Detalle de la norma RE-283-2014-SAGPA
Resolución Nro. 283 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2014
Asunto Se redistribuye la cantidad de 8.691,25 t de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a los EEUU
Boletín Oficial
Fecha: 19/08/2014
Detalle de la norma

Resolución  283/2014

 

Redistribúyese la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UNO CON VEINTICINCO TONELADAS (8.691,25 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período octubre 2013 y septiembre 2014, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº S05:0036389/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

 

Que para el período octubre 2013 a septiembre 2014 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).

 

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de las Resoluciones Nros. 472 de fecha 11 de noviembre de 2013 y 87 de fecha 11 de abril de 2014, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive.

 

Que el Artículo 7° de la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establece que para acceder a la entrega de certificados de elegibilidad que ampara dicha cuota resulta necesario que sus beneficiarios tengan regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite el día 30 de junio de 2014.

 

Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI), órgano dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las razones sociales JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. (C.U.I.T. Nº 30-52543681-7) y COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. (C.U.I.T. Nº 30-67541508-7) registran deuda ante dicho Organismo.

 

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo redistribuir el saldo total asignado a las citadas razones sociales de OCHO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UNO CON VEINTICINCO TONELADAS (8.691,25 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive.

 

Que a los efectos de dicha redistribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante los años 2012 y 2013 sin computar la cuota americana.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Redistribúyese la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UNO CON VEINTICINCO TONELADAS (8.691,25 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período octubre 2013 y septiembre 2014, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive.

 

ARTICULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

 

ARTICULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

 

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

ANEXO

 

Redistribución del primer tramo de la cuota americana 2013/2014

 

Razón Social

Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2012
(Toneladas a valor crudo)

Participación
(%)

Distribución
(Toneladas a valor crudo)

ATANOR S.A.

22.597,72

15,45%

594,50

AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A.

17.239,03

11,80%

453,53

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A.

11.297,21

7,73%

297,21

LEDESMA S.A.A.I.

58.733,89

40,19%

1.545,18

PROSAL S.A.

20.467,01

14,00%

538,45

S.A. SER

15.814,60

10,82%

416,05

TOTAL

14.6147,46

100%

3.844,92

 

Redistribución del segundo tramo de la cuota americana 2013/2014

Razón Social

Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2013
(Toneladas a valor crudo)

Participación
(%)

Distribución
(Toneladas a valor crudo)

ATANOR S.A.

46.992,42

24,22%

1.173,66

AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A.

8.848,66

4,56%

221

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A.

16.744,46

8,63%

418,20

LEDESMA S.A.A.I.

75.667,26

38,99%

1.889,83

PROSAL S.A.

21.274,48

10,96%

531,34

S.A. SER

24.516,32

12,63%

612,31

TOTAL

194.043,60

100%

4.846,34

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-405-2014-SAGPA Relaciona Dase por exceptuado el cumplimiento total o parcial de las distribuciones de cuota de exportación de azúcar crudo a los
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-472-2013-SAGPA Se redistribuye la cantidad de 8.691,25 t de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a los EEUU