Resolución 353/2014
Establécense los
requisitos que deberán cumplir los solicitantes de los beneficios previstos por
el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR)
Buenos Aires, 4 de Julio
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0101587/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
el Decreto Nº 606 del 28 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de las
políticas que el Gobierno Nacional viene ejecutando para promover el
crecimiento económico y el desarrollo con inclusión social, se dictó el Decreto
Nº 606, del 28 de abril de 2014, a través del cual se estableció el FONDO PARA
EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR) tendiente a facilitar el acceso al
financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en
marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de
mayor valor agregado en las economías regionales.
Que, en tal sentido, se
creó por un plazo de TREINTA (30) años un FONDO FIDUCIARIO PUBLICO financiero y
de administración que regirá en todo el territorio nacional.
Que el Artículo 4° del
Decreto Nº 606/14 determinó que los bienes fideicomitidos que conformarán el
patrimonio del citado FONDO FIDUCIARIO PUBLICO se destinarán a financiar
proyectos en sectores estratégicos, proyectos de apoyo a producciones
innovadoras y proyectos de economías regionales, con los alcances establecidos
en el Artículo 6° del mencionado decreto.
Que el Artículo 11 del
Decreto Nº 606/14 designó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como
Autoridad de Aplicación, facultándolo para dictar las normas reglamentarias,
aclaratorias, modificatorias, complementarias y sanciones que resulten
pertinentes, como así también para aprobar y suscribir el correspondiente
Contrato de Fideicomiso.
Que la administración del
Fideicomiso y la instrumentación de los financiamientos han sido encomendadas a
NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Fiduciario, de
conformidad con las instrucciones a impartir por la Autoridad de Aplicación en
el marco del Contrato de Fideicomiso.
Que el Artículo 12 del
Decreto Nº 606/14 autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en
una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
Que el Artículo 13 del
mencionado decreto creó un COMITE EJECUTIVO conformado por UN (1) representante
titular y UN (1) representante suplente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que ejercerá su
presidencia, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el COMITE EJECUTIVO
tiene, entre otras funciones, las de aprobar o rechazar las solicitudes de
financiamiento y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento, previo
informe de la Autoridad de Aplicación o de quien ésta designe.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 11 del Decreto Nº
606/14.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los requisitos que deberán cumplir los solicitantes de los beneficios previstos
por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR):
a) Ser persona física o
jurídica constituida en la REPUBLICA ARGENTINA o que se halle habilitada para
actuar dentro de su territorio de acuerdo a su régimen jurídico, o fideicomisos
cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración
Nacional o de los Gobiernos Provinciales.
b) Estar inscriptos en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
c) Cumplir con la
normativa exigida para el desarrollo de su actividad, las normas de higiene y
seguridad industrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la normativa ambiental
nacional, provincial o municipal vigente.
d) Podrán presentarse los
consorcios de cooperación establecidos de acuerdo a la Ley Nº 26.005 y las Agrupaciones
de Colaboración según el Artículo 367 y siguientes de la Ley Nº 19.550 de
Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. Quedan excluidas las
Uniones Transitorias de Empresas.
Art. 2° — Establécese que
no podrán ser destinatarios de los beneficios del FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR) quienes se hallen en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Las personas físicas
y/o jurídicas que al tiempo de concederles los financiamientos tuviesen deudas
exigibles de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una
decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia
aduanera, cambiaria, impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el
pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho
efectivo dicho pago.
b) Las personas físicas o
jurídicas declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere
dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 24.522 y sus modificaciones.
c) Las personas físicas
y/o jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por
cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o
inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la
condena.
d) Las personas físicas
y/o jurídicas que operen en contravención del ordenamiento jurídico laboral y
de la seguridad social vigente.
Art. 3° — A los fines de
acceder a los instrumentos de financiamiento del FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR) los interesados deberán presentar sus solicitudes
en la mesa de entradas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — La presentación
de un proyecto por parte de un solicitante implica el conocimiento y la
aceptación plena, sin reservas, de lo previsto en el Decreto Nº 606/14, en la
presente resolución y en sus normas complementarias.
Art. 5° — La sola presentación
y evaluación de las solicitudes de financiamiento no generarán derecho
subjetivo alguno a favor del solicitante.
Art. 6° — Deléganse en la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las siguientes funciones y facultades:
a) Suscribir el Manual
Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y
particulares a fin de implementar las operaciones previstas en el Contrato de
Fideicomiso.
b) Recibir, a través de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, las
rendiciones de cuentas establecidas en el Artículo 8° del modelo de Contrato de
Fideicomiso que se adjunta como Anexo III a la presente resolución y, en caso
de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la
misma vía.
c) Encomendar al
Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un
análisis de la situación económico financiera de los solicitantes, así como
respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.
d) Dar conformidad
respecto de la elección y la forma de contratación del auditor contable y de
todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.
e) Introducir
modificaciones en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución.
f) Suscribir convenios con
entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo establecido por el
inciso b) del Artículo 7° del Decreto Nº 606/14.
