Resolución 3-2014
Se aprueba a partir
del día 1 de agosto de 2013 el Programa de Integración Progresiva presentado
por la firma Ford Argentina S.C.A. para la producción de los vehículos modelos
Focus 1.6 S, 5 puertas, y Focus 2.0 SE Plus, 5 puertas, en virtud de los Artículos
18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa del Brasil incorporado al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 14 por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.
Buenos Aires, 17 de Enero
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0110607/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de
diciembre de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común
entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas
disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14
como Protocolos Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo
Tercero, Trigésimo Quinto y Trigésimo Octavo, Adicionales al mismo, actualmente
vigente.
Que, entre otros aspectos,
el citado Acuerdo incorporado por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional,
establece que los Productos Automotores listados en el Artículo 1°, literales
a) a i) y los subconjuntos y conjuntos especificados en el literal j) del mismo
artículo, serán considerados originarios de las Partes siempre que incorporen
un contenido regional mínimo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del SESENTA
POR CIENTO (60%), calculado según la fórmula que se especifica en el Artículo
16 del mencionado Acuerdo.
Que a los efectos del
cumplimiento del Indice de Contenido Regional, el Artículo 18 del Trigésimo
Octavo Protocolo Adicional establece que se considerarán también originarios de
las Partes los vehículos, subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto
de nuevo modelo, siempre que fueran producidos en el territorio de una de las
Partes al amparo de un Programa de Integración Progresiva aprobado por su
Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, se
establece que en un plazo máximo de DOS (2) años debe darse cumplimiento con el
índice de Contenido Regional al que se refiere el Artículo 16 del referido
Acuerdo.
Que dentro del citado
marco normativo la Empresa FORD ARGENTINA S.C.A. presentó un Programa de
Integración Progresiva para la producción de los vehículos modelos Focus 1.6 S,
CINCO (5) puertas, y Focus 2.0 SE Plus, CINCO (5) puertas.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades previstas por los Artículos 2°, 18 y 19
del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 14 mediante el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el Artículo
11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase a
partir del día 1 de agosto de 2013 el Programa de Integración Progresiva
presentado por la firma FORD ARGENTINA S.C.A. para la producción de los
vehículos modelos Focus 1.6 S, CINCO (5) puertas, y Focus 2.0 SE Plus, CINCO
(5) puertas, en virtud de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política
Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 por el
Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.
ARTICULO 2° — La empresa
deberá alcanzar el Indice de Contenido Regional del SESENTA POR CIENTO (60%) al
que se refiere el Artículo 16 del Acuerdo mencionado en el Artículo 1° de la
presente medida en el lapso máximo de DOS (2) años.
Asimismo deberá
cumplimentar el requisito de incorporar como mínimo un CUARENTA POR CIENTO
(40%) al inicio del primer año, CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el inicio del
segundo año y SESENTA POR CIENTO (60%) en el inicio del tercer año.
ARTICULO 3° — La aprobación
establecida en el Artículo 1° de la presente medida queda sujeta al
cumplimiento de los compromisos de contenido regional asumidos por la empresa y
que dan origen a la presente resolución.
ARTICULO 4° — La empresa
deberá informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, antes del mes de septiembre de cada año el
cumplimiento efectivo del Programa de Integración Progresiva comprometido,
mediante la presentación de la declaración jurada de cumplimiento de los
índices de Contenido Regional anuales comprometidos.
ARTICULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.