Resolución 40-2010
Apruébase la reglamentación del Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.
Bs. As., 17/8/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0285573/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el Decreto Nº 915
de fecha 28 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el "Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario", el que
tiene por finalidad continuar las políticas públicas tendientes a profundizar
el desarrollo industrial, competitivo y sustentable, en todo el Territorio
Nacional.
Que atento la necesidad
de contar con una base estadística actualizada de la oferta de predios aptos
para la radicación industrial en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,
como así también de la nómina de empresas instaladas en el marco del citado
Programa, por el Artículo 2º del mencionado decreto se dispuso la creación de
un Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL.
Que en dicho contexto,
resulta necesario establecer un procedimiento a fin de que los Parques
Industriales —públicos, privados y mixtos—, puedan inscribirse en el citado
Registro e informar las modificaciones de los datos inicialmente aportados.
Que entre los objetivos
del mencionado Programa se encomendó al MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su carácter
de Autoridad de Aplicación, la facultad de otorgar Aportes No Reintegrables
para financiar obras de infraestructura a realizarse dentro de Parques
Industriales Públicos.
Que a fin de optimizar el
uso de los recursos públicos y verificar su correcta utilización, corresponde disponer
los mecanismos de control de las obras a financiar y de la rendición de
cuentas, estableciendo a tal efecto la actuación conjunta de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL con la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que asimismo, y con el
objeto de facilitar tanto la radicación y desarrollo de Pequeñas y Medianas
Empresas como la ampliación de las que se encuentren actualmente instaladas,
por el decreto antes citado, se dispuso que el ESTADO NACIONAL bonifique
parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras
por préstamos a otorgarse en el marco del citado Programa.
Que resulta pertinente
encomendar a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA dependiente de la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, la tareas de coordinar la recepción, análisis y
evaluación de las solicitudes de financiamiento en el marco del Decreto Nº
915/10.
Que en consecuencia, la
reglamentación de la normativa resulta imprescindible tanto para tornar
operativos los beneficios creados por ésta, como para establecer procedimientos
claros y eficaces para su materialización.
Que con el objeto de
agilizar, simplificar y facilitar los procedimientos de presentación, análisis
y evaluación de los proyectos, tanto para el peticionante como para la Administración Pública
Nacional, resulta conveniente estandarizar las peticiones y delimitar el
alcance de ciertos términos empleados en la normativa.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 7, inciso d) de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto
Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la REGLAMENTACION DEL
PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL
BICENTENARIO que como Anexo con CUARENTA Y DOS (42) hojas forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.
ANEXO
REGLAMENTACION DEL
PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL
BICENTENARIO.
TITULO I
ALCANCE DE LOS TERMINOS.
ARTICULO 1º.- Inclúyense
en el concepto de Parques Industriales Públicos, definido en el Artículo 2º,
inciso a) del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, a aquellos que se
encuentren en proceso de formación.
ARTICULO 2º.-
Considéranse comprendidos en la definición prevista en el Artículo 2º, inciso
a) del Anexo al Decreto Nº 915/10, a los Parques Industriales, que sean
promovidos y gestionados mayoritariamente por el Gobierno Nacional, Provincial
o Municipal.
Asimismo, quedarán
comprendidos en lo previsto en el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10,
los aportes dinerarios, en bienes de capital, servicios, recursos humanos u
otros, que podrán integrarse en forma individual o conjunta.
ARTICULO 3º.-
Incorpóranse en el Registro Nacional de Parques Industriales creado por el
Artículo 32 del Anexo al Decreto Nº 915/10, a los Parques Industriales Privados
y Mixtos.
A los efectos del
presente Reglamento se entenderá por Parques Industriales Mixtos, a aquellos
que sean promovidos y gestionados minoritariamente por el Gobierno Nacional,
Provincial o Municipal.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION,
RENOVACION, MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE DATOS Y CANCELACION DEL
"REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES".
CAPITULO I: PROCEDIMIENTO
PARA LA INSCRIPCION.
ARTICULO 4º.- Podrán
inscribirse en el Registro Nacional de Parques Industriales todo Parque
Industrial Público, Privado o Mixto que se encuentre radicado en el territorio
de la REPUBLICA
ARGENTINA, constituido o en proceso de formación.
ARTICULO 5º.- Para la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales se deberá observar
el siguiente procedimiento.
a) VIA INTERNET:
Completar y transferir electrónicamente, con carácter de declaración jurada, el
formulario de "Solicitud de Inscripción al Registro Nacional de Parques
Industriales", que como FORMULARIO A, con OCHO (8) hojas forma parte del
presente Anexo, a través de la página de Internet de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA (http://www.sub-industria.gob.ar).
b) EN SOPORTE PAPEL: Para
cumplimentar el trámite de inscripción, la autoridad máxima del Parque
Industrial deberá suscribir y presentar en soporte papel la documentación
detallada en el FORMULARIO A del presente Reglamento. La presentación se
realizará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas
de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11, CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, que deberá remitir la presentación a la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL, dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA a efectos de la
prosecución del trámite de inscripción.
