Resolución 181/2014
Autorízase por el
término de DOS (2) años, a las empresas productoras de semillas, la
identificación y comercialización de semilla de Trigo Candeal, bajo la clase
“IDENTIFICADA” categoría “NOMINADA”, conforme a lo establecido en el Artículo
10 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Bs. As., 23/7/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0028304/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y la petición realizada por la Asociación de Cooperativas Argentinas
Cooperativa Limitada, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de
Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada ha solicitado autorización para
comercializar el cultivo de Trigo Candeal en la clase identificada.
Que dicha solicitud
obedece al grado de presencia de Trigo Pan que excede las tolerancias
permitidas por la normativa para su comercialización en la clase fiscalizada.
Que el INASE ha tomado
las medidas necesarias a fin de modificar el porcentaje de tolerancia permitida
para esa especie y variedad.
Que a fin de evitar el desabastecimiento
de la industria productora de fideos secos de alta calidad y de atender las
demandas de consumo interno, resulta necesario autorizar la comercialización de
semilla de Trigo Candeal en la clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA con
carácter excepcional y por el término de DOS (2) años.
Que debido a lo antes
expresado, de continuarse sin la modificación aludida, la escasez de materiales
perjudicaría a los productores y facilitaría el comercio informal de semillas.
Que la semilla identificada
nominada de esta especie permitirá establecer un mejor control en la
comercialización de esta semilla.
Que la provisión de
semilla de origen conocido, permite al productor tener mayor garantía de la
identidad de la simiente para su posterior producción y comercialización.
Que la semilla de clase
IDENTIFICADA categoría NOMINADA, debe reunir todas las garantías de identidad y
calidad exigidas por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y
su reglamentación.
Que los derechos de
propiedad sobre las variedades protegidas pueden ser ejercidos por parte de los
criaderos obtentores, con los mismos alcances y efectos tanto sobre la semilla
FISCALIZADA como la IDENTIFICADA NOMINADA.
Que la semilla de clase
IDENTIFICADA categoría NOMINADA, está igualmente sujeta a los controles de
identidad y calidad que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS lleva a cabo en el
mercado de semillas.
Que el Articulo 15 de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, faculta al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a condicionar a requisitos y normas especiales,
la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una
semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés
general.
Que la COMISION NACIONAL
DE SEMILLAS creada por el Artículo 4° de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, se ha expedido de manera favorable respecto al
presente proyecto, conforme consta en el Acta Nº 413 del 13 de mayo de 2014 del
mencionado cuerpo.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el señor Presidente
del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para
suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el
Articulo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase
por el término de DOS (2) años, a las empresas productoras de semillas, la
identificación y comercialización de semilla de Trigo Candeal, bajo la clase
“IDENTIFICADA” categoría “NOMINADA”, conforme a lo establecido en el Artículo
10 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
ARTICULO 2° — La empresa
que considere comercializar semilla de la especie Trigo Candeal clase
IDENTIFICADA categoría NOMINADA, deberá declarar ante el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el lugar de producción de la semilla, indicando las
coordenadas geográficas del lote, además de identificar el nombre
correspondiente de la variedad y el origen de la simiente utilizada.
ARTICULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio,
Instituto Nacional de Semillas.