Detalle de la norma DC-12-2006-CMC
Decisión Nro. 12 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Prevención del delito Trata de personas
Detalle de la norma
DC-12-2006

DC-12-2006

CAMPAÑA DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

Cordoba, 20 de Julio de 2006

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 18/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la preocupación por el problema creciente de la trata de personas, especialmente mujeres y niñas/os, y la necesidad de realizar un trabajo coordinado y conjunto en esta materia ha sido destacada en el Comunicado de los Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados del 18 de junio de 2003 – Párrafo 9 -.

Que, igualmente, el Comunicado Conjunto de los Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados de fecha 20 de junio de 2005 en su párrafo 14 destaca la labor de las instancias competentes de dicho organismo regional con miras a lograr mediante un trabajo coordinado y conjunto el fortalecimiento de políticas para combatir este flagelo.

Que el Plan de Acción adoptado en la IV Cumbre de las Américas celebrada en Mar del Plata, República Argentina, el 5 de noviembre de 2005, que tuvo como lema: “Crear Trabajo para Enfrentar la Pobreza y Fortalecer la Gobernabilidad Democrática”; contempla la prevención y combate a la trata de personas (Capítulo 1. “CREAR TRABAJO DECENTE” – Letra A. “COMPROMISOS NACIONALES” – Punto 17-).

Que las “Conclusiones y Recomendaciones de la Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas” aprobada en la Sesión Plenaria que tuvo lugar en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el 17 de marzo de 2006, enfatizan la cooperación regional e internacional para combatir este grave delito.

Que, a fin de contribuir a la prevención de la trata de personas, especialmente mujeres y niñas/os, resulta conveniente dirigir a la opinión pública de los Estados Partes y Asociados un mensaje común tendiente a sensibilizar y alertar a todos los sectores de la población como así también a difundir un mayor conocimiento de esta problemática.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Instar a los Estados Partes y Asociados a coordinar las iniciativas y campañas nacionales de información y prevención del delito de trata de personas, especialmente mujeres y niñas/os, con vistas a la realización de una campaña regional a través de medios gráficos y audiovisuales en el ámbito del MERCOSUR y Estados Asociados.

Art. 2 - Establecer a nivel del bloque regional un Día Contra la Trata de Personas, el cual podría coincidir con el lanzamiento de la campaña mencionada en el artículo anterior.

Art. 3 - El seguimiento y coordinación de esta campaña estará a cargo de la Reunión Especializada de la Mujer del MERCOSUR y contará con la participación de todas las instancias del bloque regional que incluyen en sus agendas el delito de trata de personas.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC – Córdoba, 20/VII/06

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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