ARTICULO 6º.- La UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL, dentro de un plazo de DIEZ (10) días, examinará el
cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente. En caso de realizar alguna observación a la solicitud y/o a
la documentación acompañada, intimará al solicitante para que dentro de los
DIEZ (10) días las subsane, bajo apercibimiento de decretar la caducidad del
procedimiento.
ARTICULO 7º.- Cumplidos
los extremos señalados, la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, en el plazo de DIEZ
(10) días, emitirá los respectivos informes, indicando la procedencia o no de
la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, y dejará
expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable.
Posteriormente, emitirá
el acto administrativo que resuelva la petición, y de corresponder, dispondrá
la inscripción y la emisión del Certificado de Inscripción respectivo.
CAPITULO II: RENOVACION
DE LA INSCRIPCION.
ARTICULO 8º.- La
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales tendrá una vigencia
de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado que
así lo dispuso. La renovación podrá tramitarse con no menos de NOVENTA (90)
días anteriores al vencimiento.
CAPITULO III:
MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION. SOLICITUD
DE CANCELACION DE LA
INSCRIPCION.
ARTICULO 9º.- Las
modificaciones ocurridas en relación a cualquiera de los datos indicados en el
FORMULARIO A, deberán ser notificadas fehacientemente dentro de los VEINTE (20)
días de acaecidas, mediante el procedimiento indicado en el Artículo 5º del
presente Reglamento —vía Internet y soporte papel— y en los términos de la
"Solicitud de Modificación y Actualización de datos en el Registro
Nacional de Parques Industriales" que como FORMULARIO B, con SEIS (6)
hojas forma parte del presente Reglamento.
ARTICULO 10.- La
solicitud de cancelación de la inscripción deberá practicarse por medio de nota
dirigida a la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, debidamente suscripta por la persona con capacidad
para renunciar, de acuerdo con la normativa que regule al Parque Industrial.
CAPITULO IV:
PROCEDIMIENTO GENERAL.
ARTICULO 11.- El ingreso
al sistema del Registro Nacional de Parques Industriales vía Internet requerirá
de una clave de seguridad e identificación personal del usuario, que será creada
por el solicitante respetando los caracteres informados por el sistema. Esta
será utilizada para la realización de todos los trámites pertinentes y como
medio de identificación para las sucesivas comunicaciones que se realicen.
La clave de seguridad e
identificación personal será de exclusivo conocimiento del solicitante y tendrá
carácter confidencial e intransferible, siendo éste responsable por su uso y
custodia.
ARTICULO 12.- Sólo en el
caso en que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica
de datos vía Internet y ello imposibilite a los solicitantes transferir
electrónicamente la información requerida en el presente Reglamento, ésta
deberá ser presentada en soporte papel.
TITULO III
PROCEDIMIENTO DE
SOLICITUD, EVALUACION, APROBACION, CONTROL Y RENDICION DE CUENTAS DE
"APORTES NO REINTEGRABLES".
CAPITULO I: PROCEDIMIENTO
PARA LA SOLICITUD DE
"APORTES NO REINTEGRABLES".
ARTICULO 13.- Para la
solicitud de APORTES NO REINTEGRABLES deberá observarse el siguiente
procedimiento:
a) VIA INTERNET:
Completar con carácter de declaración jurada el formulario de "Solicitud
de ANRs", que como FORMULARIO C, con CUATRO (4) hojas forma parte del
presente Reglamento, a través de la página de Internet de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://
www.sub-industria.gob.ar).
b) EN SOPORTE PAPEL: Para
cumplimentar el trámite de solicitud la autoridad máxima del organismo
solicitante deberá suscribir y presentar la documentación mencionada en el
FORMULARIO C.
La presentación se
realizará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, sito en Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. El citado
Departamento deberá remitir la presentación a la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL, efectos de la prosecución del trámite.
ARTICULO 14.- La UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL, dentro de un plazo de DIEZ (10) días procederá a examinar el
cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente. En el caso de detectarse deficiencias en la solicitud y/o en
la documentación acompañada, intimará al solicitante para que dentro de los
VEINTE (20) días las subsane bajo apercibimiento de decretar la caducidad del
procedimiento.
CAPITULO II: EVALUACION Y
APROBACION DE LA
SOLICITUD DE "APORTES NO REINTEGRABLES".
ARTICULO 15.- Cumplido lo
establecido en el artículo anterior, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL verificará
en el plazo de DIEZ (10) días el cumplimiento de los requisitos condiciones
impuestas por la normativa vigente.
No podrán acceder a un
nuevo Aportes No Reintegrables, aquellos Parques Industriales, que al momento
de la solicitud, no tengan aprobado el Informe Final de Obra y Cuentas,
inmediato anterior.
