Resolución 301/2014
La semilla de clase
“Identificada” de la especie Sorgo Forrajero deberá llevar obligatoriamente
mención del cultivar en su rótulo a partir del 1° de enero de 2015.
Buenos Aires, 2 de Octubre
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0041782/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE
SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES solicita que se establezca la nominación
de la semilla de sorgo forrajero para los cultivares inscriptos en el Registro
Nacional de Cultivares.
Que la medida permitirá
brindar al productor agropecuario garantías sobre el material genético que
adquiere y evitarle pérdidas significativas en sus cosechas por bajo
rendimiento del cultivo y mala calidad del producto obtenido.
Que los obtentores con
títulos de propiedad sobre cultivares de la citada especie podrán ejercer sus
derechos en forma más amplia, alentando de esta manera la investigación que
brinda al país nuevas y mejores variedades de dicha especie.
Que el Artículo 10 del
Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 faculta al INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a determinar las especies en que será
obligatorio u optativo la mención del cultivar en esta clase de semilla.
Que la COMISION NACIONAL
DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su
reunión de fecha 8 de julio de 2014 según Acta N° 415.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el señor Presidente
del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para
suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el
Artículo 10 in fine del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La semilla
de clase “Identificada” de la especie Sorgo Forrajero deberá llevar
obligatoriamente mención del cultivar en su rótulo a partir del 1° de enero de
2015.
ARTICULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de
Semillas.