Resolución 472/2014
Procedimiento para
la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los centros de tratamientos
cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los centros de
tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros combinados: fumigación
con bromuro de metilo-frío. Aprobación. Se aprueba el procedimiento para la
habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los centros de tratamientos
cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los centros de
tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros combinados: fumigación
con bromuro de metilo-frío que como Anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
Buenos Aires, 24 de
Octubre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0366555/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº 1.297 del 14 de
mayo de 1975, las Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 38 del 3 de febrero de 2012 y 416 del 21 de
mayo de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 134 del
22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL;
515 del 16 de noviembre de 2001, 601 del 28 de diciembre de 2001, 784 del 8 de
octubre de 2009, 876 del 20 de noviembre de 2009 y 299 del 26 de junio de 2013,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Disposición Nº 2 del 16 de enero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que las plagas Anastrepha
fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias presentes en la
REPUBLICA ARGENTINA, según el listado aprobado por la Resolución Nº 202 del 1°
de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el Programa Nacional
de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la
Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones protectoras tendientes al control y
erradicación de las mencionadas plagas en las distintas zonas del país.
Que la normativa vigente
en la materia regula la realización de distintas acciones tendientes a impedir
el ingreso a las áreas protegidas por mosca de los frutos del país, de frutos
hospedantes con larvas vivas de las citadas plagas, acciones que se realizan
fundamentalmente en cámaras de fumigación o en cámaras de frío.
Que, como resultado de
ello, la Región Patagónica ha logrado el estatus de área libre de Ceratitis
capitata y Anastrepha fraterculus.
Que, por su parte, la
Provincia de MENDOZA ha logrado el estatus de área libre de Anastrepha
fraterculus en toda la provincia, el estatus de libre de Ceratitis capitata en
los oasis centro y sur, y el estatus de escasa prevalencia de Ceratitis
capitata en los oasis norte y este.
Que en las regiones
productoras de frutos hospedantes con los que se abastece, entre otras, a las
áreas libres o de escasa prevalencia, se viene generado un considerable
incremento de las plagas en cuestión por razones climáticas.
Que ante esta
circunstancia, y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las
producciones de las mencionadas áreas protegidas la colocación de sus productos
en los más exigentes mercados internacionales, se hace necesario reforzar, con
carácter de urgente, las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar
la pérdida del estatus fitosanitario alcanzado.
Que, en tal sentido, y
teniendo en consideración los buenos resultados obtenidos en otros países,
resulta necesario establecer un límite de infestación de los productos
hospedantes de Mosca de los Frutos basado en estudios estadísticos con un nivel
de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), como condición previa para
permitir la realización de los tratamientos establecidos por la normativa
vigente.
Que es necesario
actualizar los requisitos mínimos para la habilitación fitosanitaria y
operación de centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios que efectúen
tratamientos sobre productos hospedantes de Mosca de los Frutos y/o de
cualquier otra plaga que categorice como plaga cuarentenaria presente para el
país.
Que en razón de los daños
fitotóxicos que se puedan provocar sobre la mercadería, no se permiten realizar
en la misma cámara y al mismo tiempo tratamientos cuarentenarios sobre
distintas especies, las cuales necesiten diferentes valores de los parámetros
de concentración de bromuro de metilo, temperatura o tiempo de exposición.
Que dada la profusión y la
diversidad de normas que son de aplicación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el reordenamiento, actualización, revisión y
armonización de la misma, constituye uno de los cursos de acción de la gestión
estratégica definida en la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del citado
Servicio Nacional.
Que por la referida
Resolución Nº 466/08 se aprobó el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO NORMATIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA” y por la Resolución Nº
401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional se aprobó un índice
temático en el cual se procedió a ordenar la normativa vigente con el objeto de
armonizarla.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los
Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los
centros de tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de
los centros de tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros
combinados: fumigación con bromuro de metilo-frío. Aprobación. Se aprueba el
procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los
centros de tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de
los centros de tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros
combinados: fumigación con bromuro de metilo-frío que como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Autoridad de
aplicación. Dirección Nacional de Protección Vegetal. La Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
es la autoridad de aplicación de la presente resolución, siendo la misma
competente para aprobar los formularios necesarios para las solicitudes de habilitación
fitosanitaria de los centros de tratamiento cuarentenario, el registro de
directores técnicos y operadores, el certificado de habilitación fitosanitaria
y su contenido de información, para actualizar los requisitos para la
habilitación fitosanitaria y/o para la operación de los centros de aplicación
de tratamientos cuarentenarios, y para actualizar la nómina de especies
vegetales hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata y para
incluir otros tratamientos cuarentenarios contra Mosca de los Frutos o
modificar los existentes.
ARTICULO 3° — Inspectores
fiscalizadores. Los inspectores fiscalizadores, agentes del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o aquellos a quien específicamente se les
delegue tal función en virtud de acuerdos oportunamente celebrados, están
facultados a realizar todas las tareas necesarias para verificar el
cumplimiento de las obligaciones detalladas en la presente resolución, en los
momentos que lo consideren necesario.
ARTICULO 4° — Tabla de
distribución hipergeométrica. Aprobación. Se aprueba la tabla de distribución
hipergeométrica extraída de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias
Nº 31 de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA
AGRICULTURA (FAO) que, como Subanexo 1, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 5° — Formulario
de Declaración Jurada. Aprobación. Se aprueba la Declaración Jurada de Ingreso
de Productos Vegetales que, como Subanexo 2, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 6° — Acta de
Constatación de Productos Ocultos Hospedantes de Mosca de los Frutos.
Aprobación. Se aprueba el modelo de Acta de Constatación de Productos Ocultos
Hospedantes de Mosca de los Frutos para ser utilizados en los centros de tratamientos
cuarentenarios que, como Subanexo 3, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 7° — Acta de
Rechazo por Infestación con Larvas Vivas de Mosca de los Frutos. Aprobación. Se
aprueba el modelo de Acta de Rechazo por Infestación con Larvas Vivas de Moscas
de los Frutos para ser utilizados en los centros de tratamientos cuarentenarios
que, como Subanexo 4, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Certificado
de tratamiento cuarentenario para Mercado Interno. Aprobación. Se aprueba el
modelo de Certificado de tratamiento cuarentenario para Mercado Interno que,
como Subanexo 5, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 9° — Sanciones.
Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas
preventivas que corresponda adoptar de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 10. —
Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 601 del 28 de diciembre de
2001, 784 del 8 de octubre de 2009, 876 del 20 de noviembre de 2009, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición Nº 2
del 16 de enero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
citado Servicio Nacional.
ARTICULO 11. —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título III, Capítulo I, Sección I° del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del
28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 12. — Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir de los QUINCE (15) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 13. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la página Web del SENASA.