Verificados los extremos
antes mencionados, la UNIDAD
DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL realizará el análisis de
factibilidad técnica de la obra, pudiendo requerir al solicitante toda
información adicional que estime necesaria para la evaluación del proyecto.
Para ello deberá intimarlo a que en un plazo de DIEZ (10) días cumpla con la
requisitoria, bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación.
ARTICULO 16.- En el
término de VEINTE (20) días, la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL elaborará un informe
detallando la documentación presentada y recomendará la aceptación o rechazo de
la solicitud. El informe completo será elevado al MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 17.- En caso de
corresponder, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, emitirá un Acto Administrativo
otorgando los Aportes No Reintegrables peticionados que deberá consignar los
siguientes puntos:
a) Determinación del
monto dinerario del Aportes No Reintegrables.
b) Determinación del
objeto al que será destinado el Aportes No Reintegrables.
c) Número de cuenta
bancaria en donde se practicará el depósito del monto consignado en el inciso
a).
d) Obligaciones a cargo
del beneficiario: 1) Autorización de ingreso de los inspectores de obra del
MINISTERIO DE INDUSTRIA; 2) Plazo de entrega del "Informe Parcial" y
del "Informe Final", de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 16,
párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915/10 respectivamente; 3)
Exhibición de la documentación que sea oportunamente requerida.
En caso que el
beneficiario incumpla alguna de las obligaciones previstas en el plexo
normativo, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado, de
conformidad al Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, con la consecuente obligación de devolver lo percibido.
CAPITULO III:
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. FACULTADES. RENDICION DE CUENTAS. INFORME PARCIAL.
ARTICULO 18.- La UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL deberá efectuar las inspecciones de obra y auditorías que
estime convenientes con el objeto de verificar la correcta utilización de los
fondos otorgados y el cumplimiento de los plazos previstos en el proyecto.
La UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL y la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA podrán solicitar la información y/o
documentación que consideren necesaria. Los beneficiarios deberán acompañarla
dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificados del requerimiento.
ARTICULO 19.- La UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL certificará que el Parque Industrial haya cumplido con la
obligación de presentar el Informe Parcial, previo análisis y comprobación —de
considerarse pertinente— in situ de las obras.
ARTICULO 20.- En caso que
el Parque Industrial no presentare el Informe Parcial, la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL lo intimará por el plazo de DIEZ (10) días, bajo
apercibimiento de declarar la caducidad del beneficio.
ARTICULO 21.- Los hechos
que puedan justificar demoras en la ejecución de obras deberán denunciarse por
escrito, acompañando las pruebas pertinentes dentro de los QUINCE (15) días de
acaecidos o conocidos, caducando el derecho a invocarlos transcurrido el plazo
indicado.
La UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL
estimará la incidencia, pudiendo requerir pruebas adicionales dentro del plazo
de DIEZ (10) días, contados desde la fecha de presentación de la denuncia.
Vencido el plazo, deberá
elevar al MINISTERIO DE INDUSTRIA un informe ponderando la presentación aludida
y el proyecto de acto administrativo que acepte o rechace la solicitud, según
corresponda.
CAPITULO IV: DESVIO.
ARTICULO 22.- En caso que
la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL detecte que el Parque Industrial se encuentre
empleando los Aportes No Reintegrables con fines diversos a los estipulados al
otorgársele el beneficio, intimará al beneficiario para que en el plazo de DIEZ
(10) días realice el descargo correspondiente, presentando la prueba que estime
conducente.
Vencido el plazo o
producida la prueba, la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL emitirá un dictamen
valorando lo extremos alegados por el beneficiario, y recomendará en su caso
que se decrete la caducidad del acto administrativo y se arbitren las acciones
pertinentes a los fines de obtener el recupero del dinero otorgado.
ARTICULO 23.- En caso de
corresponder, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION, emitirá un Acto Administrativo que deberá consignar los
siguientes puntos:
a) Determinación del
desvío de fondos.
b) Caducidad del acto de
otorgamiento de los Aportes No Reintegrables.
c) Intimación al Parque
Industrial para que en el plazo de QUINCE (15) días proceda a reintegrar el
beneficio percibido, bajo apercibimiento de instruir al Servicio Jurídico
Permanente a los fines de iniciar la acción de recupero patrimonial.
CAPITULO V: REORIENTACION
DEL PROYECTO.
ARTICULO 24.- El
beneficiario podrá solicitar la reorientación del proyecto aprobado mediante
nota dirigida a la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, explicitando los motivos de la solicitud y
cumplimentando los requerimientos del inciso c) del FORMULARIO C. La
reorientación del Proyecto sólo podrá ser utilizada para obras de
infraestructura intramuros en el Parque Industrial.