Art. 7º — Deléganse en la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD las
siguientes funciones y facultades:
a) Llevar adelante
acciones que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del FONDO
PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR) incluyendo, entre otras, las
convocatorias a reuniones del COMITE EJECUTIVO y la definición de los circuitos
operativos aplicables.
b) Determinar la
documentación que deberán presentar los interesados para solicitar financiamiento
en el marco del Decreto Nº 606/14 y requerirles información adicional cuando
sea necesaria.
c) Elaborar un informe de
evaluación y remitirlo al COMITE EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de las
solicitudes de financiamiento, en forma posterior a la verificación del
cumplimiento de los requisitos formales y de las condiciones de admisibilidad
establecidas en la presente resolución.
d) Requerir, a través del
Fiduciario, la intervención de la entidad especializada que fuere contratada
según lo establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la presente
resolución, en los supuestos en que se lo considere pertinente para
complementar el informe mencionado en el inciso c) del presente artículo.
e) Elaborar un informe de
evaluación y remitirlo al COMITE EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de
eventuales solicitudes de refinanciamiento.
f) Efectuar el seguimiento
y monitoreo de los financiamientos aprobados, de las evaluaciones periódicas de
los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del FONDO PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR).
g) Informar al COMITE
EJECUTIVO la existencia de comportamientos y/o conductas que motiven la
aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 19 de la presente
resolución.
h) Remitir todas las
instrucciones al Fiduciario conforme lo establecido en el inciso b) del
artículo 3° del Decreto Nº 606/14 y en el Contrato de Fideicomiso, a fin de que
aquél proceda a realizar la operación que en su caso corresponda, celebrando
todos los actos necesarios para su debida implementación.
i) Llevar adelante
acciones de difusión, procurando una comunicación equilibrada en las distintas
regiones del territorio nacional.
Art 8° — Las funciones y
atribuciones del COMITE EJECUTIVO serán las siguientes:
a) Dictar y modificar su
reglamento de funcionamiento interno.
b) Aprobar o rechazar las
solicitudes previstas en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO
ARGENTINO (FONDEAR) y sus eventuales refinanciaciones a partir de los informes
remitidos por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD.
c) Aplicar sanciones en
caso de incumplimientos a los destinatarios, previo informe remitido por la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Art. 9° — Las decisiones
del COMITE EJECUTIVO se comunicarán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, a los efectos del ejercicio de su
competencia.
Art. 10. — Con carácter no
excluyente, de acuerdo con las prohibiciones establecidas en el Artículo 6° del
Decreto Nº 606/14, los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles de
financiamiento con recursos del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO
(FONDEAR):
a) Maquinarias y/o partes
de maquinarias;
b) Equipamiento;
c) Homologaciones y
certificaciones;
d) Materias primas;
e) Productos
semielaborados;
f) Construcción, reformas
y modificaciones edilicias y/o de instalaciones en plantas industriales o
centros de distribución y logística;
g) Estudios y análisis de
preinversión para Proyectos de Apoyo a Producciones Innovadoras.
Adicionalmente a lo definido
en el párrafo precedente, las erogaciones detalladas en el proyecto presentado
serán sometidas a un análisis de pertinencia a los efectos de determinar su
consistencia con los objetivos detallados en el proyecto y con lo establecido
en el Artículo 5° del Decreto Nº 606/14.
Dicho análisis deberá ser
realizado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD en oportunidad de la elaboración del informe de evaluación.
Art. 11. — La
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, en
oportunidad de analizar los proyectos recibidos tendrá en cuenta los siguientes
aspectos:
a) La contribución al
desarrollo del sector productivo al que pertenece el solicitante mediante la
creación de nuevos productos y/o procesos productivos, el desarrollo de
proveedores, la expansión y/o la diversificación de la producción y/o de las
exportaciones, la capacidad de sustituir importaciones y la generación de
puestos de trabajo.
b) La capacidad económica,
financiera y operativa del solicitante para desarrollar las actividades
propuestas.
c) La adecuación del
proyecto a la perspectiva de crecimiento que presenta el solicitante.
d) El encuadramiento del
destino del financiamiento solicitado a los términos previstos por el Artículo
5° del Decreto Nº 606/14, así como a las características definidas por la
presente resolución y por las normas complementarias.
Art. 12. — En el supuesto
del instrumento “Bonificación de Tasas de Interés”, la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD realizará el informe de
evaluación que será remitido al COMITE EJECUTIVO para que dictamine sobre la
elegibilidad de la solicitud.
Aquellos proyectos que
resulten elegibles serán remitidos al Fiduciario para su derivación a la entidad
financiera correspondiente, quien estará a cargo de realizar la evaluación de
riesgo requerida para la aprobación de la solicitud de financiamiento.
