Resolución General
3678
Resolución 3343/1994
(ANA), sus modificatorias y complementarias. Medidas de control no intrusivo.
Su complementaria.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Artículo 208 del
Código Aduanero y el Artículo 1º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 208 del
Código Aduanero, con el alcance previsto por el Artículo 1° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, dispone que los denominados depósitos fiscales sólo
pueden funcionar como tales previa habilitación precaria otorgada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos, facultando a ésta, entre otras
cuestiones, a determinar las condiciones que debe reunir el ámbito que se
pretende habilitar.
Que la Resolución Nº
3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y complementarias,
aprobó las condiciones a reunir para la habilitación de depósitos fiscales.
Que la Resolución General
Nº 3.477, y sus complementarias, incorporó distintos requisitos tecnológicos
para la ejecución de controles no intrusivos en el ámbito de los depósitos
fiscales tendientes a prevenir la comisión de ilícitos, con los que se propende
a optimizar la protección de la integridad física de la mercadería y el control
que sobre ella ejerce el servicio aduanero.
Que esta Administración
Federal viene desarrollando, entre otras, una iniciativa estratégica en materia
de control no intrusivo de la mercadería consistente en el empleo de canes
detectores, en sintonía con las acciones desplegadas en la materia por las
principales aduanas del mundo.
Que en el marco descripto
se adoptaron en forma progresiva medidas dirigidas a dotar al Organismo de los
recursos necesarios y a la capacitación de éstos, para ejecutar la modalidad de
control mediante canes detectores, resultando oportuno, actualmente, aprobar
los requisitos para que ese control se efectúe en condiciones adecuadas en los
depósitos fiscales.
Que la decisión que la
presente resolución general instrumenta se alinea con la política impulsada por
esta Administración Federal con el fin de dotar de mayor seguridad al comercio
exterior.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, Técnico Legal Aduanera, de
Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones
Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
depósitos fiscales deberán contar para su habilitación con caniles que se
ajusten a las especificaciones técnicas previstas en los Anexos I y II que
forman parte de esta medida.
Art. 2° — El requisito
establecido en el Artículo 1° deberá ser cumplimentado por los permisionarios
antes del 31 de diciembre de 2014 en el supuesto de los depósitos fiscales que
ya se encuentran habilitados y en el caso de los que puedan habilitarse antes
de esa fecha.
Art. 3° — La Dirección
General de Aduanas adoptará las medidas complementarias sobre aspectos
operativos y de control que puedan corresponder, pudiendo establecer
especificaciones técnicas adicionales a las previstas en los Anexos I y II
cuando razones ambientales u otras debidamente fundadas así lo requieran, a
cuyos efectos contará con la colaboración de la Subdirección General de
Planificación.
Art. 4° — El
incumplimiento de las previsiones de esta resolución general determinará la
aplicación de las consecuencias contempladas en el Apartado J) del Anexo II de
la Resolución Nº 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994.
Art. 5° — La presente
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1º)
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. GENERALIDADES
La presente Memoria
Descriptiva tiene como finalidad determinar las especificaciones técnicas para
la realización de caniles, como parte de la infraestructura mínima necesaria y
de carácter obligatorio para la operatividad de todos los depósitos fiscales.
Lo establecido en la
presente Memoria Descriptiva resulta obligatorio —salvo en lo expresamente
indicado, modificado o agregado en los esquemas arquitectónicos que componen la
propuesta— y complementa a la documentación gráfica del Anexo II: Planos AR 01,
AR 02, AR 03 y AR 04.
2. DESCRIPCION DEL MODELO
PROPUESTO
2.1. Características
Las características del
modelo propuesto son referenciales y deberán considerarse requisitos mínimos.
Queda bajo la
responsabilidad del permisionario la realización de los cálculos, dimensionado
y disposición de los diferentes elementos que componen el modelo propuesto.
Esta Administración
Federal podrá modificar las especificaciones propuestas en los casos en que la
situación geográfica del emplazamiento requiera tratamiento específico por
razones climatológicas, ambientales u otras que sin especificar así lo
justifiquen.
2.2. Sobre los elementos
de fundación, solados interiores y exteriores.
Se recomienda la
realización de plateas de fundación (sobre otras soluciones posibles).
La determinación del tipo
estructural dependerá de la implantación asignada dentro del predio.
Retirada la capa de suelo
superficial y sobre terreno compactado se aplicará un film de polietileno de
DOSCIENTOS micrones (200 µm) solapado en aproximadamente VEINTE centímetros (20
cm) sobre el que se realizará la platea de fundación cuyo cálculo y
dimensionamiento será a cargo del permisionario.
Una vez que haya fraguado
se ejecutará una capa aisladora horizontal (aislación hidrófuga) sobre la que
se colocará la aislación térmica materializada con poliestireno expandido de
espesor CINCO centímetros (5 cm).
Sobre éste se realizará
el contrapiso con pendiente realizado con hormigón pobre de cascotes.
