RE- 07-2014-GMC
DEROGACIÓN DE LAS
RESOLUCIONES GMC 41/00 y 42/00
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 41/00 y 42/00 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los contenidos de las
Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de
Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades
Hemoterápicas" y Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina
Transfusional” describen instrumentos considerados técnicamente obsoletos para
la realidad actual de los Estados Partes.
Que el Grupo Ah Hoc de
Sangre y Hemoderivados del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud” sigue comprometido
con el trabajo de armonización en el MERCOSUR de normas sanitarias
actualizadas, con el enfoque en Buenas Prácticas de Fabricación y aspectos de
calidad relativos a la obtención de componentes sanguíneos para la producción
de hemoderivados.
Que en la actualidad la
Organización Mundial de la Salud está desarrollando documentos técnicos de
referencia para los países y estos documentos no son compatibles con las
mencionadas Resoluciones de Grupo Mercado Común.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar las
Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de
Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades
Hemoterápicas" y Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina
Transfusional”.
Art. 2 - Esta Resolución
necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del
Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 30/XI/14.
XCIV GMC – Caracas,
13/V/14.
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