Respecto de los demás
instrumentos de financiación, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD podrá solicitar la realización de una evaluación de la
situación económica financiera del solicitante y de la viabilidad del proyecto
por parte de la entidad especializada contratada según lo establecido por el
inciso c) del Artículo 6° de la presente resolución. Dicho análisis será
incorporado en el informe de evaluación para su consideración por parte del
COMITE EJECUTIVO.
Art. 13. — Los préstamos
establecidos mediante el inciso a) del Artículo 7° del Decreto Nº 606/14 se
instrumentarán para los fines y con las características que se detallan en el
Anexo I de la presente resolución.
Art. 14. — Autorízase a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO para la
suscripción de convenios específicos con entidades financieras, a los efectos
de establecer las condiciones de las bonificaciones de tasas de interés establecidas
por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto Nº 606/14, en el otorgamiento de
préstamos destinados a proyectos de inversión, capital de trabajo,
prefinanciación y post financiación de exportaciones.
Art. 15. — Para acceder al
instrumento “Aportes No Reembolsables” establecido por el inciso c) del
Artículo 7° del Decreto Nº 606/14, los solicitantes deberán incorporar a su
solicitud de financiamiento la documentación que justificare en forma
suficiente la situación de excepcionalidad prevista por la norma para el acceso
a tal instrumento.
Art. 16. — Para acceder al
instrumento “Aportes de Capital en Sociedades” establecido por el inciso d) del
Artículo 7º del Decreto Nº 606/14, los solicitantes deberán presentar un
proyecto que reúna las características descriptas por el inciso b) del Artículo
5° del referido decreto, que deberá encontrarse acompañado por la documentación
referida al proyecto de innovación generado en el marco del “Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación” y su correspondiente estudio de
preinversión.
La instrumentación de
estos aportes implicará la emisión de acciones por parte del destinatario para
su suscripción e integración bajo la titularidad del ESTADO NACIONAL.
Art. 17. — Para el
supuesto de los proyectos en sectores estratégicos y de economías regionales
establecidos por los incisos a) y c) del Artículo 5° del Decreto Nº 606/14, se
priorizarán los sectores determinados en el Anexo II adjunto a la presente
resolución, de acuerdo a las características allí descriptas.
Art. 18. — Los
destinatarios del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR)
deberán:
a) Utilizar los recursos,
bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las
actividades previstas en el proyecto aprobado por el COMITE EJECUTIVO.
b) Registrar contablemente
los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de
las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto, de modo tal que puedan
ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores
a la fecha del último desembolso.
c) Prestar máxima
colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, cumpliendo con las
funciones delineadas por el inciso f) del Artículo 7° de la presente
resolución, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien éste
contrate a tal fin, según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, cuyo
modelo se aprueba mediante el Anexo III de la presente.
d) Comunicar a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y al
Fiduciario toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto,
alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos, afectar las garantías o
cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en
conocimiento.
Art. 19. — El COMITE
EJECUTIVO, previo informe de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, podrá imponer las siguientes sanciones, sin
perjuicio de las que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente:
a) En caso de
incumplimientos y/o irregularidades relativas a la documentación presentada en
el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR), notificará
la irregularidad al Registro de Subsidio e Incentivos establecido por el
Decreto Nº 2.172 del 8 de noviembre de 2012.
b) En caso de
incumplimientos en los cuales se detecten demoras injustificadas en la
utilización de los fondos, o incumplimientos a lo establecido por los incisos
b), c) y d) del Artículo 18 de la presente resolución, adicionalmente a lo
establecido en el inciso anterior, el destinatario no podrá volver a solicitar
un financiamiento en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO
(FONDEAR) por el plazo de CINCO (5) años.
c) En caso de
incumplimientos en las cuales se detecten desviaciones en la utilización de los
recursos, y/u ocultamiento, falseamiento u omisión de datos adicionalmente a lo
establecido en el inciso a) del presente artículo, se intimará a la devolución
de los fondos percibidos, con más sus intereses, no pudiendo el destinatario
volver a solicitar financiamiento en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONOMICO ARGENTINO (FONDEAR) por el plazo de CINCO (5) años.
En todos los supuestos,
deberán graduarse las sanciones teniendo en consideración la gravedad de la
infracción y la magnitud del incumplimiento, conforme a un procedimiento que
asegure el debido procedimiento adjetivo.
Art. 20. — El Fiduciario
percibirá la retribución establecida en el Contrato de Fideicomiso por el
cumplimiento de las obligaciones a su cargo, pudiendo adicionar únicamente los
gastos que específicamente se establezcan contractualmente.
Art. 21. — Apruébase el
modelo de “Contrato de Fideicomiso”, previsto en los Artículos 2° y 20 del
Decreto Nº 606/14, el cual como Anexo III forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 22. — Los gastos que
demande la implementación del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO
(FONDEAR) serán atendidos con fondos del Tesoro Nacional, de conformidad con la
distribución que al efecto se realice, según se desprende del Artículo 19 del
Decreto Nº 606/14.
Art. 23. — La presente
resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 24. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Axel Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).