La presentación se
realizará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, sito en Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que
deberá remitir la presentación a la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, a efectos
de la prosecución del trámite.
ARTICULO 25.- La UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL, en el término de DIEZ (10) días analizará y evaluará la
solicitud. Posteriormente, elevará una propuesta de aceptación o rechazo al
MINISTERIO DE INDUSTRIA que emitirá el Acto aprobatorio o denegatorio de la
reorientación del proyecto. Los Aportes No Reintegrables sólo podrán imputarse
al proyecto reorientado a partir de la fecha de notificación del acto
aprobatorio de la solicitud.
CAPITULO VI: APROBACION
DEL INFORME FINAL DE OBRA Y CUENTAS.
ARTICULO 26.- El
beneficiario deberá presentar ante la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, dentro del
plazo de DIEZ (10) días de finalizada la obra, un Informe Final Técnico, que
deberá ser acompañado de la documentación necesaria para realizar la rendición
de cuentas, incluida la que acredite el cumplimiento de la contrapartida local
a la que se refiere el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.
ARTICULO 27.- El
beneficiario, en dicha oportunidad; podrá solicitar una ampliación en el plazo
para la presentación del Informe Final Técnico, mediante nota dirigida a la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL en la que justifique las razones de su petición adjuntando a
su vez, la documentación que considere pertinente.
La UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL,
dentro del quinto día resolverá la petición, quedando a su criterio analizar si
las razones invocadas por el beneficiario resultan suficientes. De considerarla
favorable lo notificará de la extensión, caso contrario lo intimará a presentar
la documentación en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.), bajo
apercibimiento de iniciar las acciones de recupero previstas en el Decreto Nº
915/10.
ARTICULO 28.- En caso que
el beneficiario no realice en término la rendición de cuentas, se procederá a
la intimación por un término de SESENTA (60) días, bajo apercibimiento de obrar
según lo dispuesto por el Artículo 21 del Anexo al Decreto Nº 915/10.
ARTICULO 29.- El equipo
técnico de la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL evaluará el informe y la correspondencia de la obra
con el plan de trabajo presentado oportunamente. En caso de detectar omisiones
o irregularidades, intimará al beneficiario a subsanarlas dentro del plazo de
DIEZ (10) días.
Vencido el plazo o
presentado el descargo correspondiente, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL emitirá un
dictamen —en el ámbito de su competencia— que será elevado junto con la
documentación acompañada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
ARTICULO 30.- La SUBSECRETARIA DE
COORDINACION practicará el control y verificación final de la rendición de
cuentas. El beneficiario deberá presentar la documentación respaldatoria de la
inversión efectuada prevista en los Artículos 18 y 19 del Anexo al Decreto Nº
915/10, de conformidad con las formalidades establecidas en la normativa
impositiva y previsional correspondiente.
En caso de detectar
omisiones o irregularidades, se intimará al beneficiario a subsanarlas dentro
del plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de realizarse la evaluación
con la información disponible.
Vencido el plazo o
presentado el descargo correspondiente, la mencionada Subsecretaría devolverá
lo tramitado a la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL quien se expedirá sobre la viabilidad de aprobación
del Informe Final de Obra y Cuentas.
ARTICULO 31.- La UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL elevará el Proyecto de Acto Administrativo al MINISTERIO DE
INDUSTRIA que apruebe o rechace el Informe Final de Obra y Cuentas.
En este último caso, se
arbitrarán las medidas pertinentes a efectos de iniciar las acciones previstas
en el Decreto Nº 915/10 y toda otra normativa que resulte aplicable al caso.
ARTICULO 32.- Los gastos
imputados a las obras alcanzadas por el beneficio que no se encuentren
debidamente justificados, así como también los excedentes resultantes a la
finalización de los trabajos, deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL en el
término de QUINCE (15) días de notificado el Acto Administrativo del Artículo
31 del presente Reglamento. Para ello la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL notificará
al beneficiario el número de cuenta habilitada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
TITULO IV
SOLICITUD DE LA BONIFICACION DE
TASA DE INTERES PARA LA
RADICACION Y DESARROLLO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
ARTICULO 33.- Podrán
acceder al beneficio aquellas empresas que acrediten los siguientes requisitos:
a) Calificar como Micro,
Pequeña o Mediana Empresa según lo establecido por la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones o en la que en un
futuro la reemplace.
b) Encontrarse
localizada, o bien solicitar el crédito a los fines de radicarse en un Parque
Industrial Público.
c) Destinen los fondos
solicitados para la radicación de la empresa, ampliación, inversión o
adquisición de bienes de capital.
d) No registrar deudas
líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de
Seguridad Social.
e) Cumplir con las
condiciones y normativa interna que exija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
para poder recibir el crédito de dicha entidad.
