Resolución 171/2014
Exclúyese del
Régimen de Importación Temporaria establecido por el Decreto Nº 1.330 de fecha
30 de septiembre de 2004 al metilato de sodio que clasifica en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.85.
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0139587/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004, se estableció un Régimen de
Importación Temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento
industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las
nuevas formas resultantes, dentro del plazo establecido.
Que el mencionado decreto
constituye un instrumento apto para expandir las exportaciones y estimular la
actividad económica del país.
Que a fin de impulsar la
actividad agroindustrial, generando valor agregado en las materias primas
producidas dentro del Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario
privilegiar la utilización de éstas, por sobre las importadas.
Que el Artículo 26 del
Decreto Nº 1.330/04 concede a la Autoridad de Aplicación la potestad de
disponer la exclusión del mencionado régimen a las mercaderías que considere
que, por su naturaleza, desvirtúan el objeto de la importación temporaria.
Que acreditada la
existencia de producción nacional de metilato de sodio que clasifica en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.85
se entiende pertinente excluir la misma del Régimen de Importación Temporaria
previsto en el Decreto Nº 1.330/04.
Que la Dirección de
legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 26 del
Decreto Nº 1.330/04.
Por ello,
El SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exclúyese
del Régimen de Importación Temporaria establecido por el Decreto Nº 1.330 de
fecha 30 de septiembre de 2004 al metilato de sodio que clasifica en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.85.
ARTICULO 2° — La Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, deberá arbitrar
los medios necesarios para no permitir la oficialización de Destinaciones
Suspensivas de Importación Temporaria, en el marco del Decreto Nº 1.330/04, que
amparen las mercaderías descriptas en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Exceptúase
de la aplicación de lo establecido en el Artículo 1º de la presente medida, a
las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución, se encontraren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino
final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo
medio de transporte.
b) En la zona primaria
aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
ARTICULO 4° — Las
excepciones contempladas en Artículo 3º de la presente medida, deberán
oficializarse en condición de Importación Temporal, en un plazo no mayor a
NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.