Detalle de la norma CO-66733-2014-BCRA
Comunicación Nro. 66733 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Art. 736 del Código Aduanero. Gastos de transporte locales incurridos por el comprador se rige por las normas correspondientes a una exportación de servicios
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2014
Detalle de la norma

Comunicación "A" 66733

 

Mercado Único y Libre de Cambios. Exportaciones de bienes. Precio FOB pactado con el importador del exterior. Gastos incurridos hasta el lugar determinado por el art. 736 del Código Aduanero

 

Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que, en los casos de exportaciones de bienes en las que los gastos comprendidos en el precio FOB pactado con el importador del exterior, no incluyen la totalidad de los gastos efectivamente incurridos hasta el lugar determinado por el Art. 736 del Código Aduanero -que figura como dato complementario “LUGAR ART736CA”-, la entidad a cargo del seguimiento del permiso de embarque podrá otorgar el cumplido en los términos de la Comunicación “A” 3493 y complementarias, cuando el exportador haya ingresado divisas o realizado las aplicaciones permitidas hasta alcanzar el 100% del valor FOB facturado, y en la medida que la diferencia con el valor FOB del permiso de embarque, esté reflejada por los citados gastos, como dato complementario “GTOSANT736CA”.

 

El ingreso de divisas correspondiente a los gastos de transporte locales incurridos por el comprador hasta el lugar determinado por el Art. 736 mencionado, se rige en su caso, por las normas correspondientes a una exportación de servicios.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Jorge L. Rodríguez

Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

Juan I. Basco

Subgerente General de Operaciones

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona CO-3493-2002-BCRA Art. 736 del Código Aduanero. Gastos de transporte locales incurridos por el comprador se rige por las normas correspondientes a una exportación de servicios