ARTICULO 34.- Las
empresas interesadas en tramitar el beneficio contemplado en el Artículo 29 del
Anexo al Decreto Nº 915/10, deberán presentar en las ventanillas habilitadas a
tales fines o ante la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
dependiente de la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA la siguiente documentación:
a) Solicitud que como
FORMULARIO D, con DOS (2) hojas forma parte integrante del presente Reglamento.
b) Constancia de Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Declaración Jurada de
ventas de los últimos TRES (3) años conforme lo dispuesto en el FORMULARIO E,
que con DOS (2) hojas forma parte integrante del presente Reglamento, donde
acredite la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, según lo establecido
por la Resolución Nº
24/01 de la ex SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones o la que en un
futuro la reemplace, anexando declaración jurada de Impuesto a las Ganancias
con sus pertinentes "Papeles de Trabajo"; o bien, declaración jurada
de Ingresos Brutos.
d) Constancia debidamente
emitida por el Parque Industrial que acredite la solicitud de localización de la Empresa en dicho Parque o
bien, su localización efectiva.
Las instituciones que
deseen constituirse como ventanillas del presente Programa deberán adherirse
mediante suscripción de la Nota
de Adhesión que como FORMULARIO F, con DOS (2) hojas forma parte integrante del
presente Reglamento.
Tanto éstas como las ventanillas
que habilite la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, remitirán la documentación presentada por la empresa conforme lo
establecido en la referida Nota de Adhesión. La mencionada Subsecretaría deberá
publicar en la página de Internet del MINISTERIO DE INDUSTRIA las instituciones
que se encuentren habilitadas a tales fines.
ARTICULO 35.- Aquellas
empresas que reúnan los requisitos enumerados en los Artículos 33 y 34 del
presente Reglamento podrán solicitar el otorgamiento del crédito, que en el
marco de la línea de financiación que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
implemente a los fines del presente Programa.
La SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA celebrará con dicha Entidad el convenio específico a los fines de su
instrumentación. La citada línea de crédito contará con una bonificación de la
tasa de interés a cargo de la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sin perjuicio de las deducciones usualmente
contempladas por la
Entidad Bancaria para sus líneas de financiamiento.
ARTICULO 36.- La Autoridad de Aplicación
instruye a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA dependiente de la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, a que fije los montos máximos y puntos porcentuales
anuales que serán bonificados en el marco del presente "Programa";
que no podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
ARTICULO 37.- La SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será la encargada de verificar la
viabilidad de la solicitud del beneficio, debiendo a tales fines:
a) Efectuar la consulta
ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) respecto
de:
- la inexistencia de deudas líquidas y exigibles
con el Fisco Nacional y con el Sistema Nacional de Seguridad Social.
- el cumplimiento de la condición de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas según lo establecido por la Resolución Nº
24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificaciones o en la que en un futuro la reemplace.
b) Solicitar a la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL que informe si la empresa peticionante se encuentra localizada,
o bien, próxima a localizarse en un Parque Industrial Público debidamente
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales. Asimismo, deberá
indicar si la actividad de la empresa peticionante resulta susceptible de ser
realizada en dicho parque.
c) Comunicar a la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL cuáles empresas han accedido al crédito, detallando: monto,
destino y ubicación del Parque Industrial.
ARTICULO 38.- Verificado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) a d)
—inclusive— de los Artículos 33 y 34 del presente Reglamento, la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA elaborará un informe técnico,
ponderando la documentación presentada.
ARTICULO 39.- En caso de
corresponder, la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA emitirá un Acto Administrativo en el cual declarará elegible a la
empresa a los fines de tramitar ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
la solicitud del crédito correspondiente. La elegibilidad de una empresa será
notificada al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, debiendo agregarse a la notificación, copia
debidamente autenticada de la documentación pertinente presentada por la
empresa, así como del informe resultante de la consulta efectuada ante
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 40.- Notificada
la empresa, ésta deberá en un plazo de DIEZ (10) días presentar ante el BANCO
DE LA NACION
ARGENTINA la documentación complementaria que oportunamente
establezca dicha entidad para el acceso a la línea de crédito establecida en el
marco del Programa.
Que fuera presentada la
totalidad de la documentación, a satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
dicha Entidad Financiera deberá expedirse en un plazo qué no podrá superar los
VEINTE (20) días corridos.
ARTICULO 41.- La decisión
que adopte el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA respecta de la calificación del beneficiario
como sujeto de crédito, deberá ser notificada tanto a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como al beneficiario en un plazo
que no podrá superar los DIEZ (10) días, contados desde que dicha decisión sea
adoptada de conformidad con los mecanismos usuales que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
tenga a estos efectos.
ARTICULO 42.- En caso de
corresponder, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá arbitrar los medios
conducentes para suscribir el acuerdo de crédito con el beneficiario, el cual
quedará sujeto a la constitución de la garantía correspondiente. Una vez
monetizado el crédito, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
remitirá a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA la información correspondiente, conforme lo que se establezca en el
convenio específico.
