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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 12 |
22/05/2007 |
Fecha: |
16/07/2007 |
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Dependencia: |
DC-12-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROCESO DE ADHESION DE
LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA AL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción y, en particular el Artículo
20, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 28/05 y 29/05 del Consejo
del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
El
Protocolo de Adhesión de
la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR,
suscrito por los Estados Partes del MERCOSUR y
la República Bolivariana
de Venezuela. |
El
informe del Grupo de Trabajo creado por el Artículo 11 del Protocolo de Adhesión
de
la
República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. |
La
necesidad de determinar el ámbito donde se proseguirán las tareas remanentes
de dicho Grupo de Trabajo. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el Informe Final del Grupo de Trabajo creado por el Artículo 11
del Protocolo de Adhesión de
la República Bolivariana
de Venezuela al MERCOSUR. |
Art.
2 - Crear un Grupo de Trabajo Ad Hoc integrado por representantes de los
Estados Partes del MERCOSUR y de
la República Bolivariana
de Venezuela, a fin de proseguir con las tareas remanentes mencionadas en el
Informe Final y en sus apéndices del I al V, del Grupo de Trabajo creado por
el artículo 11 del Protocolo de Adhesión y tratar cualquier otro asunto
necesario para la conclusión de la adhesión de
la República Bolivariana
de Venezuela al MERCOSUR, conforme con el Protocolo de Adhesión y los
acuerdos y consensos logrados en las reuniones de dicho Grupo. |
Art.
3 - El Grupo de Trabajo Ad Hoc deberá presentar al CMC los resultados de sus
trabajos en un plazo de 180 días, contado a partir de su primera reunión,
prorrogable por igual período. |
Art.
4 - Los acuerdos alcanzados, tanto en el ámbito del Grupo de Trabajo creado
por el artículo 11 del Protocolo de Adhesión, como en el Grupo de Trabajo Ad
Hoc creado por la presente Decisión, se formalizarán mediante instrumentos
que a tales efectos determine el Consejo del Mercado Común. |
Art.
5 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR. |
V
CMC EXT. - Asunción, 22/V/07 |
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NOTA
LOA: El Acta y los Anexos de
la
V Reunión Extraordinaria del Consejo Mercado Común,
celebrada el día 22 de mayo de 2007, en la ciudad de Asunción, pueden ser
consultados en
la Sede
Central de esta Dirección Nacional – Suipacha 767. Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de
Internet correspondiente a
la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales
del Mercosur. |
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