Comunicación
"A" 66733
Mercado Único y
Libre de Cambios. Exportaciones de bienes. Precio FOB pactado con el importador
del exterior. Gastos incurridos hasta el lugar determinado por el art. 736 del
Código Aduanero
Buenos Aires, 22 de
Septiembre de 2014.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que, en los casos de exportaciones de bienes en las que
los gastos comprendidos en el precio FOB pactado con el importador del
exterior, no incluyen la totalidad de los gastos efectivamente incurridos hasta
el lugar determinado por el Art. 736 del Código Aduanero -que figura como dato
complementario “LUGAR ART736CA”-, la entidad a cargo del seguimiento del
permiso de embarque podrá otorgar el cumplido en los términos de la
Comunicación “A” 3493 y complementarias, cuando el exportador haya ingresado
divisas o realizado las aplicaciones permitidas hasta alcanzar el 100% del
valor FOB facturado, y en la medida que la diferencia con el valor FOB del
permiso de embarque, esté reflejada por los citados gastos, como dato
complementario “GTOSANT736CA”.
El ingreso de divisas
correspondiente a los gastos de transporte locales incurridos por el comprador
hasta el lugar determinado por el Art. 736 mencionado, se rige en su caso, por
las normas correspondientes a una exportación de servicios.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de
Operaciones
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