Detalle de la norma RE-77-2014-ORSNA
Resolución Nro. 77 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2014
Asunto Declaración Jurada de Firma de Contrato de Alquiler, Comodato u otro Instrumento Similar
Boletín Oficial
Fecha: 16/06/2014
Detalle de la norma

Resolución  77-2014

 

Subsanar el error material producido en el Artículo 2° de la Resolución ORSNA Nº 64/14, donde dice Anexo I debe hacerse referencia al Anexo II

 

 

Bs. As., 10/6/2014

 

VISTO el Expediente Nº 502/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Números 17 de fecha 13 de marzo de 2009 y 64 de fecha 14 de mayo de 2014, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita actualmente la rectificación del error material incurrido en el Artículo 2° de la Resolución Nº 64 de fecha 14 de mayo de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

 

Que cabe señalar que el referido Artículo 2° establece: “Reemplazar el Artículo 6° de la Resolución ORSNA Nº 17/09 el que establece: “Artículo 6°.-Incorporar como Artículo 19.9 al “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”, aprobado por Resolución Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Los Explotadores de Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los Prestadores en los Espacios Asignados, de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo II de la presente medida. En los casos que el Prestador tenga múltiples espacios asignados, deberá contar con al menos un certificado por cada aeropuerto, en el/los espacios de más fácil acceso para los inspectores del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Si el prestador no cuenta con un espacio asignado el CERTIFICADO DE PRESTADOR, deberá encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Incorporar como Artículo 19.9 al REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO .DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto “Los Prestadores de los Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los Prestadores de cada uno de los Espacios Asignados a la vista de los usuarios e inspectores, de acuerdo al modelo que se aprueba como anexo I de la presente medida. Asimismo, los prestadores deberán tener copia del contrato vigente y últimas TRES (3) facturas del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Si el prestador no cuenta con un espacio asignado, el CERTIFICADO DE PRESTADOR deberá encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto”.

 

Que se ha advertido que se ha deslizado un error material en la denominación del Anexo del referido Artículo, haciéndose referencia al Anexo I cuando debió decirse Anexo II.

 

Que en virtud de ello corresponde modificar la denominación del Anexo de la Resolución ORSNA Nº 64/14, que se ha denominado Anexo I cuando debió decirse Anexo II.

 

Que el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 1759/72 (T.O. 1991) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

 

Que el Sr. Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, así como lo establecido por los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 642 de fecha 19 de marzo de 2003, y demás normativa citada precedentemente.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Subsanar el error material producido en el Artículo 2° de la Resolución ORSNA Nº 64/14, donde dice Anexo I debe hacerse referencia al Anexo II, quedando el artículo redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 2°.- Reemplazar el Artículo 6° de la Resolución ORSNA Nº 17/09 el que establece: “Artículo 6°.- Incorporar como Artículo 19.9 al “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”, aprobado por Resolución Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Los Explotadores de Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los Prestadores en los Espacios Asignados, de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo II de la presente medida. En los casos que el Prestador tenga múltiples espacios asignados, deberá contar con al menos un certificado por cada aeropuerto, en el/los espacios de más fácil acceso para los inspectores del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Si el prestador no cuenta con un espacio asignado el CERTIFICADO DE PRESTADOR, deberá encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Incorporar como Artículo 19.9 al REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto “Los Prestadores de los Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los Prestadores de cada uno de los Espacios Asignados a la vista de los usuarios e inspectores, de acuerdo al modelo que se aprueba como anexo II de la presente medida. Asimismo, los prestadores deberán tener copia del contrato vigente y últimas TRES (3) facturas del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Si el prestador no cuenta con un espacio asignado, el CERTIFICADO DE PRESTADOR deberá encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto”.

 

ARTICULO 2° — Reemplazar la denominación del Anexo I de la Resolución ORSNA Nº 64/14 por la de Anexo II.

 

ARTICULO 3° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

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