Resolución 99-2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0362073/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 26.393 se estableció un Régimen de Desarrollo y Consolidación del Sector Autopartista
Nacional, estableciéndose un incentivo a la compra de las autopartes locales
por parte de las empresas fabricantes de determinados productos automotores.
Que los sujetos alcanzados por dicho
Régimen podrán obtener el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor ex
fábrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las
empresas fabricantes de los productos automotores indicados en el Artículo 2°
de la Ley N° 26.393, y las matrices y moldes indicados en el Artículo 3° de la Ley N° 26.393, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional
al amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Que a su vez, el Artículo 10 de la
mencionada ley instituye en el supuesto de plataformas nuevas no exclusivas en
el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y para las compras de
autopartes, matrices y moldes un reintegro equivalente al SIETE POR CIENTO (7%)
de su valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción y al
SEIS POR CIENTO (6%) en el segundo año de producción.
Que la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. ha presentado un proyecto de inversión destinado a la
producción de una nueva plataforma para el modelo “Nuevo Palio 326”, el cual se encuentra enmarcado en lo dispuesto por la citada Ley N° 26.393 y la Resolución N° 25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION. Que dicho
proyecto ha sido analizado favorablemente por el Area Técnica conformada en la
órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en las sucesivas etapas de
evaluación, los equipos técnicos en la materia se han pronunciado positivamente
respecto al cumplimiento de los requisitos de índole legal y formal de la
presentación efectuada, como así también sobre la consistencia de las
inversiones declaradas en relación a los principales objetivos del proyecto y
finalmente respecto del impacto económico del mismo, ponderando los aspectos
cuantitativos y cualitativos.
Que del análisis practicado se
desprende que el proyecto presentado por la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A., se encuentra encuadrado dentro de lo establecido tanto por
el Artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 26.393, en cuanto se refiere a la
producción de un nuevo modelo de automóvil, como así también dentro de las
previsiones determinadas en la Resolución N° 25/08 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Que en virtud de lo mencionado
precedentemente, corresponde conceder a la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 26.393 en la forma determinada por el Artículo 10 de la mencionada ley.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.393. Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el proyecto
de inversión presentado por la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. en el marco de la Ley N° 26.393 y la Resolución Nº 25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Asígnase el beneficio
establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 26.393 al titular del proyecto de
inversión aprobado por el Artículo 1° de la presente medida, conforme lo
establecido en el Artículo 10, inciso b) de la mencionada ley.
ARTICULO 3° — La asignación del
beneficio otorgado por el Artículo 2° de la presente medida obligará a la
empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en
su proyecto, en materia de inversión, generación de empleo, proyección de
ventas en el mercado local y externo, porcentaje de integración nacional, y
plan de compras de autopartes locales, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución. En el supuesto de comprobarse
incumplimientos o infracciones al presente Régimen por parte de la empresa
interesada, la Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones establecidas en
el Título III, Capítulo I —Régimen Sancionatorio— de la Ley N° 26.393.
ARTICULO 4° — Los derechos y
obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las
previsiones de la Ley N° 26.393 y la Resolución N° 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en
el expediente mencionado en el Visto.
ARTICULO 5° — Notifíquese la
presente resolución a la empresa beneficiaria y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER
RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.