ARTICULO 43.- A los
efectos del pago de la bonificación de la tasa de interés por los créditos que
se otorguen en el marco del presente Programa, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, utilizará los mecanismos habituales establecidos
mediante la normativa vigente para el Régimen de Bonificación de Tasas.
FORMULARIO A
SOLICITUD DE INSCRIPCION
EN EL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
1. Nombre del Parque
Industrial: …………………………………………………………
2. Situación (marcar con
una cruz lo que corresponda):
I. En Construcción
II. En Ampliación
3.
Localidad:……………………………………………………………………………………
4.
Provincia:……………………………………………………………………………………
5.
Calle/Ruta:……………………………………………………………………………………
6.
Número:………………………………………………………………………………………
7. Teléfono (Código de
área Número):……………………………………………………….
8.
Fax:…………………………………………………………………………………………
9. Correo
electrónico:……………………………………………………………………...….
10. Norma Jurídica de
Creación (Tipo y Número):…………………………………………..
11. Domicilio
Legal:………………………………………………………………………….
12. Domicilio
Industrial:……………………………………………………………………...
13. Tipo de actividad
industrial susceptible de desarrollarse en el Parque de acuerdo a la
categorización ambiental:……………………………………………………………………..
14. Aportes No
Reintegrables otorgados por la
Provincia o Municipio en los DOS (2) últimos
años:………………………………………………………………………………….
15. Inversiones Públicas,
indicando monto y estado de las obras:……………………………………
CARACTERISTICAS DEL
PARQUE INDUSTRIAL
16. Superficie Total
(has):……………………………………………………………………
17. Superficie Total
Urbanizada (has):……………………………………………………….
18. Superficie No
Urbanizada (has):………………………………………………………….
19. Cantidad total de
lotes…………………………………………………………………….
20. Superficie Total de
Lotes a la Venta
(has)………………………………………………..
21. Superficie Total
Ocupada por Industrias/Empresas (has)………………………………...
INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO
(Marcar con una cruz en
el caso de tener el servicio)
22. Agua Potable
23. Desagüe Pluvial
24. Desagüe Sanitario
25. Cerramiento
perimetral
26. Planta de tratamiento
de agua
27. Energía Eléctrica
28. Subestación eléctrica
29. Red de Gas
30. Teléfonos
31. Internet
32. Correos
33. Espuela de
Ferrocarril
34. Transporte Urbano
35. Seguridad privada
36. Oficinas
Administrativas
37. Aduana Interior
38. Sala de eventos
especiales
39. Mantenimiento de
áreas comunes
40. Estacionamiento
p/camiones
41. Estacionamiento
p/automóviles
42. Calles Internas
43. Material de calles
44. Sistema contra
incendio
45. Alumbrado Público
46. Nomenclatura de
calles
47. Señalización
48. Areas Verdes
49. Area comercial
50. Estación de Servicio
51. Servicios Médicos y
Asistenciales
52. Bancos
53. Areas recreativas
54.Otras………………………………………………………………………………………
UBICACION RELATIVA
55. Distancia de Buenos
Aires (km)………………………………………………………
56. Distancia de la
capital provincial (km)…………………………………………………
57. Distancia del puerto
más cercano (km)…………………………………………………
58. Distancia de la
aduana más cercana (km)………………………………………………
59. Distancia del Parque
Industrial al centro de la ciudad (km)……………………………
60. Distancia del Parque
Industrial a la ruta nacional más cercana —identificar ruta— (km)…..
61. Distancia del Parque
Industrial a la autopista más cercana —identificar autopista— (km)…….
EMPRESAS ESTABLECIDAS
Total de
Empresas:……………………………………………………………………..……..
62. Total de Empleo
generado (Cantidad de Empleados):……………………………………
63. Origen de las
Empresas (agregar porcentaje):…………………………………………….
Nacionales…………………………………………………………………………………….
Extranjeras…………………………………………………………………………………….
Mixtas………………………………………………………………………………………....
64. Total de
Empresas:………………………………………………………………………..
En
proyecto:…………………………………………………………………………………..
En
construcción:………………………………………………………………………………
En operación:…………………………………………………………………………………
65. Número de Empresas:
MIcro:…………………………………………………………………………………………
Pequeñas:……………………………………………………………………………………………………
Medianas:……………………………………………………………………………………
Grandes:………………………………………………………………………………………
66. Rubros de recepción
de pedidos de radicación y ampliación detallando cantidad en cada caso.
(*) Actividad según
inscripción AFIP.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
EN "SOPORTE PAPEL" A LA
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA DE LA NACION LA
SIGUIENTE DOCUMENTACION:
I. Impresión del
formulario declaración jurada de "Solicitud de Inscripción al Registro
Nacional de Parques Industriales".
II. Copia certificada del
plano con subdivisiones del terreno aprobado por autoridad competente.