La superficie se nivelará
con una carpeta impermeable de cemento alisado de espesor mínimo TRES
centímetros (3 cm) cuya terminación será con pintura epoxi aplicada en manos
cruzadas.
La descripción responde
tanto para aquellos solados interiores como para los sectores exteriores dentro
y fuera del canil propiamente dicho.
2.3. Sobre los muros y
tabiques divisorios.
Los muros se realizarán
con ladrillos huecos generando para los muros perimetrales una cámara de
aislación materializada por la aplicación sobre cara interna de revoque
cementicio impermeable y pintura asfáltica (aislación hidrófuga y barrera de
vapor) sumado a la colocación de placas de poliestireno expandido (aislación
térmica) de espesor CINCO centímetros (5 cm).
Ambas caras serán
revocadas teniendo como terminación en el exterior revestimiento mural acrílico
impermeable tipo tarquini raya 2 mediano color gris y en los interiores pintura
epoxi aplicada en manos cruzadas.
En las correderas (sector
exterior del canil) los muros tendrán una altura de UN metro (1 m) y se
completarán con herrerías compuestas de bastidor de perfiles tubulares,
perfiles ángulo y planchuelas. El cierre se completa con paños de mallas
metálicas electro soldadas de hierro de CUATRO milímetros (4 mm) separación
máxima CINCO centímetros (5 cm).
2.4. Sobre la cubierta.
La cubierta se realizará
sobre una estructura resistente compuesta de perfiles tipo “C” estructurales
galvanizados cuyo cálculo estructural, dimensionado y disposición será a cargo
del permisionario.
Sobre la misma se
aplicará membrana tipo Isolant o similar de QUINCE milímetros (15 mm) foil de
aluminio doble prepintado en ambas caras que actuará como barrera termo
acústica.
Sobre la aislación se
rematará la cubierta con chapa galvanizada del tipo sinusoidal prepintada color
gris oscuro con una pendiente mínima de VEINTE por ciento (20%) libre
escurrimiento, pudiendo adaptarse la misma a las distintas condiciones
climáticas (nieve por ejemplo) según el lugar de emplazamiento.
Todos los bordes se
tratarán con muro perimetral de carga y babetas de chapa galvanizada selladas
con poliuretano.
2.5. Sobre las
carpinterías metálicas.
El acceso se realizará
sobre el frente por una puerta metálica de OCHENTA centímetros (80 cm) de ancho
que contará con pasador portacandados y cerradura de seguridad. Tendrá una
puerta de inspección ubicada sobre la parte superior de mínimo SESENTA
centímetros (60 cm) de lado que tendrá en la cara interna malla electro soldada
de CUATRO milímetros (4 mm) y hacia el exterior una hoja con bisagras y pasador
que posibilitará la visualización dentro del canil sin realizar la apertura
total de la puerta.
En el contrafrente se
realizará una puerta en un todo de acuerdo con la solución adoptada para las
herrerías mencionadas anteriormente siguiendo el esquema propuesto en los
planos que acompañan a la presente.
La salida del perro hacia
el área exterior (corredera) se realizará mediante la instalación de una puerta
metálica de dimensiones SETENTA centímetros (70 cm) por SETENTA centímetros (70
cm) cuyo sistema de apertura será tipo guillotina permitiendo asegurar la hoja
en distintas posiciones de apertura.
2.6. Sobre las
instalaciones eléctricas.
La iluminación exterior
se realizará con artefactos tipo tortuga para lámparas de bajo consumo en
cantidad necesaria para la correcta manipulación de los elementos de cierre y
seguridad.
En el interior se
utilizarán artefactos estancos aptos para tubos fluorescentes en cantidad
necesaria para brindar al ambiente DOSCIENTOS CINCUENTA lux (250 lx).
La alimentación del
recinto y las protecciones (termomagnéticas y diferenciales) deberán ubicarse
en el frente (galería de acceso) en lugar accesible.
Los comandos de las luces
y tomacorrientes se ubicarán sobre el frente en su cara exterior no
permitiéndose tendidos y bocas a la vista en el interior (salvo bajo la
cubierta metálica).
2.7. Sobre las
instalaciones sanitarias.
Deberán instalarse
canillas de servicio en el frente (galería) y contrafrente (lado exterior) de
manera que permitan la limpieza de los distintos sectores que conforman los
caniles.
Se instalarán canaletas
(tipo sumidero) equipadas con rejillas metálicas en el frente y contrafrente
que permitirán la decantación y salida de las aguas de limpieza hacia una
cámara en donde se separan sólidos de líquidos denominada “cámara interceptora
de pelos” cuya materialidad se encuentra en el plano AR 04. Desde allí se
deberán conectar a la red cloacal o cámara séptica según las características de
la instalación existente en el lugar de emplazamiento.
2.8. Sobre las
instalaciones termomecánicas.
Las instalaciones deberán
garantizar las condiciones climáticas apropiadas para los canes que realicen
actividades de control en esos depósitos.
Estarán contempladas las
instalaciones eléctricas y protecciones necesarias para la correcta
manipulación y funcionamiento de los equipos.
ANEXO
II (Artículo 1°)