista en el artículo precedente.
El ingreso y egreso de
los vehículos, autorizados al amparo de las citadas normas, deberán ser
registrados en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).
La verificación técnica
de los equipos argentinos, al egreso, será realizada en el predio del ente
organizador en la Feria de Ciencia y Tecnología “Tecnópolis” del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, sita sobre colectora General Paz
—entre Avenidas Constituyentes y Mitre— en la localidad de Villa Martelli,
partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Argentina.
Art. 7° — Se autorizará el
ingreso por la Aduana de Ezeiza, mediante el régimen de equipaje acompañado y
en el marco de lo previsto en la Nota N° 1.201/98 (DGA), de determinados
elementos destinados a los vehículos de esta competencia, siempre que se
acredite la participación en este evento a través de la correspondiente
certificación.
Art. 8° — Durante el
período de vigencia de la competencia serán admitidas las salidas y entradas
múltiples, en función del circuito a recorrer.
Art. 9° — Las
destinaciones suspensivas de importación temporaria, documentadas conforme a lo
previsto en el Artículo 1°, serán canceladas al momento del egreso definitivo
de las mercaderías una vez concluido el evento.
La totalidad de las
mercaderías deberán ser reexportadas, atento la prohibición de importar en
condición de usados establecida en el Artículo 28 del XXXVIII Protocolo
Adicional ACE 14 y al Anexo II de la Resolución N° 909 (MEyOSP) del 29 de julio
de 1994, sus modificatorias y complementarias.
Art. 10. — Las
destinaciones suspensivas de exportación temporaria de mercaderías de origen
nacional serán canceladas en el momento de su reimportación para consumo —de
acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 349 y 356 del Código Aduanero— o de
su destinación definitiva de exportación para consumo, en el marco de los
Artículos 368 y 369 del citado cuerpo legal.
Art. 11. — El control de
ingreso y egreso de los vehículos afectados a la competencia se realizará
mediante escáner de código de barras, el cuál será provisto por el ente
organizador.
Art. 12. — La Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior designará una comisión de
servicios —compuesta por agentes aduaneros— la cual acompañará a los vehículos
y demás mercaderías, por el período que dure el evento en el territorio
argentino, a efectos de su control, verificación y fiscalización. Ello sin
perjuicio de la colaboración que presten los agentes de las aduanas
jurisdiccionales que, atento a sus competencias, efectúen controles en el evento.
Art. 13. — La Dirección
General de Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas a
las cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personal que se
requieran para la instrumentación de esta resolución general.
Art. 14. — Apruébanse los
Anexos I “Lista de materiales”, II “Lista de participantes Rally Dakar
Argentina-Bolivia-Chile 2015” y III “Lista de vehículos Rally Dakar
Argentina-Bolivia-Chile 2015”, que forman parte de esta resolución general.
Art. 15. — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO
I (Artículo 3°)
ANEXO
II (Artículo 3°)
ANEXO
III (Artículo 3°)