Disposición 191-2015
Buenos Aires, 20 de Abril de 2015.
VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la
distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de
jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la
ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1.103 del 2 de octubre de 1997, modificada por sus similares
Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.
Que por Disposición Nº 367 (AFIP) del 12 de septiembre de
2014, modificada por Disposición Nº 470 (AFIP) del 9 de diciembre de 2014,
quedó establecido que el período a considerar para formalizar un nuevo proceso
de calificaciones del personal sería el comprendido entre el 1° de abril de
2014 y el 31 de marzo de 2015.
Que de igual modo quedó dispuesto que la participación del
personal en la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización”
o en el Régimen de Jerarquización para el Personal de la ex-ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS, según correspondiera, permanecería sujeta a las bandas y
FONAS vigentes hasta el 31 de mayo de 2015.
Que en fecha reciente se introdujeron modificaciones
significativas en la Estructura Organizativa de la Dirección General de Aduanas.
Que la correcta aplicación del régimen de calificaciones
supone la existencia de un período mínimo durante el cual las Jefaturas deben
tener a su cargo a los agentes que deben evaluar.
Que a fin de permitir que las unidades de reciente
creación o modificación se establezcan, consoliden sus dotaciones y entren en
funcionamiento, se considera adecuado diferir una vez más y con carácter
provisorio el proceso de evaluación previsto y prorrogar en concordancia la
vigencia de las actuales calificaciones.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren la
citada Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839/99 y sus modificatorias, el suscripto se
encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorrogar hasta el 31 de julio de 2015 el
período establecido en el artículo 1° de la Disposición Nº 367/14 (AFIP) y modificado por su similar Nº 470/14 (AFIP).
ARTÍCULO 2° — Hasta el 30 de septiembre de 2015, la
participación del personal en la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta
de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el Personal de la
ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda, permanecerá sujeta a
las bandas y FONAS vigentes a la fecha de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.