Resolución 283/2014
Redistribúyese la
cantidad de OCHO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UNO CON VEINTICINCO TONELADAS
(8.691,25 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS
(96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de
Elegibilidad para el período octubre 2013 y septiembre 2014, conforme el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Buenos Aires, 12 de Agosto
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0036389/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de
septiembre de 2002 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno
de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de
exportación de azúcar crudo.
Que para el período
octubre 2013 a septiembre 2014 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de
polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA
Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que dicha cuota fue
distribuida en su totalidad a través de las Resoluciones Nros. 472 de fecha 11
de noviembre de 2013 y 87 de fecha 11 de abril de 2014, ambas de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el
30 de septiembre de 2014 inclusive.
Que el Artículo 7° de la
Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establece que para acceder a la entrega
de certificados de elegibilidad que ampara dicha cuota resulta necesario que
sus beneficiarios tengan regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite el día 30 de junio de 2014.
Que de acuerdo a lo
informado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI), órgano dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, las razones sociales JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.
(C.U.I.T. Nº 30-52543681-7) y COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. (C.U.I.T. Nº
30-67541508-7) registran deuda ante dicho Organismo.
Que en consecuencia,
corresponde por el presente acto administrativo redistribuir el saldo total
asignado a las citadas razones sociales de OCHO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UNO
CON VEINTICINCO TONELADAS (8.691,25 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive.
Que a los efectos de dicha
redistribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado
mundial durante los años 2012 y 2013 sin computar la cuota americana.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros 1.034 de fecha
7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Redistribúyese la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UNO CON
VEINTICINCO TONELADAS (8.691,25 t) de azúcar crudo con polarización no menor de
NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
amparada por Certificados de Elegibilidad para el período octubre 2013 y
septiembre 2014, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2014
inclusive.
ARTICULO 3° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTICULO 4° — En caso de
cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos
deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y
del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones
contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr.
R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
Redistribución del primer
tramo de la cuota americana 2013/2014
Razón Social
|
Azúcar Exportado al
Mercado Mundial en 2012
(Toneladas a valor crudo)
|
Participación
(%)
|
Distribución
(Toneladas a valor crudo)
|
ATANOR S.A.
|
22.597,72
|
15,45%
|
594,50
|
AZUCARERA JUAN M. TERÁN
S.A.
|
17.239,03
|
11,80%
|
453,53
|
INGENIO Y REFINERIA SAN
MARTIN DEL TABACAL S.A.
|
11.297,21
|
7,73%
|
297,21
|
LEDESMA S.A.A.I.
|
58.733,89
|
40,19%
|
1.545,18
|
PROSAL S.A.
|
20.467,01
|
14,00%
|
538,45
|
S.A. SER
|
15.814,60
|
10,82%
|
416,05
|
TOTAL
|
14.6147,46
|
100%
|
3.844,92
|
Redistribución del segundo
tramo de la cuota americana 2013/2014
Razón Social
|
Azúcar Exportado al
Mercado Mundial en 2013
(Toneladas a valor crudo)
|
Participación
(%)
|
Distribución
(Toneladas a valor crudo)
|
ATANOR S.A.
|
46.992,42
|
24,22%
|
1.173,66
|
AZUCARERA JUAN M. TERÁN
S.A.
|
8.848,66
|
4,56%
|
221
|
INGENIO Y REFINERIA SAN
MARTIN DEL TABACAL S.A.
|
16.744,46
|
8,63%
|
418,20
|
LEDESMA S.A.A.I.
|
75.667,26
|
38,99%
|
1.889,83
|
PROSAL S.A.
|
21.274,48
|
10,96%
|
531,34
|
S.A. SER
|
24.516,32
|
12,63%
|
612,31
|
TOTAL
|
194.043,60
|
100%
|
4.846,34
|