III. Plano con ubicación
de empresas instaladas y lotes disponibles.
IV. Copia certificada de
la escritura del predio.
V. Copia certificada de
la norma de creación.
VI. Copia certificada del
certificado de aptitud hidráulica emitido por autoridad competente.
VII. Copia certificada
del reglamento interno:
Este debe contener:
a) Organización y
funcionamiento del ente administrador.
b) Proporción de los
gastos comunes del Parque Industrial que corresponda a cada parcela.
c) Condiciones, derechos
y obligaciones referidas al uso de los bienes y servicios de uso común.
d) Participación en su
caso de la Provincia
o de la Municipalidad.
VIII. Copia certificada
del acta de designación de Autoridad del Parque Industrial.
IX. Fotocopia de DNI de
la máxima Autoridad del Parque Industrial.
X. Constancia de
Inscripción de las "Empresas" radicadas en el Parque Industrial ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de dicho organismo
http:// www.afip.gov.ar).
XI. Autorización a la Autoridad de Aplicación
a publicar y difundir los datos consignados.
XII. Compromiso de
notificar a la Autoridad
de Aplicación cualquier modificación en los datos declarados.
XIII.Todo otro dato que,
el parque considere pertinente.
FORMULARIO B
SOLICITUD DE MODIFICACION
Y ACTUALIZACION DE DATOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
67. Nombre del Parque
Industrial: …………………………………………………………...
68. Situación (marcar con
una cruz lo que corresponda):
I. En Construcción
II. En Ampliación
69. Localidad:……………………………………………………………………………………
70.
Provincia:……………………………………………………………………………………
71.
Calle/Ruta:……………………………………………………………………………………
72.
Número:……………………………………………………………………………………...
73. Teléfono (Código de
área Número):……………………………………………………...
74. Fax:………………………………………………………………………………………
75. Correo
electrónico:………………………………………………………………………
76. Norma Jurídica de
Creación (Tipo y Número):…………………………………………..
77. Domicilio Legal del
Area:………………………………………………………………
78. Domicilio
Industrial:……………………………………………………………………
CARACTERISTICAS DEL
PARQUE INDUSTRIAL
79. Superficie Total
(has):…………………………………………………...………………
80. Superficie Total
Urbanizada (has):………………………………………………………
81. Superficie No
Urbanizada (has):……………………………………………………….…
82. Cantidad total de
lotes……………………………………………………………………
83. Superficie Total de
Lotes a la Venta
(has)………………………………………………
84. Superficie Total
Ocupada por Industrias/Empresas (has)………………………………
INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO
(Marcar con una cruz en
el caso de tener el servicio)
85. Agua Potable
86. Desagüe Pluvial
87. Desagüe Sanitario
88. Cerramiento
perimetral
89. Planta de tratamiento
de agua
90. Energía Eléctrica
91. Subestación eléctrica
92. Red de Gas
93. Teléfonos
94. Internet
95. Correos
96. Espuela de
Ferrocarril
97. Transporte Urbano
98. Seguridad privada
99. Oficinas
Administrativas
100. Aduana Interior
101. Sala de eventos
especiales
102. Mantenimiento de
áreas comunes
103. Estacionamiento
p/camiones
104. Estacionamiento
p/automóviles
105. Calles Internas
106. Material de calles
107. Sistema contra
incendio
108. Alumbrado Público
109. Nomenclatura de
calles
110. Señalización
111. Areas Verdes
112. Area comercial
113. Estación de Servicio
114. Servicios Médicos y
Asistenciales
115. Bancos
116. Areas recreativas
117. Otras.......................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
UBICACION RELATIVA
118. Distancia de Buenos
Aires (km)……….....……………………………………………
119. Distancia de la
capital provincial (km)…………………………………………………
120. Distancia del puerto
más cercano (km)………..………………………………………
121. Distancia de la
aduana más cercana (km)………………………………………………
122. Distancia del Parque
Industrial al centro de la ciudad (km)…………………………….
123. Distancia del Parque
Industrial a la ruta nacional más cercana —identificar ruta—
(km)…………………………………………………………..
124. Distancia del Parque
Industrial a la autopista más cercana —identificar autopista— (km)…....
EMPRESAS ESTABLECIDAS
125 Total de
Empresas:………………………………………………………………………
126. Total de Empleo
generado (Cantidad de Empleados):………………………………….
127. Origen de las
Empresas (agregar porcentaje):
I.
Nacionales……………………………………………………………………………….…
II.
Extranjeras…………………………………………………………………………………
III.
Mixtas……………………………………………………………………………………..
128. Total de
Empresas:………………………………………………………………………
I. En
proyecto:………………………………………………………………………………..
II. En
construcción:…………………………………………………………………………..
III. En
operación:……………………………………………………………………………..
129. Número de Empresas:
I.
Micro:………………………………………………………………………………………
II.
