Disposición 2/2014/DNPV
Límite máximo de
infestación. Prórroga. Se prorroga por última vez, y hasta el 31 de diciembre
de 2014, el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de
mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos
Cuarentenario establecido en el Artículo 2° de la Resolución SENASA 784 del 8
de octubre de 2009.
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el expediente N°
S05:0430716/2013 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y la Resoluciones N° 784 del 8 de octubre de 2009, N° 876 del 20 de noviembre
de 2009 y N° 925 del 29 de diciembre de 2010, N° 32 del 28 diciembre 2011 y la
Disposición N° 11 del 13 de diciembre de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SENASA
784 del 8 de octubre de 2009, establece como límite máximo del DOS POR CIENTO
(2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada
lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de
2010.
Que la Resolución SENASA
N° 925 del 29 de diciembre de 2010, prorroga el límite máximo del DOS POR
CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de
cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre
de 2011.
Que la Resolución SENASA
N° 32 del 28 de diciembre de 2011, prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO
(2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada
lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de
2012.
Que la Disposición de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 11 del 13 de diciembre de 2012,
prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de
mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos
Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que en las regiones
productoras de frutos hospederos con los que se abastece, entre otras, a las
áreas libres o de escasa prevalencia, se viene generado un considerable
incremento de las plagas en cuestión por razones climáticas.
Que ante esta
circunstancia y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las
producciones de las mencionadas regiones protegidas la colocación de sus
productos en los más exigentes mercados internacionales, se hace necesario
reforzar, con carácter de urgente, las actuales medidas cuarentenarias, con el
fin de evitar la pérdida del status fitosanitario alcanzado.
Que en tal sentido, y
teniendo en consideración los buenos resultados obtenidos en otros países,
resulta necesario mantener un límite de infestación de los productos hospederos
de moscas de los frutos basado en estudios estadísticos con un nivel de
confianza del 95%, como condición previa para permitir la realización de los
tratamientos establecidos por la normativa vigente.
Que en consecuencia, el
límite máximo de infestación de larvas de mosca de los frutos debe seguir
vigente como requisito pre-tratamiento y como paso previo para la reducción de
este límite máximo al UNO POR CIENTO (1%).
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, sin encontrar reparos de
orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el art. 2°
de la Resolución N° 32 del 28 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Límite
máximo de infestación. Prórroga. Se prorroga por última vez, y hasta el 31 de
diciembre de 2014, el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de
larvas de mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de
Tratamientos Cuarentenario establecido en el Artículo 2° de la Resolución
SENASA 784 del 8 de octubre de 2009.
ARTICULO 2° — Adecuación
normativa. A partir del dictado de la presente disposición el área técnica
correspondiente debe proceder a la adecuación de la normativa aplicable en
tiempo y forma, a fin de evitar sucesivas prórrogas a lo dispuesto en la
regulación vigente, estableciendo en forma definitiva el límite máximo de infestación
de larvas de mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de
Tratamientos Cuarentenario que corresponda aplicar.
ARTICULO 3° — Sanción. El
incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución será sancionado
de conformidad con lo normado en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 4° —
Incorporación: Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero,
Parte Segunda, Título III, Capítulo I, sección 1º del Indice del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por Resolución SENASA Nº 401 del 14 de junio de 2010, y su similar la
Resolución Nº 31 del 28 de diciembre de 2011.
ARTICULO 5° — Vigencia. La
presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — De forma:
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ingeniero Agrónomo PABLO L. CORTESE, A/C de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal, Resolución SENASA Nº 96/2012.