Detalle de la norma RE-181-2014-INS
Resolución Nro. 181 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2014
Asunto Identificación y comercialización de semilla de Trigo Candeal, bajo la clase “IDENTIFICADA” categoría “NOMINADA”
Boletín Oficial
Fecha: 29/07/2014
Detalle de la norma

Resolución  181/2014

 

Autorízase por el término de DOS (2) años, a las empresas productoras de semillas, la identificación y comercialización de semilla de Trigo Candeal, bajo la clase “IDENTIFICADA” categoría “NOMINADA”, conforme a lo establecido en el Artículo 10 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

 

 Bs. As., 23/7/2014

 

 VISTO el Expediente Nº S05:0028304/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la petición realizada por la Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada ha solicitado autorización para comercializar el cultivo de Trigo Candeal en la clase identificada.

 

 Que dicha solicitud obedece al grado de presencia de Trigo Pan que excede las tolerancias permitidas por la normativa para su comercialización en la clase fiscalizada.

 

 Que el INASE ha tomado las medidas necesarias a fin de modificar el porcentaje de tolerancia permitida para esa especie y variedad.

 

 Que a fin de evitar el desabastecimiento de la industria productora de fideos secos de alta calidad y de atender las demandas de consumo interno, resulta necesario autorizar la comercialización de semilla de Trigo Candeal en la clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA con carácter excepcional y por el término de DOS (2) años.

 

 Que debido a lo antes expresado, de continuarse sin la modificación aludida, la escasez de materiales perjudicaría a los productores y facilitaría el comercio informal de semillas.

 

 Que la semilla identificada nominada de esta especie permitirá establecer un mejor control en la comercialización de esta semilla.

 

 Que la provisión de semilla de origen conocido, permite al productor tener mayor garantía de la identidad de la simiente para su posterior producción y comercialización.

 

 Que la semilla de clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA, debe reunir todas las garantías de identidad y calidad exigidas por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y su reglamentación.

 

 Que los derechos de propiedad sobre las variedades protegidas pueden ser ejercidos por parte de los criaderos obtentores, con los mismos alcances y efectos tanto sobre la semilla FISCALIZADA como la IDENTIFICADA NOMINADA.

 

 Que la semilla de clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA, está igualmente sujeta a los controles de identidad y calidad que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS lleva a cabo en el mercado de semillas.

 

 Que el Articulo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a condicionar a requisitos y normas especiales, la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS creada por el Artículo 4° de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, se ha expedido de manera favorable respecto al presente proyecto, conforme consta en el Acta Nº 413 del 13 de mayo de 2014 del mencionado cuerpo.

 

 Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

 

 Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Articulo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

 

 Por ello,

 

 EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Autorízase por el término de DOS (2) años, a las empresas productoras de semillas, la identificación y comercialización de semilla de Trigo Candeal, bajo la clase “IDENTIFICADA” categoría “NOMINADA”, conforme a lo establecido en el Artículo 10 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

 

 ARTICULO 2° — La empresa que considere comercializar semilla de la especie Trigo Candeal clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA, deberá declarar ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el lugar de producción de la semilla, indicando las coordenadas geográficas del lote, además de identificar el nombre correspondiente de la variedad y el origen de la simiente utilizada.

 

 ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

 

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