Resolución 182/2014
Establécese la
utilización obligatoria de Rótulos de Seguridad cuyo modelo se detalla en el
Anexo de la presente norma, para semilla fiscalizada de categoría híbrida de
cultivares de cereales y oleaginosas y para semilla de soja de categoría
original, en ambos casos, obtenida a partir de los cultivos inscriptos para su
fiscalización en la Campaña 2013/2014.
Bs. As., 23/7/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0009437/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
el Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, la Resolución Nº 37 de
fecha 9 de marzo de 2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia
recogida en el proceso de fiscalización de semillas aconseja formular nuevas
pautas a fin de lograr un mejor control y eficacia en el cometido de las
competencias del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que a la vez
redunde en mayor seguridad para el productor, comprador de la semilla.
Que una de las medidas
aconsejables a ese fin es poner énfasis en el rotulado de aquellas especies
cuya estructura vegetal destinada a siembra o propagación, corresponda a
semilla botánica, ya que la identificación de dicho material reviste vital
importancia para semilleros, comerciantes y adquirentes.
Que se considera
conveniente reglamentar un sistema que facilite a los inspectores del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS determinar en forma rápida la correspondencia entre el
rótulo que se verifica en poder del comerciante expendedor y el proceso de su
fiscalización y que redunde en un incremento sustancial en la cantidad de
semilla bajo control.
Que la tecnología de la
informática y la comunicación moderna, cuentan con elementos cuyo uso
posibilita la consecución de esos fines, permitiendo una mayor validación de
autenticidad de la semilla que se fiscaliza, de fácil operación en las
condiciones de trabajo que se presentan durante la ejecución de los controles
de comercio.
Que ello puede lograrse a
través de la adopción del sistema de rótulos de seguridad código bidimensional
IQ-R (Inteligent Quick Response), reemplazando de esta forma la estampilla
establecida por Resolución Nº 37 de fecha 9 de marzo de 2004 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS por un rótulo completo que identifique la
semilla en la forma establecida en el Artículo 9° de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y que evite adulteraciones de la información
correspondiente o su posible duplicación.
Que el Artículo 14 del
Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 establece que el acto de
adherir, estampar o asegurar un rótulo a un envase de semilla un rótulo, tiene
carácter de declaración jurada, respecto de quien lo realiza, siendo el que la
transfiere, responsable de la identificación.
Que en una primera etapa
se aconseja establecer el uso de rótulos de seguridad solo para semilla
fiscalizada de categoría híbrida de cultivares de cereales y oleoginosas y para
semilla de soja de categoría original. En ambos casos a partir de los cultivos
inscriptos para su fiscalización en la Campaña 2013/2014.
Que los Artículos 6°
inciso 1) y 9° del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 establecen
que el organismo de aplicación fijará las características y modalidades del
envasado y rotulado de la simiente como así también lo concerniente a la
utilización, características y materiales de confección de los rótulos,
envases, recipientes y cualquier otro elemento apto para individualizar,
contener y proteger a las simientes.
Que la presente norma se
dicta en virtud de lo expuesto por los Artículos 9° y 35 de la Ley de Semillas
y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la COMISION NACIONAL
DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su
reunión de fecha 11 de marzo de 2014 según Acta Nº 411.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el señor Presidente
del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para
suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el
Artículo 9° inciso e) del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991,
ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese
la utilización obligatoria de Rótulos de Seguridad cuyo modelo se detalla en el
Anexo de la presente norma, para semilla fiscalizada de categoría híbrida de
cultivares de cereales y oleaginosas y para semilla de soja de categoría
original, en ambos casos, obtenida a partir de los cultivos inscriptos para su
fiscalización en la Campaña 2013/2014.
ARTICULO 2° — Los Rótulos
de Seguridad serán provistos por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
El identificador deberá consignar en ellos la información prevista en el punto
5) del Artículo 2° de la Resolución Nº 37 de fecha 9 de marzo de 2004 del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 3° — La
utilización de estos rótulos de seguridad importará el cumplimiento de las
obligaciones previstas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 37 de fecha
9 de marzo de 2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, para
quienes operen con semilla de la clase y categoría aludida en el Artículo 1° de
la presente norma.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de
Semillas.
ANEXO