Disposición 470/2014
Modificar el
Artículo 1° de la Disposición N° 367 (AFIP)
Buenos Aires, 9 de
Diciembre de 2014.
VISTO la Disposición N°
367 (AFIP) del 12 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° del
acto dispositivo citado en el VISTO se estableció que hasta el 30 de noviembre
de 2014, la participación del personal en la Cuenta “DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para
el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda,
permanecería sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha de dictado del
aludido acto.
Que asimismo, mediante el
Artículo 1° de la referida Disposición N° 367/14 (AFIP), se definió que el
período a considerar para formalizar las evaluaciones sería el comprendido
entre el 1° de abril y el 30 de septiembre del año en curso.
Que atendiendo a razones de
índole funcional resulta aconsejable disponer la extensión del período que debe
ser tomado en consideración para practicar las respectivas evaluaciones.
Que en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. N° 839 del 2 de julio
de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el
Artículo 1° de la Disposición N° 367 (AFIP) del 12 de septiembre de 2014, el
que quedará redactado en la siguiente forma:
“A los efectos de definir
la participación del personal en la distribución de las partes selectivas
contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la
ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS a
partir del 1° de junio de 2015, el período a considerar para las evaluaciones
previsto en los Artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo la de la
Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido entre el
1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015.
El período mínimo a que se
refieren los Artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas queda
establecido en CUARENTA (40) días de prestación efectiva de servicios.
ARTÍCULO 2° — Hasta el 31
de mayo de 2015, la participación del personal en la Cuenta “DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para
el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda,
permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.