Pequeñas:…………………………………………………………………………………
III.
Medianas:…………………………………………………………………………………
IV.
Grandes:…………………………………………………………………………………
130. Rubros de recepción
de pedidos de radicación y ampliación detallando cantidad en cada caso.
(*) Actividad según
inscripción AFIP.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
EN "SOPORTE PAPEL" ANTE LA UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL DEL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, RESPALDATORIA DEL DATO QUE USTED HA MODIFICADO JUNTO
A:
XIV. Impresión del
formulario declaración jurada de "Solicitud de Inscripción al Registro
Nacional de Parques Industriales".
FORMULARIO C
SOLICITUD DE
"APORTES NO REINTEGRABLES"
A. Información referente
al Parque Industrial:
i. Nombre del Parque
Industrial:……………………………………………………………
ii. Domicilio Real:
iii. Nombre de la
localidad:
iv. Provincia:
v. Teléfono y/o Fax:
vi. Correo Electrónico:
vii. Página Web:
viii. Aportes No
Reintegrables recibidos por la
Provincia y/o Municipio en los últimos DOS (2) años.
Provincia:……………………………………………………………………………………
Descripción:…………..............................................................................................................
Monto:………………………………………………………………………………………
Fecha:…………………………………………………………………………………………
Estado de la Obra (marcar con una cruz)
o En ejecución
o Terminada
o Rendida
Municipio:
Descripción:…………..............................................................................................................
Monto:………………………………………………………………………………………
Fecha:…………………………………………………………………………………………
Estado de la Obra (marcar con una cruz)
o En ejecución
o Terminada
o Rendida
ix. lnversiones Públicas
realizadas en el Parque Industrial en los últimos DOS (2) años.
x. Informe de beneficios
económicos del parque para la región y potencialidades del mismo (nivel de
actividad a generar, empleo, producción, exportaciones, importaciones,
desarrollo del mercado regional).
xi. Individualizar cuenta
bancaria receptora de fondos, la cual deberá constituirse en una de las
Entidades Financieras que operen como agentes de pago de la Cuenta Unica del
Tesoro Nacional.
Entidad
Bancaria:……………………………………………………………………………
Nº de
Cuenta:………………………………………………………………………………..
CBU
:……………………………………………………………………………………….
I. Solicitud de Registro
Nacional de Parques Industriales suscripta por la autoridad solicitante con
certificación de firma.
II. Fotocopia certificada
de acta o acto administrativo de designación en el cargo de la autoridad
solicitante.
III. Copia certificada
del certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales.
C. Formulación del
proyecto:
I. Objetivos.
II. Justificación de la
necesidad de obra a financiar.
III. Cantidad de Empresas
Radicadas y empleo actual en el Parque Industrial Público.
IV. Potencial de nuevas
radicaciones, empleo, producción, exportaciones, importaciones y desarrollo
local.
V. Memoria Descriptiva de
la obra.
VI. Priorización de
Ejecución de la Obra.
VII. Presupuesto y
cronograma de ejecución presupuestaria (incluir aquí discriminado el TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) de aporte local).
VIII. Diagrama de Gantt
de la Ejecución
de la obra.
IX. Plano de la Obra aprobado por la Autoridad Competente.
FORMULARIO D
FORMULARIO E
FORMULARIO F
NOTA DE ADHESION DE LAS
INSTITUCIONES
AL PROGRAMA NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO.
La INSTITUCION……………………………………………con domicilio
legal en la calle
……………………………. de ……………
representada en este acto por ……………………………………
en su carácter de
……………………….. con DNI Nº ……………………….. en adelante referida como la VENTANILLA"
declara mediante la presente su voluntad de adherir al PROGRAMA NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO, aprobado por
el Decreto Nº 915/10, sujeto a las siguientes condiciones:
CLAUSULA 1: Las empresas
interesadas en tramitar el beneficio contemplado por el Artículo 29 del Anexo
al Decreto Nº 915/10, en el marco del PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE
PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO (en adelante "EL
PROGRAMA"), que reúnan los requisitos establecidos por los Artículos 33 y
34 del presente Reglamento, podrán presentar ante la "VENTANILLA".
CLAUSULA 2: A los fines
de EL PROGRAMA, la "VENTANILLA" verificará que la documentación
presentada por la empresa se encuentre completa, conforme los requisitos
establecidos por el Artículo 30 de la presente Reglamentación.
CLAUSULA 3: Habiendo
concluido satisfactoriamente la verificación, la "VENTANILLA" deberá
remitir a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA dependiente de la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA la documentación presentada por la empresa.
CLAUSULA 4: Cualquier
falencia en la documentación o incumplimiento detectado por la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será requerido por ésta
directamente al beneficiario.
CLAUSULA 5: La
declaración de elegibilidad por parte de la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será comunicada por la misma a la
"VENTANILLA".