Resolución 149-2014
Se sustituye el
Título IV - Solicitud de la Bonificación de Tasa de Interés para la Radicación
y Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas, del Anexo aprobado por la
Resolución N° 40-2010 MI.
Buenos Aires, 19 de Junio
de 2014.
VISTO el Expediente N°
S01:0285573/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los Decretos Nros.
915 de fecha 28 de junio de 2010, 778 de fecha 23 de mayo de 2012 y 375 de
fecha 25 de marzo de 2014, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”, con el fin de
continuar las políticas públicas tendientes a profundizar el desarrollo
industrial, competitivo y sustentable, en todo el Territorio Nacional.
Que dicho decreto fue
reglamentado mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, que aprobó la “Reglamentación del Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que, con posterioridad, se
dictaron los Decretos Nros. 778 de fecha 23 de mayo de 2012 y 375 de fecha 25
de marzo de 2014 que modificaron algunas condiciones del “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que, en razón de ello,
deviene necesario modificar la reglamentación adecuándola a las condiciones del
mencionado programa así como incorporar cambios para reorganizar el
procedimiento allí establecido de modo de agilizar, simplificar y facilitar los
procedimientos de presentación, análisis y evaluación de los proyectos, tanto
para el peticionante como para la Administración Pública Nacional.
Que consecuentemente,
corresponde modificar la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto
N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el TITULO IV - SOLICITUD DE LA BONIFICACION DE TASA DE INTERES PARA LA
RADICACION Y DESARROLLO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, del Anexo aprobado por
la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
por el texto que sigue:
“TITULO IV. SOLICITUD DE
LA BONIFICACION DE TASA DE INTERES PARA LA RADICACION Y DESARROLLO DE PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS.
ARTICULO 33.- Podrán
acceder al beneficio aquellas empresas que acrediten los siguientes requisitos:
a) Calificar como Micro,
Pequeña o Mediana Empresa según lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha
15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones o en la que en un futuro la
reemplace.
b) Encontrarse localizada,
o bien solicitar el crédito a los fines de radicarse en un Parque Industrial
Público, Privado o Mixto.
c) Destinen los fondos
solicitados para la radicación de la empresa, ampliación, inversión,
adquisición de bienes de capital o capital de trabajo.
d) Cumplan con las
condiciones y normativa interna que exija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para
poder recibir el crédito de dicha entidad.
ARTICULO 34.- Las empresas
interesadas en tramitar el beneficio contemplado en el Artículo 29 del Anexo al
Decreto N° 915/10 y sus modificaciones, deberán tramitar la elegibilidad a
otorgar por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
A esos efectos deberán
presentar ante la mencionada Subsecretaría la siguiente documentación
respaldatoria a los fines de analizar el cumplimiento de los requisitos
indicados en el Artículo 33 de la presente Reglamentación:
i. Constancia de Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
ii. Certificación
Contable, confeccionada conforme al modelo a descargar de la página de Internet
del MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar) para la presentación de proyectos,
firmado en todas sus hojas por el Contador certificante y el representante de
la empresa o por el mismo solicitante si es persona física, con la respectiva
legalización ante el Consejo Profesional correspondiente.
En caso que posteriormente
la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
detectara o verificara que, luego del otorgamiento del crédito, la empresa
solicitante no cumpliera con la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa
según lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
y sus modificaciones o en la que en un futuro la reemplace, podrá retirarle a
la empresa la bonificación otorgada.
iii. Testimonio de
Escritura Pública para Personas Jurídicas o Físicas según corresponda, conforme
los modelos a descargar de la página de Internet del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
iv. Constancia emitida por
la Unidad de Desarrollo Industrial Local (UDIL) dependiente de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que acredite:
i. Que el Parque
Industrial en el cual la empresa solicitante se encuentra radicada o próxima a
radicarse se encuentra inscripto o en proceso de inscripción en el Registro
Nacional de Parques Industriales.
ii. Que la actividad de la
empresa peticionante resulta susceptible de ser realizada en dicho parque.
A los efectos de solicitar
tal constancia, la empresa deberá presentar nota a la misma y adjuntar
información que acredite estar radicada o próxima a radicarse en un Parque
Industrial e información a través de la cual se constate la actividad económica
que desarrolla según la clasificación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP).
Las empresas solicitantes
deberán presentar la documentación enumerada precedentemente en la Mesa de
Entradas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA o bien en las Ventanillas del Programa, habilitadas
por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA o instituciones que a futuro se
habiliten para la recepción de documentación, las que estarán identificadas en
la página de Internet del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 35.- Aquellas
empresas que reúnan los requisitos enumerados en el Artículo 33, cumplimenten
con la presentación de la documentación citada en el Artículo 34 y cuenten con
la elegibilidad prevista en el Artículo 37 de la presente Reglamentación,
podrán solicitar el crédito al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en el marco de la
línea de financiación que dicha entidad bancaria implemente a los fines del
presente Programa.
La SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA
celebrará con dicha entidad el convenio específico a los fines de la
instrumentación de la línea de crédito con bonificación de la tasa de interés a
cargo de la mencionada Secretaría.
ARTICULO 36.- La Autoridad
de Aplicación instruye a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA a que fije los montos
máximos y puntos porcentuales anuales que serán bonificados en el marco del
presente “Programa”. La bonificación deberá estar representada por una cantidad
de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se
establezca y no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
la tasa nominal anual aplicada por la entidad financiera al préstamo en
cuestión.
ARTICULO 37.- Verificado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Reglamentación
para que la empresa solicitante pueda resultar elegible, la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá la
correspondiente constancia de elegibilidad a los fines de presentar y tramitar
ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA la solicitud del crédito correspondiente.
Dicha elegibilidad será notificada a la empresa solicitante y al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA.
ARTICULO 38.- La
elegibilidad tendrá un plazo de vigencia de VEINTE (20) días hábiles a partir
de que es notificada a la empresa, para presentar ante el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA la misma junto con la documentación complementaria que oportunamente
establezca dicha entidad para el acceso a la línea de crédito establecida en el
marco del Programa.
Transcurrido dicho plazo
sin que la empresa hubiera presentado la correspondiente solicitud ante la
entidad bancaria, la elegibilidad carecerá de toda vigencia y, solo podrá ser
presentada luego de revalidada, a pedido de la empresa, por la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA quien oportunamente
podrá requerir la documentación que estime pertinente a esos efectos.
ARTICULO 39.- La decisión
que adopte el BANCO DE LA NACION ARGENTINA respecto de la calificación del
beneficiario como sujeto de crédito, deberá ser notificada tanto a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
como al beneficiario en un plazo que no podrá superar los VEINTE (20) días
hábiles de presentada la elegibilidad y demás documentación al banco por parte
de la empresa solicitante.
ARTICULO 40.- En caso de
corresponder, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá arbitrar los medios
conducentes para suscribir el acuerdo de crédito con el beneficiario, el cual
quedará sujeto a la constitución de la garantía correspondiente. Una vez
monetizado el crédito, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA remitirá a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la
información correspondiente, conforme lo que se establezca en el convenio
específico.
ARTICULO 41.- A los
efectos del pago de la bonificación de la tasa de interés por los créditos que
se otorguen en el marco del presente Programa, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, utilizará los mecanismos habituales
establecidos mediante la normativa vigente para el Régimen de Bonificación de
Tasas.”
Art. 2° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Débora Giorgi.