Resolución 77-2014
Subsanar el error
material producido en el Artículo 2° de la Resolución ORSNA Nº 64/14, donde
dice Anexo I debe hacerse referencia al Anexo II
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº
502/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de
junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de
1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Números 17 de
fecha 13 de marzo de 2009 y 64 de fecha 14 de mayo de 2014, ambas del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente
citado en el VISTO tramita actualmente la rectificación del error material
incurrido en el Artículo 2° de la Resolución Nº 64 de fecha 14 de mayo de 2014
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que cabe señalar que el
referido Artículo 2° establece: “Reemplazar el Artículo 6° de la Resolución
ORSNA Nº 17/09 el que establece: “Artículo 6°.-Incorporar como Artículo 19.9 al
“REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”, aprobado por Resolución Nº 96/01 y sus
modificatorias, el siguiente texto: “Los Explotadores de Aeropuertos deberán
poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los
Prestadores en los Espacios Asignados, de acuerdo al modelo que se adjunta como
Anexo II de la presente medida. En los casos que el Prestador tenga múltiples
espacios asignados, deberá contar con al menos un certificado por cada
aeropuerto, en el/los espacios de más fácil acceso para los inspectores del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Si el
prestador no cuenta con un espacio asignado el CERTIFICADO DE PRESTADOR, deberá
encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto”, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Incorporar como Artículo 19.9
al REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO .DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 y sus
modificatorias, el siguiente texto “Los Prestadores de los Aeropuertos deberán
poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los
Prestadores de cada uno de los Espacios Asignados a la vista de los usuarios e
inspectores, de acuerdo al modelo que se aprueba como anexo I de la presente
medida. Asimismo, los prestadores deberán tener copia del contrato vigente y
últimas TRES (3) facturas del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA. Si el prestador no cuenta con un espacio asignado, el CERTIFICADO DE
PRESTADOR deberá encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto”.
Que se ha advertido que se
ha deslizado un error material en la denominación del Anexo del referido
Artículo, haciéndose referencia al Anexo I cuando debió decirse Anexo II.
Que en virtud de ello
corresponde modificar la denominación del Anexo de la Resolución ORSNA Nº
64/14, que se ha denominado Anexo I cuando debió decirse Anexo II.
Que el Artículo 101 del
Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 1759/72
(T.O. 1991) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión.
Que el Sr. Presidente del
Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente, conforme lo establece el Artículo
3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, así como lo
establecido por los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 642 de
fecha 19 de marzo de 2003, y demás normativa citada precedentemente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Subsanar el
error material producido en el Artículo 2° de la Resolución ORSNA Nº 64/14,
donde dice Anexo I debe hacerse referencia al Anexo II, quedando el artículo
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Reemplazar
el Artículo 6° de la Resolución ORSNA Nº 17/09 el que establece: “Artículo 6°.-
Incorporar como Artículo 19.9 al “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”, aprobado por
Resolución Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Los Explotadores
de Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser
exhibido por los Prestadores en los Espacios Asignados, de acuerdo al modelo
que se adjunta como Anexo II de la presente medida. En los casos que el
Prestador tenga múltiples espacios asignados, deberá contar con al menos un
certificado por cada aeropuerto, en el/los espacios de más fácil acceso para
los inspectores del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA). Si el prestador no cuenta con un espacio asignado el CERTIFICADO DE
PRESTADOR, deberá encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto”,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Incorporar
como Artículo 19.9 al REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por
Resolución ORSNA Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto “Los
Prestadores de los Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que
deberá ser exhibido por los Prestadores de cada uno de los Espacios Asignados a
la vista de los usuarios e inspectores, de acuerdo al modelo que se aprueba
como anexo II de la presente medida. Asimismo, los prestadores deberán tener
copia del contrato vigente y últimas TRES (3) facturas del Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Si el prestador no cuenta con un
espacio asignado, el CERTIFICADO DE PRESTADOR deberá encontrarse en la oficina
del Administrador del Aeropuerto”.
ARTICULO 2° — Reemplazar
la denominación del Anexo I de la Resolución ORSNA Nº 64/14 por la de Anexo II.
ARTICULO 3° — Regístrese,
Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a
LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a
AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores y/o
Administradores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(PSA). Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido
archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema
Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.